VIVANCO/I MUNICIPALIDAD DE LAS GUAITECAS
Rol
O-118-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 01 de marzo de 2018 el actor fue contratado para desempeñarse como Encargado de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Guaitecas, trabajo que desempeñó de forma presencial hasta el 30 de marzo de 2020, cuando por decreto No.336 se le modifica la modalidad por la de trabajo a distancia y teletrabajo desde la ciudad de Temuco. Dicho contrato fue modificado por anexos modificatorios de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018 y de 31 de diciembre de 2018. Al tiempo del término de la relación laboral, el vínculo laboral era de carácter indefinido. Según el contrato de trabajo y sus anexos, las remuneraciones se componían según la cláusula cuarta del contrato de trabajo de un sueldo base mensual de $2.012.800.- (dos millones doce mil ochocientos nueve pesos) pagados a través de transferencia electrónica, el último día hábil del mes. La remuneración se actualizará anualmente en el mes de diciembre, de acuerdo al reajuste que se establece el Presupuesto de la Nación para el Sector Público. Lo que se modificó en el anexo de 01 de junio de 2018, pasando a percibir $2.330.000 a contar de las remuneraciones del mes de mayo del 2018. Lo que a su vez se modifica con el anexo de 31 de diciembre de 2018, que establece que el contrato será de carácter indefinido a contar del 01 de enero del 2019. Además, dispone que se modifique el Ítem Quinto del contrato el funcionario se asimila al grado 8* EMS. Alcanzando en el mes de diciembre de 2020 la suma de $4.027.013,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, en representación de LUIS FERNANDO VIVANCO MANRÍQUEZ, RUN 10.786.565-9, profesor, domiciliado en Ainavillo No.2.145, Block D, departamento 202, Padre Las Casas, deduciendo demanda por despido injustificado, su convalidación y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS, persona jurídica de derecho público, RUT 69.253.300-3, domiciliada en Aeropuerto 101, Puerto Melinka, comuna de Guaitecas, representada por su Alcalde Marcos Silva Miranda, de quien ignora su profesión u oficio, del mismo domicilio, por los antecedentes siguientes: Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Con fecha 01 de marzo de 2018 el actor fue contratado para desempeñarse como Encargado de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Guaitecas, trabajo que desempeñó de forma presencial hasta el 30 de marzo de 2020, cuando por decreto No.336 se le modifica la modalidad por la de trabajo a distancia y teletrabajo desde la ciudad de Temuco. Dicho contrato fue modificado por anexos modificatorios de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018 y de 31 de diciembre de 2018. Al tiempo del término de la relación laboral, el vínculo laboral era de carácter indefinido. Según el contrato de trabajo y sus anexos, las remuneraciones se componían según la cláusula cuarta del contrato de trabajo de un sueldo base mensual de $2.012.800.- (dos millones doce mil ochocientos nueve pesos) pagados a través de transferencia electrónica, el último día hábil del mes. La remuneración se actualizará anualmente en el mes de diciembre, de acuerdo al reajuste que se establece el Presupuesto de la Nación para el Sector Público. Lo que se modificó en el anexo de 01 de junio de 2018, pasando a percibir $2.330.000 a contar de las remuneraciones del mes de mayo del 2018. Lo que a su vez se modifica con el anexo de 31 de diciembre de 2018, que establece que el contrato será de carácter indefinido a contar del 01 de enero del 2019. Además, dispone que se modifique el Ítem Quinto del contrato el funcionario se asimila al grado 8* EMS. Alcanzando en el mes de diciembre de 2020 la suma de $4.027.013, considerando sueldo base y asignaciones correspondientes al cargo y grado a que se encontraba asimilado como trabajador. Por otro lado, con fecha 12 de enero de 2021 se emite la carta aviso de despido mediante la que se le comunica que se puso término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandada con fecha 16 de enero de 2021, esgrimiéndose como causal la prevista en el artículo 160 No.1 letra a) del Código del Trabajo, conforme se señala en la misiva que reproduce en su libelo pretensor. Mención aparte, Que según se habrá de acreditar, la demandada de autos no ha efectuado la declaración y pago del total de las cotizaciones previsionales y de salud que correspondía efectuar durante todo el periodo trabajado. En efecto, la demandada no ha procedido a declarar ni pagar las co
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 172, 420, 429, 447, 453 y siguientes y 510 de Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara de oficio la caducidad de la acción conforme el artículo 447 del Código del Trabajo. II.- Que, conforme a lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del fondo de la acción deducida en lo que atañe al despido injustificado y nulidad del mismo. III.- Que sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la demandada pagar al demandante de autos, LUIS FERNANDO VIVANCO MANRÍQUEZ, la cantidad de $536.935.-, por concepto de feriado proporcional adeudado. IV.- Que la suma antes indicada experimentará los aumentos que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte asumirá sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-118-2022 RUC 22-4-0384740-6 Sentencia dictada por Claudio Campos Carrasco, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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TEMUCO, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, en representación de LUIS FERNANDO VIVANCO MANRÍQUEZ, RUN 10.786.565-9, profesor, domiciliado en Ainavillo No.2.145, Block D, departamento 202, Padre Las Casas, deduciendo demanda por despido injustificado, su convalidación y cobro de prestaciones e
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