Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARENTSEN/NAVIERA IORANA LTDA.

Rol

O-928-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda no son efectivos. Así, se trata de hechos que han sido presentados en forma tendenciosa, sin ajustarse a la realidad o bien derechamente falsos y/o inexistentes. Controvierte, lo señalado por la demandante respecto a la existencia de una supuesta relación laboral junto a su representada, la cual de acuerdo con el escrito de demanda inició supuestamente el día 13 de octubre del año 2019. Sostiene que entre su representada y la demandante no ha existido relación laboral alguna, de manera controvierte tal circunstancia y también cualquier supuesta cotización previsional adeudada. Señala, que entre las partes meramente ha existido una prestación de servicios a honorarios. Las personas que efectúan la prestación de sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que no gozan de ninguno de los derechos que tal normativa establece, tal como las cotizaciones previsionales. De esta manera, aquellos prestadores de servicios se rigen por las reglas que regulan el arrendamiento de servicios inmateriales que se encuentra reglamentado en el párrafo noveno del Título XXVI, Libro IV de nuestro Código Civil. Por tales razones, la demanda entablada ni siquiera debiese ser entablada ante este tribunal, puesto que la competencia les corresponde a los tribunales de Justicia de orden civil. Controvierte la naturaleza de los supuestos servicios pactados, los cuales eran efectuados de manera independiente y sin existir en lo absoluto ningún vínculo de subordinación y dependencia respecto de mi representada, de conformidad al art. 7 del Código del Trabajo. Es más, la demandante en virtud de la independencia que gozaba dado el vínculo contractual civil existente entre ambos, se embarcó en otras naves, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. La realidad de cómo ocurrieron los hechos dista bastante del relato que se ha realizado en el libelo, el cual adolece de veracidad, narrando hechos inexactos e irreales

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que estos autos RIT O-928-2021- RUC21-4-0352723-5, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Eduardo Sanhueza Muñoz, abogado, domiciliado en la ciudad de Quilpué, calle Chacabuco N°517, y Francisca Gabriela Sanhueza Rosas, abogada, domiciliada en Calle Profesor Juan Gómez Millas N° 2960, Dpto. 83, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ambos en representación de don Edgar Arnt Arentsen Rodríguez, marino mercante, domiciliado en calle J.M. Escrivá de Balaguer N° 720 Dpto. 1703, comuna de Concón, Región de Valparaíso en contra de la Empresa Naviera IORANA LTDA., RUT 70.036.217-4, representada por don Camilo Rapu Riroroko, ignoran su profesión u oficio, o por quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de representación, ello conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en la Ciudad de Valparaíso, Portugal N° 826, Placilla, Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su libelo, señalando que con fecha 13 de octubre del 2019, su representado se embarcó para la empresa NAVIERA IORANA LTDA., ello en la nave Iorana Cargo, en calidad de Capitán, prestando sus servicios personales, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Con fecha 10 de agosto del año 2020, se desembarcó, para posteriormente con fecha 22 de agosto de 2020 volver a embarcarse. Con fecha 24 de febrero de 2021, se desembarcó de la nave en razón que la demandada no perseveró en su contratación, dando con ello término a la citada contratación. Es del caso que la demandada nunca materializó el contrato individual de trabajo que correspondía, dada la calidad de Capitán de la nave Iorana Cargo que su representado desempeñaba, limitándose a pagar las remuneraciones bajo la modalidad de honorarios mensuales, a través de depósito en la cuenta corriente de don Edgar Arentsen Rodríguez. Además de que en algunos meses se realizaban varios pagos. Durante todo el tiempo en que el actor prestó servicios para la demandada, las funciones que desempeñó fueron las mismas, las cuales correspondían a Capitán de la Nave Iorana Cargo. Las funciones de Capitán de la nave Iorana Cargo, legalmente correspondían a las de un trabajador dependiente regido por las normas contenidas en el Código del Trabajo y en especial por el Título II, Capítulo III, párrafo 1°, del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la marina mercante nacional, sin perjuicio del as normas contenidas en la ley de Navegación; DS N° 26 sobre Reglamento de trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional y Código de Comercio. La remuneración mensual de nuestro representado ascendía a la suma de $1.920.940. A esta suma debe agregarse la gratificación que para el caso de pagarse conforme al artículo 50 del Código del Trabajo asciende a la suma de $119.343 mensuales. Con

Fallo

POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, artículos 425 y sgs. del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes. SOLICITA: Tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de NAVIERA IORANA LTDA., representada legalmente por CAMILO RAPU RIROROKO, ambos ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que el contrato que ligó a nuestro representado con la parte demandada entre el día 13 de octubre de 2029 y el día 24 de febrero de 2021 fue de carácter laboral, declarándose la existencia de una relación laboral, y contrato individual de trabajo entre EDGAR ARNT ARENTESEN RODRÍGUEZ y NAVIERA IORANA LTDA. 2. Declarar la nulidad del despido de don Edgar Arentsen Rodríguez, condenando al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del despido, a razón de $1.920.904 mensuales, más la suma de $133.395, por concepto de gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, lo cual hace un total mensual de 2.054.299 pesos mensuales, suma que al mes de julo de 2021 alcanza un total de $10.271.495, ello son perjuicio de las remuneraciones que se devenguen hasta que la demandada convalide el despido. 3. Declarar que el despido del cual fue objeto fue injustif

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Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que estos autos RIT O-928-2021- RUC21-4-0352723-5, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Eduardo Sanhueza Muñoz, abogado, domiciliado en la ciudad

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