10º Juzgado Civil de Santiago

RETAMAL/

Rol

V-124-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don CLAUDIO ANDRÉS ACEVEDO ESPÍNOLA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.960.647-3, en representación de don ALEJANDRO VALDÉS SOTO, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad N° 4.875.774-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Burgos N° 176, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e IVÁN LUIS RETAMAL VALDES, chileno, soltero, sin oficio, cédula de identidad N° 8.719.833-2, representado por su curador general, legítimo, definitivo y tutor, don IVÁN RETAMAL MUÑOZ, chileno, viudo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.920.843-8, ambos domiciliados en Avenida Canadá N° 9428, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y expresa: Señala que en la representación que invoca viene en solicitar la autorización judicial para proceder a la partición, liquidación y adjudicación de los bienes que conforman la comunidad habida entre don ALEJANDRO VALDÉS SOTO y don IVÁN LUIS RETAMAL VALDÉS. Expone que don ALEJANDRO VALDÉS SOTO y don IVÁN LUIS RETAMAL VALDÉS son los únicos dueños de la propiedad ubicada en Avenida García Moreno N° 887, que corresponde al lote N° 204 del nuevo plano de loteamiento de la antigua chacra Lo Cerda, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en 37 metros 80 centímetros sitio N° 203; SUR, en 37 metros 80 centímetros, sitio N° 205; ORIENTE, en 15 metros, sitios N° 1804 y 185; y PONIENTE, en 15 metros, Avenida García Moreno. Don Alejandro Valdés Soto adquirió los derechos sobre el referido inmueble por cesión de derechos hereditarios según consta de escrituras públicas de fechas 11 de octubre de 2013, 31 de julio de 2019 y 10 de septiembre de 2019, todas otorgadas en las notarías de Santiago de don Fernando Celis Urrutia la primera, y de don Andrés Rieutord Alvarado las últimas dos, títulos que rolan inscritos a fojas 81.487 N° 118.752 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Foja: 1 correspondiente al año 2019. Don Iván Luis Retamal Val

Fundamentos

CONSIDERANDO: - A folio 8, con fecha 17 de junio de 2021, se dio curso a la solicitud. - A folio 10, con fecha 01 de julio de 2021, se agrega informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, en el que sugiere que la parte solicitante acredite o cumpla con algunas diligencias o trámites: Foja: 1 a) Que don IVAN RETAMAL MUÑOZ confeccionó el inventario solemne requerido por los artículos 374 y 378 y siguientes del Código Civil; b) Que con el mérito de lo anterior, el cargo fue efectivamente discernido al Sr. Soto, cumpliéndose así con las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la curaduría; c) Que se dio cumplimiento a las medidas de publicidad consistente en la publicación de avisos, respecto del decreto de interdicción; y d) En la solicitud materia de autos concurre el curador y el interdicto, por sí y en su representación. - A folio 16, con fecha 13 de Agosto de 2021, se acompaña informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino. - A folio 20, con fecha 05 de Octubre de 2021, se acompaña escritura pública de protocolización de inventario solemne de los bienes de don Iván Luis Retamal Valdés, confeccionado con fecha 04 de octubre de 2021 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado. - A folio 22, con fecha 22 de Octubre de 2021, se agrega Informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, el que en síntesis expresa que para los efectos de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud en estudio, es de parecer que previamente don ALEJANDRO VALDÈS SOTO entere la hijuela del comunero interdicto don IVÁN LUIS RETAMAL VALDÈS, acompañando algún instrumento bancario a nombre de éste, por la suma equivalente en moneda nacional corriente a Dos Mil Trescientas Ochenta Unidades de Fomento Reajustables (2.380); documento que, en su oportunidad, podrá ser entregado a su curador don Iván Retamal Muñoz; esto es, una vez aprobada por el Tribunal la presente partición de bienes. - A folio 24, con fecha 27 de Octubre de 2021, se acompaña instrumento bancario a nombre del interdicto don IVÁN LUIS RETAMAL VALDÉS, por la suma equivalente en pesos a UF 2.512,04926517614, para efectos de cubrir el monto que le corresponde en virtud de su hijuela ante cualquier reajuste; documento que podrá ser retirado por su curador don Iván Retamal Muñoz una vez aprobada por este Tribunal y firmada por las partes, la presente partición de bienes. - A folio 25, por resolución de fecha 02 de Noviembre de 2021, se tuvo por acompañado instrumento consistente en cheque nominativo a nombre de don Iván Luís Retamal Valdés, por la suma de $ 76.200.000.-, el que se encuentra guardado en Custodia N° 5195-2021. - A folio 26, con fecha 09 de Noviembre de 2021, se agrega Informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, que expresa: No obstante, la parte solicitante ha acompañado un cheque bancario a nombre de don LUIS RETAMAL Foja: 1 VALDÈS, por la suma de $ 76.200.000.-; documento que constituye un mandato

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables y pertinentes, solicita tener por interpuesta solicitud de autorización judicial para proceder a la partición, liquidación y adjudicación de los bienes que conforman la comunidad habida entre don Alejandro Valdés Soto y don Iván Luis Retamal Valdés, acogerla a tramitación, y en definitiva conferir la autorización solicitada conforme a las normas señaladas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: - A folio 8, con fecha 17 de junio de 2021, se dio curso a la solicitud. - A folio 10, con fecha 01 de julio de 2021, se agrega informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, en el que sugiere que la parte solicitante acredite o cumpla con algunas diligencias o trámites: Foja: 1 a) Que don IVAN RETAMAL MUÑOZ confeccionó el inventario solemne requerido por los artículos 374 y 378 y siguientes del Código Civil; b) Que con el mérito de lo anterior, el cargo fue efectivamente discernido al Sr. Soto, cumpliéndose así con las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la curaduría; c) Que se dio cumplimiento a las medidas de publicidad consistente en la publicación de avisos, respecto del decreto de interdicción; y d) En la solicitud materia de autos concurre el curador y el interdicto, por sí y en su representación. - A folio 16, con fecha 13 de Agosto de 2021, se acompaña informe de

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-124-2021 CARATULADO : RETAMAL/ Santiago, tres de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don CLAUDIO ANDRÉS ACEVEDO ESPÍNOLA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.960.647-3, en representación de don ALEJANDRO VALDÉS SOTO, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad N° 4.87

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