MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
O-27-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el despido ni su causal, y sin acreditar el pago de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral; por lo que, tratándose de un despido incausado, debe condenarse al pago de las indemnizaciones y recargos establecidos en la ley. Señala que constituyen indicadores inequívocos de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, propios de una relación laboral, la existencia de servicios permanentes, durante más de 9 años, en servicios propios de la Corporación Municipal, con ánimo de permanencia en labores genéricas y no específicas, sometido a un deber de obediencia a su jefatura, con observancia y sujeción a las instrucciones de sus superiores, en los hechos doña Francisca Torres y doña Catherine Améstica, como Jefas de la Oficina de Vivienda, y de doña Amory Hormazábal, Directora de la Secretaría Municipal de Planificación; las que se materializaban en direcciones verbales, telefónicas o por correo electrónico, incluso prestando apoyo en todo tipo de actividades municipales y comunitarias. Asimismo, la relación laboral se reflejaba en el hecho de haber tenido que cumplir con una jornada de trabajo pactada y mediante la asistencia regular y periódicas a las dependencias de su empleadora, señalando al respecto que se encontraba obligado a cumplir con una jornada de lunes a jueves de 8:30 a 17:20 horas de lunes a jueves y los días viernes de 8:30 a 16:15 horas, además de trabajos fuera de la jornada ordinaria según los requerimiento de la jefatura, registrando su asistencia en un libro de control; períodos en los que cumplía dicha jornada en dependencias municipales, en la Secretaría Comunal de Planificación, sin perjuicio de visitas a terreno; contando con insumos de gestión administrativa, tales como oficina y ropa institucional, y reconociéndosele expresamente en los contratos el derecho a impetrar feriado legal, permiso administrativo y licencias médicas. En cuanto a la remuneración, y sin perjuicio que ella se escondía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado, don Marco Antonio Patricio Maldonado Velásquez, dibujante técnico, Cédula de Identidad N° 8.799.137-1, con domicilio en calle Clímaco Barrera N° 942, Villa El Encuentro, Los Andes, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, corporación de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.051.100-2, representada legalmente por su Alcalde, don Manuel Eduardo Rivera Martínez, no señala profesión, Cédula de Identidad N° 7.657.774-0, ambos domiciliados en avenida Esmeralda N° 536, Los Andes; solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 19 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2020; que se declare la continuidad de los servicios prestados entre las mismas fechas; que se declare el despido como injustificado, disponiendo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio por 9 años, recargo de un 50%, feriado legal por 9 años, feriado proporcional por 5 meses y 12 días, todo sobre una base de cálculo de $696.634; que se condene asimismo al pago de las cotizaciones previsionales obligatorias devengadas durante la relación laboral y que se declare el despido como nulo, condenándose al pago de las remuneraciones indicadas hasta la fecha de la convalidación del mismo; más las costas de la causa. Funda su arbitrio en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 19 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha de su separación, mediante múltiples contratos a honorarios, que encubrían, en los hechos, una relación laboral; desempeñándose durante todo ese tiempo como dibujante técnico para la Oficina de la Vivienda de la Secretaría Comunal de Planificación, además de otras labores no propias de su cargo, y que su juicio, constituye un cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica municipal, sujeto a jornada de trabajo y con vínculo de subordinación y dependencia. Indica que nunca fue contratado como funcionario municipal bajo la normativa propuesta por la Ley N° 18.883, ni tampoco bajo algún estatuto especial, sino bajo una modalidad de honorarios improcedente al tenor del artículo 4° de la ley citada. Señala que sus funciones en el cargo indicado eran las de realizar evaluaciones de comités, reuniones y visitas a casas, realizar la calificación de las personas postulantes a subsidios, trabajar permanentemente con subsidios habitacionales, realizar los planos de las casas a construir, encargado de partes técnicas de proyectos, mejoramiento de entornos, labores de escáner, ploteo, dibujo técnico, fotografiar casas en terreno, entre otras ajenas a su cargo, como diversas actividades en Villa El Horizonte, participar en desayunos de entrega de subsidio, entre otros. Pese a es
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se desestime la demanda en todas sus partes desde que no ha existido relación laboral alguna, y por el contrario, acreditó lo dicho en el marco normativo de la especie, solicitando en subsidio que no se aplique la nulidad del despido. OCTAVO: Que, analizada la totalidad de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo al artículo 456 del Código del Trabajo, es posible dar por acreditados los siguientes hechos, que resultan relevantes para la decisión del asunto, a saber: 1) Que sin perjuicio de labores anteriores prestadas para el municipio, el demandante, desde el 2 de enero de 2014, convino la prestación de servicios a honorarios para la demandada Ilustre Municipalidad de Los Andes, a contar de tal fecha, para cumplir la labor de Dibujante Arquitectónico para el Departamento de Vivienda de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, cuyas funciones específicas, a la sazón, consistían en realizar dibujo de anteproyecto y proyectos de Vivienda, levantamientos de viviendas, digitalización de planos de viviendas y loteos, elaboración de registros e informes periódicos en relación al desarrollo de Programas Habitacionales, Fondos Solidarios, Subsidio Habitacional Rural, Programa de Protección de Patrimonio Familiar, relación con EGIS, PSAT, Empresas Constructoras, Minvu, Seremi, y Municipios y participación en actividades en terreno con familias, entre otras; acordándose que se relacionaría con su mandante a través del
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES RUC: 21-4-0348629-6 RIT: O-27-2021 MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES Los Andes, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado, don Marco Antonio Patricio Maldonado Velásquez, dibujante técnic
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