1° Juzgado de Letras de Talagante

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-3-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada, corresponden a: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EN NÓMINA, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SITUIENTE DETALLE: SE CONSTATA EN LOS CONTTATOS DE TRABAJO TENIDOS A LA VISTA, QE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA REFERIDA AL CARGO QUE EL TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS PERSONALES, DESEMPEÑANDO EL CARGO DE OPERADOR TIENDA,. SIN QUE LA ENUNCIACIÓN SEA TAXATIVA, SERÁN OBLIGACIONES DEL CARGO: DESEMPEÑAR DISTINTAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓIN DE CLIENTES, REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS, , ARMADO DE PEDIDOS, ASÍ COMO TAMBIÉN ATENDER A CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERÍA, ORDENAR, PESAR, ENVASAR, RECEPCIONAR, REALIZAR LABORES DE MARCACIÓN, ETIQUETADO, HIGIENIZACIÓN, VENTA DE PRODUCTOS Y DEMÁS QUE REQUIERAN LOS DIFERENTES PROCESOS RELACIONADOS CON LA SALA, MANTENER EL ASEO Y STOCK EN GÓNDOLAS, REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS, APOYAR CON LOS CARROS DE COMPRA, EJECUTAR EL ARMADO DE PEDIDOS DE CLIENTES, PREOCUPARSE DE LA OPERATIVIDAD Y ASISTENCIA A LOS CLIENTES EN LA OPERACI´ÓN DEL TOTEM Y EN LAS ZONAS DE PAGO; ASEGURAR UN CORRECTO PROCESO DE ESCANEO; PAGO Y RETIRO DE PRODUCTOS DE FORMA RÁPIDA Y PRECISA; ASEGURAR Y RESGUARDAR LOS VALORES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA, CUMPLIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS; EFECTUAR LA CORRECTA CUADRATURA DE CAJAS EN LA ENTREGA DE TURNOS Y EN GENERAL EJECUTAR OTRAS LABORES RELACIONADAS QUE EMANEN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS INHERENTES AL CARGO QUE REALIZA EN SALA Y ZONAS DE PAGO, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ADONISIO ASIN CARES, CLAUDIA OLIVAS, DEBORA GUTIERTREZ, DORKYS GONZÁLEZ, ELSA ENCINA, FRANCISCO ROMERO, GLADYS URRUTIA, HELLEN FUENTES, LUIS RAMIREZ. Agrega que, a su turno, la cláusula establecida en los contratos de trabajo de las personas mencionadas en las resoluciones de

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, domiciliada en Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, para estos efectos del mismo domicilio, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa contenida en el Resolución de Multa 3632/22/2 del 6 de enero de 2022, notificada a su parte con fecha 31 de enero de 2022, que la condena a dos multas de 60 UTM cada una, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y por no confeccionar Reglamento Interno de Higiene y seguridad, lo que vulneraría el artículo 14 del DS N° 40 de 1969, dirigiendo esta acción en contra de don Hugo Gonzalez Rojas, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, Talagante, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, en todas sus partes. Funda su pretensión en que la primera multa impugnada fue cursada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” y los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada, corresponden a: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EN NÓMINA, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SITUIENTE DETALLE: SE CONSTATA EN LOS CONTTATOS DE TRABAJO TENIDOS A LA VISTA, QE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA REFERIDA AL CARGO QUE EL TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS PERSONALES, DESEMPEÑANDO EL CARGO DE OPERADOR TIENDA,. SIN QUE LA ENUNCIACIÓN SEA TAXATIVA, SERÁN OBLIGACIONES DEL CARGO: DESEMPEÑAR DISTINTAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓIN DE CLIENTES, REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS, , ARMADO DE PEDIDOS, ASÍ COMO TAMBIÉN ATENDER A CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERÍA, ORDENAR, PESAR, ENVASAR, RECEPCIONAR, REALIZAR LABORES DE MARCACIÓN, ETIQUETADO, HIGIENIZACIÓN, VENTA DE PRODUCTOS Y DEMÁS QUE REQUIERAN LOS DIFERENTES PROCESOS RELACIONADOS CON LA SALA, MANTENER EL ASEO Y STOCK EN GÓNDOLAS, REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS, APOYAR CON LOS CARROS DE COMPRA, EJECUTAR EL ARMADO DE PEDIDOS DE CLIENTES, PREOCUPARSE DE LA OPERATIVIDAD Y ASISTENCIA A LOS CLIENTES EN LA OPERACI´ÓN DEL TOTEM Y EN LAS ZONAS DE PAGO; ASEGURAR UN CORRECTO PROCESO DE ESCANEO; PAGO Y RETIRO DE PRODUCTOS DE FORMA RÁPIDA Y PRECISA; ASEGURAR Y RESGUARDAR LOS VALORES Y ACTIVOS DE LA EMPRESA, CUMPLIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS; EFECTUAR LA CORRECTA CUADRATURA DE CAJAS EN LA ENTREGA DE TURNOS Y EN GENERAL EJECUTAR OTRAS LABORES RELACIONADAS QUE EMANEN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS INHERENTES AL CARGO QUE REALIZA EN SALA Y ZONAS DE PAGO, SITUACIÓN QUE AF

Fallo

por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de su representada, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya son de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. Agrega que, en cuanto a la descripción del cargo de Operador de Tienda, la cláusula contenida en los contratos de trabajo da cuenta de las distintas funciones que desempeñará el trabajador, relacionadas con la atención a clientes, la reposición de mercadería, el armado de pedidos, así como también atender a los clientes en las zonas de pago que disponga la empresa, realizando una descripción contractual pormenorizada de cada función específica que deberá ser cumplida por el trabajador. Todas las funciones descritas en la respectiva cláusula cumplen con lo establecido en la ley, por cuanto son alternativas, por ejemplo, la función de reponer en sala y la de cobrar los productos en la caja, o bien complementarias, por ejemplo, la recepción de mercadería y el orden de estos productos. A

Texto Completo (Preview)

Talagante, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, domiciliada en Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, para estos efectos del mismo domicilio, deduciendo reclam

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