DARNES/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-89-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 89 2022, comparece don Luis Hernán Darnés Barrientos, Chileno, RUN 7.916.106-3, domiciliado en avenida 18 de septiembre 501, departamento 22 , Bloque A-24, de la población Vicente Pérez Rosales de la ciudad y comuna de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, Chileno, Técnico Agrícola, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en avenida Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseso respecto del inmueble de su propiedad, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que es dueño del inmueble ubicado en avenida 18 de septiembre 501, departamento 22, Bloque A-24, de la población Vicente Pérez Rosales de la ciudad y comuna de Osorno, y adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno $263.968.- por derechos de aseo, que comprende ocho cuotas impagas, de las cuales desde el 31 de octubre de 1997 y la del 31 de octubre de 2001, se encuentran prescritas con sus correspondientes reajustes e intereses. Agregó que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2492 del Código Civil y siguiente, las cuotas impagas, se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 5, consta la notificación personal de la demanda y su proveído. Página 1 de 4 En el folio 7, consta audiencia de conciliación vía zoom. En el folio 9, la parte demandada contesta la demanda, allanándose. En el folio 11, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Hernán Darnés Barrientos, dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en escrito de folio 9, manifestando que se allana a la prescripción de cinco años; finalizó agregando que se exima del pago de las costas del juicio. TERCERO: Que la parte demandante en los folios 1, acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal: 1.- Copia del Certificado de Deudas Derecho de Aseo , evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 17 de noviembre de 2021; 2.- Inscripción de dominio de fojas 4308 vuelta N°3899 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2004. 3.- Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Osorno. Página 2 de 4 CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante en contra Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en autos, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal, sin perjuicio que con ambos plazos, igual se encuentran prescritos los períodos solicitados. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular la copia de deudas municipales de folio 1, dan cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre el 31 de octubre de 1997 y la del 31 de octubre de 2001, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de su propiedad ubicada en avenida 18 de septiembre 501, departamento 22 , Bloque A-24, de la población Vicente Pérez Rosales de la ciudad y
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Luis Hernán Darnés Barrientos, en contra de Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo de folio 1, con fecha de vencimiento desde entre el 31 de octubre de 1997 y el 31 de octubre de 2001, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en avenida 18 de septiembre 501, departamento 22 , Bloque A-24, de la población Vicente Pérez Rosales de la ciudad y comuna de Osorno, rol interno: 001530088, inscrito a nombre de la demandante, sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 89 2022.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 4 de 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-03T11:41:10-0300
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Osorno, tres de marzo de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 89 2022, comparece don Luis Hernán Darnés Barrientos, Chileno, RUN 7.916.106-3, domiciliado en avenida 18 de septiembre 501, departamento 22 , Bloque A-24, de la población Vicente Pérez Rosales de la ciudad y comuna de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en pr
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