Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÁGUILA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

T-361-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrieron cuando se apersonó cerca de las 07:50 horas en el sector de acceso a las dependencias de la casa central de CMDS, ubicada en Avenida Argentina Nº1595, de esta ciudad, en el espacio que sirve de dependencia para el personal de portería, para la recepción de correspondencia o para controlar el acceso y dar informaciones generales a quienes concurren a Casa Central. Según lo declarado expresamente por él, la decisión tuvo por finalidad controlar la hora de llegada del personal, que él entendía correspondía a las 08:00 horas de la mañana; haciéndose de un cuaderno o registro en el que iba anotando el nombre, y hora de los trabajadores que a su entender, llegaban atrasados a labores. Lo anterior, resultó ser inusual e intimidatorio para el personal que comenzó a integrarse a labores después de las 08:00 horas, al encontrarse con la máxima autoridad municipal y de la Corporación en el recinto de acceso a las instalaciones, más aún, si al hacerlo pedía los nombres de quienes ingresaban, anotaba la hora, y en algunos casos preguntaba el motivo de su llegada en dicho lapso, en condiciones que la jornada iniciaba a las 08:00 horas. En dicho sentido, no tan solo la presencia del Sr. Velásquez aparecía por sí misma fuera de contexto y digna de una natural inquietud y preocupación en quienes se veían expuestos ante su jefe máximo, quien se encontraba controlando personalmente la hora en que llegaban; sino que además, el hecho de levantar un registro aparecía como evidentemente intimidatorio, ya que aquella señal evidenciaba su utilización posterior, con la presumible finalidad de aplicar sanciones a quienes integraba a tal listado. Adicionalmente, siendo cerca de las 8:30 horas, el Alcalde procede a grabar un video de 01:33 minutos de duración, en el cual da cuenta de su molestia, ya que siendo dicha hora, existen más de 40 trabajadores que han llegado atrasados, ante lo cual procede a lamentar la situación, haciendo afirmaciones tales como que “ya no se pu

Fundamentos

motivos personales (hijos menores, cuidado de adultos mayores y/o familiares enfermos, etc). b.4. Respecto de personal que debía concurrir a Casa Central, se eliminó la obligación de registrar asistencia por el sistema biométrico, como manera de prevenir contagios. Con motivo de estas decisiones se tomó la decisión de modificar contratos de trabajo, pactando teletrabajo; y, establecer modalidades flexibles de cumplimiento de la jornada de trabajo, que consistían en concreto en que el trabajador podía acordar con su jefatura directa una banda horaria de ingreso a labores, con la obligación de cumplir íntegramente la jornada diaria de presencialidad convenida, o aquella menor en funcionamiento. De esta manera, quienes ingresaban a las 08:00 horas, debían laborar hasta las 13.30 horas, y aquellos que por ejemplo ingresaban a las 08:30 horas, debían laborar hasta las 14.00 horas. En ese contexto, el 16 de marzo de 2020, el Área de Prensa de la CMDS emite un correo a los trabajadores, denominado Medidas de prevención del Coronavirus en CMDS. Asimismo, se señala que el día 30 de septiembre del año en curso, el Sr. Secretario Ejecutivo de la Corporación, don Carlos Sánchez, pretende justificar expos la actuación del Alcalde, informando a los trabajadores de la CMDS un día después de los hechos de que damos cuenta, que “un mes antes” el Comité Paritario, Recursos Humanos, el Departamento Jurídico, de Prevención de Riesgos, habían adoptado disposiciones en orden a retomar “el horario contenido en los contratos de trabajos individuales de trabajo, previo a anexos de teletrabajo y/o modificaciones. Esto es, de lunes a jueves de 08.00 a 17.00 has. Día viernes desde las 08.00 a 16.00 has…”. Del propio tenor del correo, si bien trata de otorgar algún sustento a la arbitraria y lesiva actuación del empleador, Sr. Velásquez, lo que es cierto es que sólo a dicha fecha se comunica al personal de CMDS que las medidas de flexibilización de cumplimiento de jornada de trabajo se dejan sin efecto, sin que haya existido en tiempo anterior ninguna comunicación al efecto, salvo aquellas anteriores que en nada alteraron en la práctica la modalidad de jornadas flexibles de ingreso y salida que materialmente se venían ejecutando. Por lo demás, la propia Corporación tiene normativamente establecido un procedimiento para tratar la situación de atrasos, contenido en un instructivo de fecha 01 de diciembre de 2016, por lo que el empleador actuando de manera racional y con respeto hacia los trabajadores, perfectamente debió utilizar los mecanismo previstos en éste, sin incurrir en las acciones desproporcionadas y lesivas que se materializaron. Aun cuando pudiera sostenerse que los trabajadores de Casa Central se encontraban obligados a cumplir el horario de trabajo en términos estrictos; la conducta del empleador carece de toda justificación en tanto es el propio ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, por lo que, aun existiendo un

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ESTABLECIMIENTO CASA CENTRAL, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA y, en consecuencia, se declara que ésta última, en la persona del Alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, vulneró la honra de sus asociadas y asociados, con ocasión del registro audiovisual captado en las dependencias de la Casa Central el día 29 de septiembre de 2021 y su posterior difusión en las redes sociales personales del precitado. II.- Se establece como medidas destinadas a evitar la ocurrencia de hechos como el denunciado en autos, la participación directa y personal del Alcalde Sr. Velásquez y de las Jefaturas de la CMDS en una capacitación sobre los derechos fundamentales de las y los trabajadores en el contexto de las relaciones laborales y los límites del empleador en ese ámbito, a realizarse por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, en los términos dispuestos en el Considerando Vigésimo de esta sentencia. III.- Se condena en costas a la denunciada, regulándose desde ya las personales, en la suma equivalente a 4 (cuatro) Ingresos Mínimos Mensuales para fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-361-2021 RUC 21- 4-0358743-2 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofa

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela de Derechos. DEMANDANTE: SINDICATO TRABAJADORES CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA Y OTRAS. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: T-361-2021 RUC: 21- 4-0358743-2 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintitres de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compare

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