1º Juzgado Civil de Talcahuano

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RETAMALES

Rol

C-2740-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol N°436 oficina 606, Concepción, en representación según mandato judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, expone que su representada es dueña del PAGARE N° 1102391, suscrito por doña ELENA SOLEDAD RETAMALES BEIZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Moreras 3940, Villa San Martín, comuna de Talcahuano, en su calidad de deudor principal. Indica que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 27-11-2017 por la cantidad de $14.952.218, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $473.101., con vencimiento la primera de ellas el día 30-01-2018 y las restantes los días 30 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por doña Elena Soledad Retamales Beiza, como deudor principal. Señala que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Expresa que el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 27 de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N° 28, con vencimiento el día 30-04-2020, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $8.238.434.-, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Finaliza solicitando que de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las citas legales que menciona, se tenga por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $8.238.434.- más gastos de protesto, debi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación según mandato judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña ELENA SOLEDAD RETAMALES BEIZA, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.238.434.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15 compareció la ejecutada de autos y opuso la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la concesión de esperas o prorrogas en el plazo”, sustentada en las consideraciones ya señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 17 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la excepción deducida conforme a los argumentos ya mencionados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33) QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado acreditar la concesión de esperas o prórrogas en el plazo concedidas por el ejecutante, sin perjuicio de ello, no acompañó a la causa prueba alguna con el fin de acreditar sus dichos, razón por la cual solo cabe rechazar la excepción incoada, como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. SEXTO: Que, así las cosas, el pagaré de autos cumple con los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ejecutante cuenta con un título ejecutivo representativo de

Fallo

por tanto, lo anterior deja en evidencia la nula intención de cancelar su deuda. Agrega que la excepción opuesta sólo se puede fundar en que la obligación no es actualmente exigible por operar un plazo suspensivo, algo que no concurre en autos. Concluye solicitando tener por evacuado el traslado conferido de la excepción en resolución de fecha 26 de octubre presente año de estos autos, solicitando su total y completo rechazo, con expresa condenación en costas, por ser artificiosa, improcedente y carecer completamente de fundamentos. A folio 18, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 45 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación según mandato judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña ELENA SOLEDAD RETAMALES BEIZA, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.238.434.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15 compareció la ejecutada de autos y opuso la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedim

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2740-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RETAMALES Talcahuano, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol N°436 oficina 606, Concepción, en representación según mandato judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, y ésta a su vez

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