ITAUCORPBANCA/POTOCNJAK
Rol
C-1570-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 31 de octubre de 2020 (folio 01) comparece la abogada do añ Andrea Valero lvarez, mandatario judicial en representaci n de ITAU CORPBANCA,Á ó Sociedad An nima Bancaria, representada por su Gerente General don Gabriel Amadoó de Moura, ambos domiciliados en Rosario Norte 660, las C ndes, interponiendoó demanda ejecutiva en contra de don Pedro Fernando Potocnjak Leiva, ignora profesi nó u oficio, domiciliado(a) en calle Av. Lonqu n 3448, paradero 34, comuna de Talaganteé Con fecha 23 de diciembre de 2021 (folio 38) comparece el ejecutado notific ndose y requiri ndose de pago respectivamente, opone excepci n deá é ó prescripci n conforme al N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,“ ó ” ° í ó fund ndola en los antecedentes que expone en su presentaci n.á ó Con fecha 10 de enero de 2022 (folio 48) se confiere traslado al ejecutante. Con fecha 12 de enero de 2022 (folio 49) evacuando traslado el ejecutante, se allana a la excepci n deducida.ó Que con fecha 14 de enero de 2022 (folio 50) se tiene presente el allanamiento del ejecutante, se declara admisible la excepci n opuesta por el ejecutado y se resuelveó en virtud del m rito de autos no recibir la excepci n a prueba y se cita a las partes a o ré ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada do a Andrea Valero lvarez,ñ Á mandatario judicial en representaci n de ITAU CORPBANCA y expone que suó representada es due a un pagar N 210034226 por la suma de $2.200.000, (dos millonesñ é ° doscientos mil pesos) que el demandado se oblig a pagar incondicionalmente el 16 deó octubre de 2019. Indica que se estipulo que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengar el inter s penal igual al m ximo que la ley permita para operaciones noá é á reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigenteá a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivoá pago. El pagar en que consta la deuda fue suscrito ante notario y como tal tiene plenoé m rito ejecutivo, que se é liber al acreedor de la obligaci n de protestoó ó . Se ala enñ consecuencia y dado que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y que la acci nó í ó C-1570-2020 cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo que se hace vale tiene plena fuerzaí ejecutiva. Por lo anterior solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Fernando Potocnjak Leiva, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $2.200.000, (dos millones doscientos mil pesos), m s losá intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es La prescripci n de° í ó “ ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ; fundado en que: En efecto el actor demanda eló ó ” pago de una deuda que se hizo exigible en su totalidad en el mes de octubre de 2019, as , si el plazo de un a o al que hace referencia el art culo 98 de la Ley 18.092, seí ñ í cuenta desde la fecha en que el acreedor ejerci la acci n manifestando su intenci n deó ó ó cobrar, se encuentra cumplido con creces, raz n por la cual se configura la prescripci nó ó alegada. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. El art culo 98 de la Ley N 18.092 previene que el plazo de prescripci n de laí ° ó acci n cambiaria emanada de una letra de cambio, que por aplicaci n del art culo 107ó ó í de la misma ley, se aplica a los pagar s, es de un a o, contado desde el vencimiento delé ñ documentos. Relacionado con el art culo 100 de la misma ley, que se ala que laí ñ prescripci n se interrumpe solo por notificaci n de la demanda judicial de cobro. Poró ó tanto, siendo que entre la fecha del incumplimiento y la de la notificaci n de laó demanda, transcurri en exceso, por lo que la acci n ejecutiv
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta por el ejecutado y se resuelveó en virtud del m rito de autos no recibir la excepci n a prueba y se cita a las partes a o ré ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada do a Andrea Valero lvarez,ñ Á mandatario judicial en representaci n de ITAU CORPBANCA y expone que suó representada es due a un pagar N 210034226 por la suma de $2.200.000, (dos millonesñ é ° doscientos mil pesos) que el demandado se oblig a pagar incondicionalmente el 16 deó octubre de 2019. Indica que se estipulo que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengar el inter s penal igual al m ximo que la ley permita para operaciones noá é á reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigenteá a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivoá pago. El pagar en que consta la deuda fue suscrito ante notario y como tal tiene plenoé m rito ejecutivo, que se é liber al acreedor de la obligaci n de protestoó ó . Se ala enñ consecuencia y dado que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y que la acci nó í ó C-1570-2020 cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo que se hace vale tiene plena fuerzaí ejecutiva. Por lo anterior solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Fernando Potocnjak Leiva, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó emba
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C-1570-2020 FOJA: 34 .- Treinta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-1570-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/POTOCNJAK Talagante, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 31 de octubre de 2020 (folio 01) comparece la abogada do añ Andrea Valero lvarez, mandatario judicial en representaci n de ITAU CORPBANCA,Á ó Sociedad
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