CERDA/ROMERO
Rol
M-46-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, y por ende se dará lugar a la misma, en el modo que se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA ANGÉLICA CERDA CHANDIA, R.U.N. Nº 8.228.519-9, en contra de don CRISTIAN ANDRÉS ROMERO INALAF, R.U.N. Nº 16.954.236-8; ambos ya individualizados. II.- Que, SE DECLARA en consecuencia que, el despido de la demandante, ocurrido el 15 de octubre de 2022, es injustificado por carecer de causal legal. III.- Que, SE CONDENA al demandado al pago de las siguientes prestaciones: A.-) La suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($532.389.-), a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.-) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($144.400.-), por concepto de compensación de feriado proporcional. C.-) La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($266.190.-), por concepto de saldo de la remuneración del mes de octubre de 2022. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que, SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas, por haber resultado toralmente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral de este mismo Juzgado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. MEDIDA CAUTELAR La parte demandante atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, y a fin de asegurar los resultados de la sentencia, solicita decretar c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ANGÉLICA CERDA CHANDIA, Operaria, R.U.N. N.º 8.228.519-9, domiciliada en Chacarillas 2, Block 1060, Dpto 202, comuna de Constitución e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex–empleador don CRISTIAN ANDRES ROMERO INALAF, R.U.N. Nº 16.954.236-8, factor de comercio, domiciliado en Prieto 945, comuna de Constitución. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada según lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, como consta a folio 8, no contestó la demanda ni ha concurrido a esta audiencia. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de las demandada CUARTO: Que, teniendo en consideración los principios rectores del procedimiento laboral de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad y principalmente el de la buena fe, contenidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta además lo prescrito por los artículos 453 Nº1 inciso 7º y Nº3 del mismo Código, es procedente dictar sentencia de inmediato, conforme lo autorizan dichas normas citadas, en el modo previsto por el inciso 2º del Nº7 del artículo 459 del Código del ramo. QUINTO: Que, conforme lo hasta aquí razonado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido por el artículo 453 Nº1 inciso 7º antes citado y, dado que la parte demandada no compareció contestando la demanda, se tienen por admitidos tácitamente los hechos señalados en la demanda, y por ende se dará lugar a la misma, en el modo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
por tanto se tiene por contestada la demanda en rebeldía, asimismo la comparecencia del mismo se tiene en dicha naturaleza CONCILIACIÓN El tribunal propone como base de conciliación, la suma única y total de $754.683.-, la que no se produce SOLICITUD DE LA DEMANDANTE: Que en atención a la no comparecencia de la parte demandada a pesar de encontrarse válidamente notificada, y siendo imposible trabar la liste, según lo dispuesto en el numeral 3 del 453 del Código de Trabajo, no siendo procedente recibir la causa a prueba; por tanto solicita se dicte sentencia de inmediato y tenga presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del ramo. Se resuelve: Estimando el tribunal que se dan los presupuestos legales contemplados en los artículo 453 N° 1, inciso séptimo y N°3, del Código del trabajo, se procede a dictar sentencia en el siguiente tenor. SENTECIA VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ANGÉLICA CERDA CHANDIA, Operaria, R.U.N. N.º 8.228.519-9, domiciliada en Chacarillas 2, Block 1060, Dpto 202, comuna de Constitución e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex–empleador don CRISTIAN ANDRES ROMERO INALAF, R.U.N. Nº 16.954.236-8, factor de comercio, domiciliado en Prieto 945, comuna de Constitución. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada según lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, como consta a folio 8, no contestó la demanda ni ha concurrido a esta audiencia.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 16 de enero de 2023 RUC 22-4-0449569-4 RIT M-46-2022 MAGISTRADO Gustavo Benavente Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos Luna Vergara SALA (virtual) mediante video conferencia HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TÉRMINO 10:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240449569-4-126 PARTE RECLAMANTE
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