ACOGER SANTIAGO FUTURO S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
C-720-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ricardo Antonio Hott Fuica y José Luis Guajardo Sarmiento, abogados, actuando en nombre y representación de Acoger Santiago Futuro S.A, representada por Cristián Andrés Errázuriz Toro, todos con domicilio en San Antonio N° 486, oficina 54, Santiago, deducen demanda de prescripción de la acción de cobro de patentes municipales y derechos de aseo, en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa, Evelyn Matthei Fornet, domiciliadas en avenida Pedro de Valdivia N° 963, Providencia, solicitando se declare que la acción de cobro emanada de las patentes municipales y derechos de aseo, con sus reajustes e intereses, por el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016, ambos inclusive, por la suma total de $71.185.891, se encuentra prescrita, por haber transcurrido los plazos establecidos en la ley, de conformidad a los artículos 2521 y 2493 del Código Civil, según cita. Con fecha 21 de febrero de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 28 de febrero de 2022 comparece la parte demandada, manifestando su allanamiento a la demanda, por el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016, ambos inclusive, solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 3 de marzo de 2022 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad RIT« » Foja: 1 jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario correspondientes al Rol N° 2-62962, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2011 y el segundo semestre del año 2016, ambos inclusive, y en que la acción de cobro por estos periodos está prescrita. Con todo, se deja constancia que la actora acompaña un certificado de “Deuda Rol N° 2-62962”, asociado a la patente comercial de Acoger Santiago Futuro S.A, indicando el Rol N° 2-62962, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 233, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2011 y el segundo semestre del año 2016. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, que se encuentra firmado y no impugnado, constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también RIT« » Foja: 1 acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que, en cuanto a la acción de cobro de patentes municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra acti
Fallo
se declarará la prescripción extintiva que se solicita. RIT« » Foja: 1 SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, pero también, por no ser disponible para esa municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2497, 2503, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial y derechos de aseo domiciliario, en relación a Acoger Santiago Futuro S.A, Rol N° 2-62962, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 233, Providencia, por el período comprendido entre el segundo semestre de 2011 y el segundo semestre de 2016, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-720-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-720-2022 CARATULADO : ACOGER SANTIAGO FUTURO S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Ricardo Antonio Hott Fuica y José Luis Guajardo Sarmiento, abogados, actuando en nombre y representación de Acoger Santiago Futuro S.A, representada
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