1º Juzgado Civil de Talcahuano

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./TARDONES

Rol

C-1247-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepción en representación según mandato judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, señala que su representada es dueña del PAGARE N° 1420897 suscrito por don MARCOS RODRIGO TARDONES MALDONADO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Puerto de Palos 110, Colón 9000, comuna de Hualpén, en su calidad de deudor principal. Expone que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 29/11/2019 por la cantidad de $6.705.333, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $176.575., más una cuota final de $2.885.600, con vencimiento la primera de ellas el día 05/02/2020 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don Marcos Rodrigo Tardones Maldonado, como deudor principal. Hace presente que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Indica que el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 0 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 1, con vencimiento el día 05/02/2020, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $6.705.333.-, más intereses, hasta la fecha de pago efectivo y costas. Finaliza solicitando que de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las citas legales que menciona, tener por presentada demanda en juicio ejecutivo por la suma de $6.705.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Marcos Rodrigo Tardones Maldonado, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando tener por presentada demanda en juicio ejecutivo por la suma de $6.705.333.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9 comparece la parte ejecutada y opuso las excepciones contempladas en los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el pago parcial de la deuda”; y “la concesión de esperas o prorrogas en el plazo”, respectivamente. TERCERO: Que a folio 12 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). QUINTO: Que en cuanto a las excepciones contempladas en los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado acreditar el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas en el plazo concedidas por el ejecutante, sin perjuicio de ello, no acompañó a la causa prueba alguna con el fin de acreditar sus dichos, razón por la cual solo cabe rechazar las excepciones incoadas, como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. SEXTO: Que, así las cosas, el pagaré de autos cumple con los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 434 Nº 4 del Códig

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por contestada demanda ejecutiva de cobro de pagaré, acogiendo a tramitación las excepciones opuestas, declararlas admisibles y en definitiva, acogerlas, no dando lugar a la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 12 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido en los siguientes términos: En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “pago de la deuda”, expresa que el ejecutado funda esta excepción en que habría efectuado pagos parciales de la deuda a su representada, no señala el monto, además expone que, “numerosos han sido los pagos” sin indicar la cantidad de pagos ni el monto de ellos, por lo que tal vaguedad viene sino en demostrar el efecto dilatorio de su excepción. Respecto a la excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, indica que su representada no es una Institución Bancaria y jamás ha dado una prórroga para el pago de la deuda. Ello es completamente falso. Si el deudor insiste en ello, tendrá que probar que su representada le dio en algún momento dicha prórroga. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado conferido de las excepciones en resolución de fecha 01 de Junio del presente año, solicitando su total y completo rechazo, con expresa condenación en costas, por ser artificiosas, improcedentes y carecer com

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1247-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./TARDONES Talcahuano, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepción en representación según mandato judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y ésta a su vez r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica