2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LABRA

Rol

C-5105-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don JORGE FERMAN LABRA SANHUEZA, empleado, domiciliado camino Villarrica Freire km 7 sector El Tome de la comuna de Villarrica, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 14 de diciembre de 2021 consta que el ejecutado se da por expresamente notificado y requerido de pago, y opone excepciones a la ejecución. Con fecha 21 de diciembre de 2021 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Con fecha 27 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre de 2020 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, respetuosamente dice: En la representación que inviste interpone la presente demanda ejecutiva en contra de don LABRA SANHUEZA JORGE FERMAN, empleado, domiciliado CAM VILLARRICA FREIRE KM 7 SECTOR EL TOME de la comuna de VILLARRICA, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Consta que don LABRA SANHUEZA JORGE FERMAN, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1779214, suscrito a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-09-2020, por la suma de $7.455.016, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $7.455.016,.- con vencimiento el 11-09-2020. Se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último, se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso que don LABRA SANHUEZA JORGE FERMAN, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-09-2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el C-5105-2020 Foja: 1 total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $7.455.016, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don LABRA SANHUEZA JORGE FERMAN, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de VILLARRICA, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don LABRA SANHUEZA JORGE FERMAN, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.455.016.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2021 don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, abogado, domiciliado en Andrés Bello N°765, oficina 45- A, Edificio Alcántara, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación convencional de don JORGE FERNANDO LABRA SANHUEZA, chileno, trabajador dependiente, C.I Nº 9867910-3, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, Se opuso a la ejecución, deduciendo la siguiente excepción: 1. La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” ANTECEDENTES PREVIOS: Que, para proceder con la ejecutiva en contra de un deudor, es necesario entre otros requisitos, que la acción que emana de la obligación no se encuentre prescrita, puesto que, en caso contrario, el titulo carecería de fuerza ejecutiva y no podría exigirse su cumplimiento. Para el caso que nos convoca, “Cobro de Pagaré”, señala que, tratándose de las acciones emanadas de un pagaré, el plazo de prescripción del portador contra el obligado al pago, es de 1 año, contado desde el día del vencimiento del do

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C-5105-2020 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5105-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LABRA Temuco, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en repres

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