Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

VARGAS/FORESTAL LA ESPERANZA S.A.

Rol

M-287-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinantes de esta resolución y que configuran las causales antedichas, consisten en que Ud., en dos ocasiones, ha golpeado de forma deliberada, con una tabla de madera, la cámara de seguridad ubicada en el área de remanufactura en que se desempeñaba, provocándole daños de consideración. En efecto, de acuerdo a investigación realizada por el prevencionista de riesgo de la Empresa, don Ángelo Molina Fernández, el día 31 de agosto de 2022, encontrándose Ud. en la línea de tacos del área de remanufactura, se acerca al trabajador Mauricio Eliaser Canales Arévalo, que se encontraba en la máquina chaflanera. Luego de conversar con él, Ud. Se dirige, por detrás de la maquina chaflanera, hacia la máquina jonssered, retirando de ella una tabla por detrás de la chaflanera y, siendo las 8.38 horas, golpea la cámara de seguridad con la tabla de madera, volteándola, la que queda apuntando hacia otra dirección. Lo mismo efectúa el día 02 de septiembre de 2022, en que nuevamente, desde su lugar de trabajo se dirige hacia don Mauricio Eliaser Canales Arévalo, quien se encontraba en la máquina chaflanera, conversa con él, y por detrás de dicha máquina, continúa hasta la máquina jonssered, desde la que retira una tabla larga de madera. Luego, se devuelve por detrás de la chaflanera y, a las 08:25 horas, golpea la cámara de seguridad ubicada en el sector de remanufactura con la tabla de madera, cambiándola de orientación. Que, con el fin de determinar los daños provocados en la cámara de seguridad que Ud. Golpea con una tabla de madera, se solicita su revisión al Servicio Técnico Computacional, EduN@t, quienes concluyen en Informe de Daños emitido con fecha 07 de septiembre de 2022, que producto de los golpes, la cámara de seguridad IP Bala 2MP 2.8 WDR, presenta daños en el brazo sujeción y ralladuras por roce en la superficie del cuerpo de la cámara y en la mica protectora del lente, quedando inutilizable, por lo que requiere ser reemplazada. Conforme se ha expuesto, Ud. Ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356- 0, y PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543- 3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina 1206 comuna de Los Ángeles, actuando en representación según se acreditará de don PATRICIO ANDRE VARGAS ELGUETA, cédula de identidad número 17.870.204-1, conductor, con domicilio en Almagro 250, oficina 1206, comuna y ciudad de Los Ángeles quienes interponen demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora FORESTAL LA ESPERANZA S.A. rol único tributario 96.991.450-6, representada legalmente por LUIS CARRETERO MARTÍNEZ, cedula de identidad Nº 8.486.882-5 o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA LAS CONDES N° 11380, OFICINA 62, COMUNA DE VITACURA, REGION METROPOLITANA, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Indica que con fecha 02 de noviembre de 2020, su mandante comenzó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa FORESTAL LA ESPERANZA S.A. Que su función dentro de la empresa era AYUDANTE DE PROCESO en el establecimiento ubicado en Camino Nacimiento, kilómetro 20, comuna de Los Ángeles. La remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $822.885 pesos según promedio de las últimas tres liquidaciones con 30 días íntegramente trabajados. En cuanto a su jornada de trabajo, era completa ordinaria de 45 horas semanales. Es del caso señalar que su representado estuvo varios meses con licencia, y al retornar al trabajo, sus compañeros le señalaron que su empleador lo quería despedir. En cuanto al término de la relación laboral, hay que señalar que el día 09 de septiembre del año 2022 se dio término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 160 del código del trabajo, señalando textual “Por medio de la presente, Forestal La Esperanza S.A., dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, le comunica el término de la relación laboral que esta Empresa mantiene con Ud., sin derecho a indemnizaciones, en forma inmediata a partir de esta fecha, 09 de septiembre de 2022, por las causales contenidas en los numerales 6 y 7, ambos del artículo 160 del Código del Trabajo que dispone “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocado una o más de las siguientes causales: 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.””. Los hechos determinantes de esta resolución y que configuran las causales antedichas, consisten en que Ud., en dos ocasiones

Fallo

por tanto operaría el perdón de la causal. Ahora bien, ¿es tan grave los hechos descritos para que el empleador invocara dos causales de término de contrato?, le corresponderá al demandado acreditar los hechos descritos en su carta de aviso. No se da cumplimiento al Reglamento interno de la empresa, esto es que frente a eventuales faltas por parte del trabajador, existirá un procedimiento para establecer la veracidad de los mismos, sin perjuicio de lo anterior, no se efectuó procedimiento alguno y si se efectúo, no se le pidieron los descargos al trabajador. Que con fecha, 11 de octubre se realiza comparendo ante Inspección del Trabajo de Los Ángeles, no arribando a acuerdo, poniéndose término a la instancia administrativa. Que en atención a la forma que se desarrolló el despido, se adeudan las siguientes prestaciones: -INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO, por la suma de 822.885 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. -INDEMNIZACION POR AÑO DE SERVICIO, por la suma de 1.645.770 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. -RECARGO LEGAL del 80% de la indemnización por año de por la suma de por haber sido aplicada causales indebida por la suma de 1.316.616 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO SANCIÓN POR DESPIDO INDEBIDO. El artículo 168 del código del trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de alguna de las causales establecida en el artículo 160, y que considere que dich

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Los Ángeles, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356- 0, y PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543- 3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina 1206 comuna de Los Ángeles, actuando en representación se

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