1º Juzgado Civil de Concepción

SCUNCIO/FISCO TESORERIA

Rol

C-6754-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se ha presentado el abogado don Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Barros Arana N° 790, oficina 303, en representación de ALBERTO JUAN SCUNCIO, empresario, con domicilio en San Pedro de la Paz, Camino del Río 937 y expone que viene en interponer demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, representada legalmente por la TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCION, y ésta representada legalmente en conformidad al artículo 186 del Código Tributario, a través de su Abogada del Servicio doña Susana Urbina Pinto, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle O´Higgins N° 749, Concepción. Funda la demanda señalando que su representado registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme al certificado que acompaña, las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: 1.- Formulario 21, tipo 21, folio 50649950, fecha vencimiento 30 de abril del 2010, deuda neta $1.020.209.- 2.- Formulario 21, tipo 21, folio 50660618, fecha vencimiento 30 de abril del 2008, deuda neta $176.236.- 3.- Formulario 21, tipo 21, folio 101485995, fecha vencimiento 30 de abril de 2001, deuda neta $34.078.836.- 4.- Formulario 21, tipo 21, folio 101486025, fecha vencimiento 30 de abril del 2002, deuda neta $179.103.016.- 5.- Formulario 21, tipo 21, folio 101485045, fecha vencimiento 30 de abril del 2003, deuda neta $161.844.402.- RIT« » Foja: 1 Expone que las referidas deudas se encuentran claramente prescritas, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo correspondiente, establecido en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario. Agrega que el impuesto debió pagarse, en efecto, desde las fechas indicadas en la columna “fecha de vencimiento” en el certificado de deuda que acompaña, el que indica la fecha de inicio del plazo de la prescripción que alega, para todos los e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante dedujo acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro de la deuda tributaria por los formularios 21 que indica y de que da cuenta el certificado de deuda que acompaña. 2°.- Que el Servicio demandado no contestó la demanda por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción incoada. 3°.- Que, el artículo 2492 del Código Civil, con relación a la prescripción extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2518 establece que tal prescripción puede interrumpirse ya sea natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente; y civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503, precepto que establece que ni aún el que haya intentado alegar la interrupción civil podrá hacerlo en el caso de haberse declarado el abandono de la instancia. RIT« » Foja: 1 4°.- Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida; para la procedencia de la acción intentada es necesario que concurran los siguientes requisitos copulativos: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Además, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, de que la acción sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el momento en que la obligación se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el plazo de prescripción. 5°.- Que a fin de acreditar los fundamentos de su acción, el actor acompañó en folio 1, con citación y sin objeción de contrario, certificado de deuda emitido por la demandada con fecha 2 de noviembre de 2020, y que da cuenta que el contribuyente Alberto Juan Scuncio, mantiene una deuda tributaria morosa por Formulario 21, la que liquidada a esa misma fecha, asciende a la suma total de $2.834.943.784 incluidos reajustes, intereses y multas, cuyos folios y vencimientos consignados son los siguientes: - Folio 50649950, con vencimiento el 30 de abril de 2010. - Folio 50660618, con vencimiento el 30 de abril de 2008. - Folio 101485995

Fallo

En mérito de lo expuesto, citas legales que invoca, deduce la presente demanda de prescripción extintiva de las deudas fiscales individualizadas, en contra del FISCO DE CHILE, representado por Tesorería Regional de Concepción, por intermedio de la abogada de dicho servicio doña Susana Urbina Pinto, ya individualizados, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, pide acogerla y, en definitiva, hacer lugar declarando prescrita la acción de cobro de las deudas indicadas de don Alberto Juan Scuncio, incluido el reajuste, interés RIT« » Foja: 1 penal y multa, y ordenar la eliminación de estas deudas de su cuenta única tributaria incluido los reajustes, intereses penales y multas, todo con costas. La parte demandada no contestó la demanda, pese a haber sido notificada en forma personal de la misma, con fecha 9 de diciembre de 2020 (folio 7). A folio 8 rola la réplica. No se duplicó. A folio 21 se certificó el hecho de no haberse realizado la audiencia de conciliación por haber concurrido sólo la parte demandante. A folio 22, se recibió la causa a prueba. A folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante dedujo acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro de la deuda tributaria por los formularios 21 que indica y de que da cuenta el certificado de deuda que acompaña. 2°.- Que el Servicio demandado no contestó la demanda por lo que ha de enten

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6754-2020 CARATULADO : SCUNCIO/FISCO TESORERIA Concepci nó , tres de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, se ha presentado el abogado don Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Barros Arana N° 790, oficina 303, en representación de ALBERTO JUAN SCUNCIO, empresario, co

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