BANCO DE CHILE/LOIRA
Rol
C-274-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en escrito de Folio 8 de estos autos ejecutivos, el demandado don Gustavo Alejandro Loiras Altimiras, opone en contra de la demanda ejercida en Folio 1 de estos autos por Socofin S.A. en representación de Banco de Chile, las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de personería de la demandante (N° 1), la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva (N° 7), la nulidad de la obligación (N° 14) y la concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11). Mediante presentación de Folio 14, la parte demandante contesta traslado de las excepciones opuestas y solicita su rechazo. Po resolución de Folio 24 se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal, se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y se decreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226 la suspensión del término probatorio. Conforme a lo resuelto en Folio 31 se ordena la reanudación del término probatorio suspendido y luego, en Folio 41, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo Socofin S.A.,a nombre de Banco de Chile, ha demandado a don Gustavo Alejandro Loiras Altimiras el pago de la suma de $34.095.005.- sólo por concepto de saldo de capital adeudado según pagaré N° 59781. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré. 2.- Cuadro de pago. 3.- Escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003 complementada mediante escritura de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash. 4.- Escrituras públicas de fecha 3 y 10 de septiembre de 2020, respectivamente, otorgadas ante don Gino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opone las siguientes excepciones. En primer lugar, opone la excepción del Nº 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre Acusa que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo. Dice que no se acompaña copia del instrumento donde conste la personería del compareciente. Además, opone la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Indica que no se cumplió con el pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Afirma que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo. Adicionalmente, opone la excepción de nulidad de la obligación Art. 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil. Acusa la falta de presentación del documento para su cobro, el que nunca fue presentado ni exhibido, al tratarse de un pagaré a la vista. Del mismo modo, funda la nulidad en el hecho de que el título fundante de la demanda de autos, usa un tamaño de letra inferior a 2,5 milímetros establecido por la ley. Opone también la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. Expone que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. CUARTO: Que la ejecutante Socofin S.A., actuando a nombre de Banco de Chile, solicita el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. Pide el rechazo de la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los abogados habilitados, asumen personalmente el patrocinio y/o poder en la presente causa, pues han sido autorizados para ello y, en general, para representar al Banco de Ch
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones opuestas por el ejecutado, se recibe la causa a prueba por el término legal, se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y se decreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226 la suspensión del término probatorio. Conforme a lo resuelto en Folio 31 se ordena la reanudación del término probatorio suspendido y luego, en Folio 41, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo Socofin S.A.,a nombre de Banco de Chile, ha demandado a don Gustavo Alejandro Loiras Altimiras el pago de la suma de $34.095.005.- sólo por concepto de saldo de capital adeudado según pagaré N° 59781. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré. 2.- Cuadro de pago. 3.- Escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003 complementada mediante escritura de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash. 4.- Escrituras públicas de fecha 3 y 10 de septiembre de 2020, respectivamente, otorgadas ante don Gino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opone las siguientes excepciones. En primer lugar, opone la excepción del Nº 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre Acusa que el mandato judicial acompañado
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-274-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LOIRA La Ligua, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en escrito de Folio 8 de estos autos ejecutivos, el demandado don Gustavo Alejandro Loiras Altimiras, opone en contra de la demanda ejercida en Folio 1 de estos autos por Socofin S.A. en representación de Banco d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica