9º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./BRAVO

Rol

C-16893-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 9 de noviembre de 2020 comparece don Carlosó Esteban D az Ega a, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile,í ñ ó representada por don Francisco Sard n de Taboada, domiciliados en avenidaó Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, demandando en° juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Gladys Carolina Bravo L pez,é ñ ó domiciliado en calle Antonio Col n N 61.920 y/o N 6.192, comuna de Loí º ° Prado, por la suma de $619.030, m s intereses y costas.á Indica que su representada es acreedora de la demandada seg n constaú en el pagar a la vista N 710101206308, suscrito el 16 de octubre de 2020 poré º un capital ascendente a la suma de $619.030. Dicho documento no fue pagado. Asimismo, consta del Contrato nico de Cliente Persona Natural, que elÚ demandado otorg mandato irrevocable a Scotiabank, que para facilitar eló cobro de lo adeudado, proceda a suscribir o aceptar o llenar, ante Notario P blico, uno o m s pagar s. ú á é Consta de copia autorizada de la escritura p blica de 27 de julio deú 2011 suscrita en la notar a de Santiago de don Eduardo Diez Morello, que losí mandatarios del banco que suscriben dichos pagar s tienen las facultades y laé personer a para representar al demandante. í Las firmas estampadas en los documentos indicados, se encuentran autorizadas por notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, dicho instrumento tieneí º ó m rito ejecutivo.é En presentaci n de 29 de enero de 2021 ó la ejecutada opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: - La del N 2, La falta de capacidad del demandante o de personer a o° “ í representaci n legal del que comparezca en su nombre . ó ” El abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representaci n de esta invocando un mandato judicial otorgado por escrituraó p blica ante notario, en virtud del cual el gerente general

Fundamentos

fundamentos deó hecho y derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no cumpliendo lo dispuesto en el N 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Asimismo, no resulta clara la suma respecto de la cual la ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. Esó confuso e ininteligible el monto final al cual hace menci n, ya que el montoó capital versus el capital pagado, inter s y resultado final demandado por sué mandante (sic). El inter s que grava el capital en la primera parte se se ala ené ñ porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretendeú fundamentar sus pretensiones. Asimismo se se ala un monto adeudado porñ cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ En virtud de ello la ejecutante, sin justificar sus pretensiones mediante alguna operaci n aritm tica que fundamente el total que cobra, se alaó é ñ expresamente un monto en el petitorio de su demanda. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Alega no aparece acreditado en el libelo se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por los art culos 1 N 3 y 26 delí ° D.L. N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, los que cita. ° La ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece deé m rito ejecutivo y, por lo tanto, no se encuentra facultada para ejecutar. é Faltando este requisito en la demanda, no debi haberse acogido aó tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharse mandamiento deó ó ejecuci n y embargo en su contra, ni tampoco ordenar se le requiriera deó pago. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo de cargoó de la demandante probar que s lo ha hecho, lo que al no haber sidoí acreditado, trae consigo que el t tulo carezca de m rito ejecutivo.í é - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Hace presente que se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas, y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n . ° “ ó ” Siendo el de autos un pagar a la vista, no requiere consignar en elé mismo la fecha de su vencimiento, estando en manos del beneficiario determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro.ó Es del caso que nunca le fue presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que sea pagadero, conforme establece el art culo 49 ení relaci n con el 107, ambos de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio yó ° Pagar , que establecen dicha obligaci n para el cobro de un pagar a la vista. é ó é Cita jurisprudencia del 30 de jun

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 14 de enero de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a la vistaí é Operaci n N 710101206308 suscrito el 16 de octubre de 2020 por don Juanó ° Cort s Pizarro, en representaci n de la ejecutante, y esta ltima ené ó ú representaci n del ejecutado, por la suma de $619.030.ó La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de personer a deó ó í quien comparece en representaci n de la ejecutante, cabe considerar que enó escritura p blica de 29 de noviembre de 2019 otorgada en la 34 notar a deú ª í Santiago, do a Mariana Castro Lled , como mandataria y en representaci nñ ó ó convencional de la ejecutante otorg mandato judicial al abogadoó compareciente en autos. La personer a de aquella para actuar en representaci n del banco constaí ó de escritura p blica de 24 de julio de 2017 otorgada en la misma notar a, laú í que no se insert por ser conocida del notario que autoriz . ó ó Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa ado enó ñ autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente, loé que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n del banco,ó por lo que la excepci n ser rechazada.ó á TERCERO: Que sobre la e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16893-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BRAVO Santiago, tres de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 9 de noviembre de 2020 comparece don Carlosó Esteban D az Ega a, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile,í ñ ó representada por don Francisco Sard n de Taboada, domiciliados en aven

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