1º Juzgado Civil de Puente Alto

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA / VERA

Rol

C-5263-2015

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de abril de 2015, compareció don Cristián Beltramín Sepúlveda, abogado, en representación convencional de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, representada por su gerente general doña Siria Jeldes Chang, todos domiciliados para estos efectos en Napoleón N° 3565, oficina 710, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS ALBERTO VERA SEGURA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Cabo West 1534, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.146.364, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 2013075308, suscrito por el demandado, por la suma de $8.865.873, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el 15 de agosto de 2013. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 15 de mayo de 2014, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $8.146.364, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que con fecha 13 de enero de 2021 se tuvo por notificada tácitamente de la demanda a la parte demandada. Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, compareció don Cristopher Espinoza Meza, abogado, en representación del demandado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 553, Oficina 412, comuna de Santiago, quien solicitó se le tuviera por requerido de pago, y en el mismo acto opuso la exc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece compareció don Cristián Beltramín Sepúlveda, abogado, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Alberto Vera Segura, por la suma $8.146.364, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido allanándose de la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N°2013075308, suscrito por el deudor, con fecha 21 de junio de 2013 por la suma de $8.865.873, pagadero en 60 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 15 de agosto de 2013. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación dará derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que halle reducida, considerándose la obligación como de pazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 17 de abril de 2015, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota señalada como impaga con vencimiento 15 de mayo de 2014, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 13 de enero de 2021, momento que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la ley citada, transcurriendo el lapso superior a un año. SEXTO: Que en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haberse allanado de la excepci

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-5263-2015 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-07T13:22:22-0300 2022-03-07T16:01:21-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5263-2015 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA / VERA Puente Alto, siete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 17 de abril de 2015, compareció don Cristián Beltramín Sepúlveda, abogado, en representación convencional de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

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