Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ESPINOZA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL EDUCA PEUMAYEN

Rol

O-51-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Con fecha 14 de julio de 2022, a folio 1, comparece VERÓNICA JIMENA ESPINOZA ATALA, Rut 10.292.733-8, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Buin Nº777, Población Sargento Rebolledo, Coyhaique. Quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causal y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL EDUCA-PEUMAYEN, Rut 65.158.571-6, representada legalmente por Sandra Margarita Rosa Soto Burgos, Rut 8.534.474-9, ambas con domicilio en Lautaro Nº463, Coyhaique. Expone que, con fecha 12 de octubre de 2021 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como educadora de párvulos. Su jornada laboral era de 23 horas docentes por semana inicialmente. Por reemplazos como se indicó en anexo de contrato, realizó 40 horas docentes en noviembre de 2021 y 43 horas docentes en diciembre de 2021. A la fecha de presentación de la demanda, se le adeudan las remuneraciones parciales de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Tanto su contrato como el anexo de este tenían vigencia hasta diciembre de 2021. Agrega que, la primera semana de febrero de 2022, la Directora del Establecimiento y Representante Legal del mismo, le ofreció trabajar en la puesta en marcha del año escolar de 2022, participando en la confección del Plan Anual del Colegio año 2022, gestión de matrículas del establecimiento, realización de reunión con el personal y funciones propias de Dirección. Es así como se acordó de forma convencional y de palabra que la actora asumiría el 2022 como educadora de párvulos titular del nivel de transición común, por término del contrato de trabajo de la educadora anterior, ofreciéndole 44 horas semanales, las que se completarían por diversos reemplazos. En febrero la demandante trabajó 15 horas semanales desde el lunes 14 al 20 de febrero y 44 horas cronológicas semanales desde el 21 de febrero en

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, despido nulo y cobro de prestaciones, Verónica Jimena Espinoza Atala Rut 10.292.733-8, en contra de su ex empleador Entidad Individual Educacional Educa-Peumayén, Rut Nº65.158.571-6, representada legalmente por Sandra Soto Burgos, Rut Nº8.534.474-9, todos ya individualizados en lo expositivo del fallo. El objeto de esta sentencia es determinar la existencia de la relación laboral, la forma en que se puso término y si se adeudan prestaciones laborales a la actora en los periodos demandados. SEGUNDO: La parte demandada no contestó la demanda ni tampoco rindió prueba, manteniéndose en rebeldía durante todo el juicio. TERCERO: En la audiencia de juicio, la demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.-Contrato de trabajo celebrado entre las partes, con vigencia entre el 12 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. 2.-Anexo contrato de trabajo celebrado entre las partes. 3.-Cartola Banco BCI con transferencias efectuadas por la empleadora desde el mes de octubre de 2021 a marzo de 2022. 4.-Certificado de cotizaciones previsionales AFP Cuprum de la demandante, desde el 12 de octubre de 2021 hasta marzo de 2022. 5.-Copia Acta de fiscalización efectuada por Inspección del Trabajo el 09 de marzo de 2022. 6.-Copia correos electrónicos que dan cuenta de los trabajos realizados por la trabajadora por la empleadora hasta el mes de marzo de 2022. 7.-Copia de correos electrónicos enviados por la Directora del establecimiento, informando sobre presentación de licencias médicas. 8.-Copia de constancia efectuada por la trabajadora, con fecha 28 de marzo de 2022. 9.-Comprobantes de estudios académicos que presenta la demandante. 10.-Comprobantes control de asistencia de la trabajadora, correspondiente al mes de marzo de 2022. Respecto la prueba confesional, no habiendo comparecido la representante legal de la demandada Sandra Soto Burgos a la absolución de posiciones, la parte demandante solicitó al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. En cuanto al oficio solicitado a la demandada, respecto información referente a las transferencias y/o depósitos efectuados a la trabajadora doña Verónica Jimena Espinoza Atala, Rut N°10.292.733-8, entre el mes de Octubre del año 2021 hasta el 30 de Marzo de 2022, dando cuenta de la fecha y montos de tales pagos, manifiesta el abogado de la parte demandante que no llegó respuesta y estará a lo que resuelve el Tribunal en la sentencia definitiva, según consta en el registro de audio. CUARTO: Al finalizar la audiencia de estilo, el abogado de la actora realizó las siguientes observaciones a la prueba. “No hubo contradicción en el desarrollo del proceso. Teniendo en cuenta los puntos de prueba, con la prueba incorporada se acreditan los hechos de prueba, la relación laboral fue probada mediante incorporación contrato de t

Fallo

fallo para el día 16 de enero de 2023, redacción a cargo de la sentenciadora que dirigió la audiencia. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, despido nulo y cobro de prestaciones, Verónica Jimena Espinoza Atala Rut 10.292.733-8, en contra de su ex empleador Entidad Individual Educacional Educa-Peumayén, Rut Nº65.158.571-6, representada legalmente por Sandra Soto Burgos, Rut Nº8.534.474-9, todos ya individualizados en lo expositivo del fallo. El objeto de esta sentencia es determinar la existencia de la relación laboral, la forma en que se puso término y si se adeudan prestaciones laborales a la actora en los periodos demandados. SEGUNDO: La parte demandada no contestó la demanda ni tampoco rindió prueba, manteniéndose en rebeldía durante todo el juicio. TERCERO: En la audiencia de juicio, la demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.-Contrato de trabajo celebrado entre las partes, con vigencia entre el 12 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. 2.-Anexo contrato de trabajo celebrado entre las partes. 3.-Cartola Banco BCI con transferencias efectuadas por la empleadora desde el mes de octubre de 2021 a marzo de 2022. 4.-Certificado de cotizaciones previsionales AFP Cuprum de la demandante, desde el 12 de octubre de 2021 hasta marzo de 2022. 5.-Copia Acta de fiscalización efectuada por Inspección del Trabajo el 09 de marzo de 2022. 6.-Copia correos electrónicos que d

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Coyhaique, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Con fecha 14 de julio de 2022, a folio 1, comparece VERÓNICA JIMENA ESPINOZA ATALA, Rut 10.292.733-8, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Buin Nº777, Población Sargento Rebolledo, Coyhaique. Quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causal y cobro de presta

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