COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FORESTALES PANILONGO SPA/VARGAS
Rol
C-106-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021, comparece don Francisco Javier Donoso Barriga, abogado, en representación de Comercializadora y Servicios Forestales Panilongo SpA, Rut N° 77.052.964-6, representada por José Alfredo Reyes Bustamante, cédula de identidad N° 15.531.901-1, ambos domiciliados en sector Nilahue, Lote B s/n, Lolol quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Vargas Carreño, comerciante, cédula de identidad N°11.555.140-k, domiciliado en Ángel Gaete N° 893 de la comuna de Pichilemu, en base a los siguientes argumentos: Señalan que el demandado no canceló la factura N° 26 de fecha 30 de abril de 2020 por un monto neto $11.000.000, IVA $2.090.000, por un monto total de $13.090.000, la que no fue pagada a su vencimiento. Agrega que la factura no fue objetada dentro del plazo establecido en el artículo 3 N°2 de la Ley 19.983, por lo que se entiende irrevocablemente aceptada para todos los efectos legales y constituye un título ejecutivo perfecto. Adjunta detalle de las mercaderías entregadas, así como también la correspondiente guía de despacho y expresamente acuso recibo, lo que acredita que las mercaderías fueron entregadas. Además de ello, la factura no ha sido reclamada, su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no está prescrita. En definitiva solicitan tener por entablada demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar, acógela a tramitación y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $13.090.000 (trece millones noventa mil pesos) debidamente reajustada y con los intereses legales que correspondan y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse completo pago de lo adeudado, reajustes, intereses y costas. A folio 8 el ejecutado opone las siguientes excepciones: a. Excepción contenida en el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes
Fundamentos
fundamentos: a.- Articulo 464 N°6 “La falsedad del título”: Indica que si los servicios no se prestaban, y el documento era falso, tuvo la ejecutada oportunidad para objetarlos, cuestión que no hizo, precluyendo su derecho. Por otro lado, la falsedad a la que se refiere este numeral se refiere a una falsedad material, lo que no es posible pues se trata de factura electrónica, aceptadas electrónicamente también. b.- Articulo 464 N°14 la nulidad: indica que la actora confunde nulidad con inexistencia, normas civiles con comerciales. La factura, el pago dan cuenta de la existencia de la obligación. Por último, es la ley la que otorga mérito ejecutivo a la factura (conjuntamente con las gestiones preparatorias), y por lo tanto, nada tiene que ver un contrato escrito, pues el título vale por sí mismo. Las razones esgrimidas entonces, no realizarse los servicios, y no existir contrato, no son suficientes para echar abajo el título, debiendo rechazarse desde ya las mismas. Termina requiriendo al Tribunal declarar la inadmisibilidad de las excepciones opuestas, se siga adelante con la ejecución de autos, con costas. Con fecha 30 de septiembre de 2021 se reciben las excepciones a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad de que el título carece de las condiciones necesarias establecidas por las leyes para que sea un título que tenga fuerza ejecutiva. 2° Efectividad que la obligación es nula, con respecto al demandado. En lo afirmativo; vicios de la misma, hechos y circunstancias que lo constituyen. Con fecha 21 de enero de 2021 se trajeron los autos para resolver. Considerando: Primero: Con fecha 27 de abril de 2021 don Francisco Javier Donoso Barriga, abogado, en representación de Comercializadora y Servicios Forestales Panilongo SpA, representada legalmente por José Alfredo Reyes Bustamante, deducen demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Vargas Carreño, en los términos ya expresados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.090.000 más reajustes, intereses y costas. Segundo: A folio 8, el ejecutado, opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 6 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: N°6. La falsedad del título y N°14. La nulidad de la obligación”, con costas. Tercero: A fin de acreditar los fundamentos de la acción la ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Factura N° 26, por un total de $13.090.000, (trece millones noventa mil pesos) 2. Factura Electrónicas N° 17 de 31 de enero del 2020 por la suma de $3.272.500 (tres millones doscientos setenta y dos mil quinientos pesos) Tercero. Que a fin de acreditar los fundamentos de su excepción, el ejecutado rindió la siguiente prueba. Exhibición de documentos Con fecha 17 de enero de 2022 se lleva a
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza las excepciones opuestas por el ejecutado don Juan Carlos Vargas Carreño, y se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra, hasta que pague a la Comercializadora y Servicios Forestales Panilongo SpA, o a quien sus derechos legalmente represente, la suma total de dinero expresada en esta causa, esto es, $13.090.000 (trece millones noventa mil pesos) más reajustes, intereses y costas. II.-. Que el ejecutado deberá pagar las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° C-106-2020 Dictada por don VÍCTOR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular En Pichilemu, a tres de Marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-03T13:00:49-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-106-2020 CARATULADO : COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FORESTALES PANILONGO SpA/VARGAS Pichilemu, tres de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021, comparece don Francisco Javier Donoso Barriga, abogado, en representación de Comercializadora y Servicios Forestales Panilongo SpA, Rut N°
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