BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS
Rol
C-2091-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 07 de agosto de 2020, comparece la abogada doña Bárbara Petersen Sanchez, cédula nacional de identidad N° 6.830.862-3, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ambos domiciliados en calle Cobija N° 2191, oficina N° 103, Calama, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Estefany Rojas Reyes, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, todo ello por la suma de $ 6.245.885, más intereses correspondientes y costas, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expuso: Señala que, su representado es dueño del pagaré (sin protesto) cuota fija tasa fija pesos, suscrito el 22 de julio de 2019, por don Patricio Alejandro Marinkovic Alday, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones y actuando como mandatario de la deudora doña Nicole Estefany Rojas Reyes, domiciliada en calle Limón Verde N°4397, Villa Ayquina, Calama, cédula nacional de identidad N°16.549.604-3, por la suma de $6.245.885, por concepto de capital, más intereses de 1,66% mensual, que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $142.937, cada una, venciendo la primera de ellas el 07 de octubre de 2019 y las restantes los días 07 de cada mes, venciendo la última de ellas el 07 de septiembre de 2026. Argumenta que se encuentra impago y en mora de pago desde el 06 de enero de 2020, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $6.245.885. Indica que, según consta del mismo pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, haciendo uso de este derecho demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta. Además señala que, la firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario Público, y que según consta en el pagaré referido, la deudora relevó al portador de él de la obligación de protesto por falta de pago, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible, no encontrándose el título es ejecutivo y la acción ejecutiva prescritos, por lo que procede la ejecución en contra de la obligada al pago. 2.- Que, a folio 9, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada doña Nicole Estefany Rojas Reyes, cédula nacional de identidad N° 16.549.604-3, ambos domiciliados en Baquedano N° 50, oficina 804, Antofagasta, oponiéndose a la ejecución interponiendo las excepciones del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expuso: Fundamenta su petición en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada por notario público de conformidad a la ley, dado que la ejecutada no compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. Para tales efectos, apoya sus pretensiones señalando lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, igualmente señala el alcance y aplicación del artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, y lo señalado por la jurisprudencia al respecto, haciendo un análisis en relación sobre autorización notarial de firmas en instrumentos privados, solicitando en definitiva tener por formulada la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y negar lugar a la ejecución de autos, con costas. Que en el segundo otrosí de su presentación, deduce objeción d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 253, 254, 346, 434, 464, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1438, 1546 y 1698 del Código Civil, se Resuelve: I.- Se rechaza la objeción documental del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la ejecutada. II.- Que se rechaza la excepción a la ejecución del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, impetrada por el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada doña Nicole Estefany Rojas Reyes, cédula nacional de identidad N° 16.549.604-3, ambos domiciliados en Baquedano N° 50, oficina 804, Antofagasta, debiendo seguirse con la ejecución o cumplimiento forzado, hasta el entero y completo pago de lo adeudado. III.- Que, se condena a la ejecutada al pago de las costas del juicio, por resultar totalmente vencida. Rol N° C-2091-2020. Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S) del Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, tres de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2091-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROJASÉ Calama, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 07 de agosto de 2020, comparece la abogada doña Bárbara Petersen Sanchez, cédula nacional de identidad N° 6.830.862-3, en representación del Banco de Crédit
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