Juzgado de Letras de Parral

TORRES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PERQUILAUQUEN

Rol

T-4-2020

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto de los cuales su hija era víctima. Respecto al despido, explica que el día 30 de diciembre de 2019, su ex empleadora, por medio de su representante, la sostenedora de la Escuela Particular Villa Baviera, doña Dorothee Munch Krahm, notifica, a través de carta certificada enviada al domicilio, carta de término de contrato de trabajo según el artículo 160 del Código del Trabajo, invocando la causal número 1, letra a); y causal número 7,esto es, “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones: Causal número 7; Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato, transcribiéndola. Controvierte cada uno de los hechos imputados y cita jurisprudencia. A continuación procede a enumerar los siguientes indicios de la vulneración: “1°.- El 30 de diciembre de 2019, la demandada notificó, por escrito a mi representada, el término del contrato de trabajo según el artículo 160 numero 1 letra a) y 160 número 7. 2°.- La ex empleadora fundamenta la causal invocada en una serie de hechos que no son verídicos, carecen de todo fundamento y no se condicen con la forma en que desempeñó sus obligaciones establecidas en el contrato, las cuales siempre fueron de buena fe, de acuerdo a la ley y al principio de probidad; que el despido sea invocando falta de probidad, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, acarrea a mi representada un grave perjuicio, al momento de poder reinsertarse en la vida laboral, cuando se consulte por referencias a su ex empleadora, ¿Qué referencia positiva podría esperar de mi esta?. 3°.- Por el contrario, el verdadero y real motivo de su desvinculación dice relación directa con una animadversión hacia su persona, de acuerdo a todos los hechos mencionados como se fue maquinando el despido y carentes de todo fundamento que pudiere probar la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparece Cryztal Moreen Robledo Salazar, cédula nacional de identidad 17.888.498-0, Abogada, en representación de doña Karen Andrea Torres Ortiz, Profesora, domiciliada en Villa Hacienda Ñuble II pasaje Los Silos, N° 789, de la ciudad de Chillán, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Educacional Perquilauquén, Persona Jurídica dedicada a la educación, representada por doña Dorothee Munch Krahm, ignoro profesión u oficio, sostenedora de la Escuela Particular Villa Baviera, ambos domiciliados en Villa Baviera, Parcela 1 de la comuna de Parral. Expresa que con fecha 01 de marzo de 2014 celebró mi representada con la Corporación Educacional Villa Baviera, un contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2015, por el cual debía desempeñar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, la función de bibliotecaria SEP y Monitora de Apoyo y Reforzamiento en el Primer Ciclo, con especialidad las que tengan relación con la ley N°20.248 SEP, en la Escuela Villa Baviera. Posteriormente, con fecha 01 de marzo de 2015, celebró con la Corporación Educacional Perquilauquén, continuadora de la anterior, un “anexo de trabajo”, en el que se renueva el Contrato de Trabajo hasta el día 29 de febrero de 2016; celebrando con fecha 01 de marzo de 2017 contrato de carácter indefinido; con fecha 01 de marzo de 2019 celebro Anexo de Contrato de Trabajo, de carácter Indefinido, en el cual se señala que la función a desarrollar es la de “DOCENTE DE AULA (38 HORAS); según artículos 69 y 80 del Estatuto Docente (tiempo no lectivo 65/35 Ley 20.903 (3 horas) y Articulación Pie (3 horas) ”.Las cuales siempre realizó en la forma que reza el contrato de trabajo y de acorde al principio de probidad. Explica que la jornada semanal ordinaria pactada fue de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de Lunes a Jueves: de 07:45 a 13:40 horas y 14:25 a 18:00 y Viernes: de 08:00 a 14:00 horas. Hace presente que durante todo el periodo escolar año 2019, se encontraba mi representada con permiso de amamantamiento, por lo cual, no trabajaba los días viernes. El ingreso base mensual imponible se pactó en $616.484; más los aportes y bonos entregados por el Ministerio de Educación, como los contenidos en las leyes 19.410, 19.933, 20.158 y cualquier otro que se estableciera a futuro.- A la fecha del despido, su remuneración mensual imponible ascendía a $879.230. Enumera sus funciones que consta en el contrato de trabajo y “anexo de trabajo”, a saber: 1.-Desempeñar las horas de docencia de aula determinadas por el sostenedor de manera eficiente y eficaz acorde a la normativa legal vigente. (estatuto docente, decreto 83, ley de inclusión escolar). 2.- Es la responsable de velar por el normal funcionamiento del tiempo lectivo de clases cautelando la integridad de todo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 7, 10, 11, 12, 162, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. II. Que, SE ACOGE la demanda subisidiraia de despido injustificado interpuesta por la abogada doña Cryztal Moreen Robledo Salazar, en contra de Corporación Educacional Perquilauquén, Persona Jurídica dedicada a la educación, representada por doña Dorothee Munch Krahm, en cuanto se declara que el despido del actor verificado en día 30 de diciembre de 2019, fue injustificado, declarándose que la caducidad del vínculo laboral lo fue por la causal de las necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo, y en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $869.320, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- 2.- $5.215.920, por concepto de indemnización por años de servicios.- 3.- $4.172.736, por concepto de recargo legal del 80%.- 4.- Que, las sumas ordenadas pagar, lo serás con los reajustes e intereses que correspondan. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT T-4-202

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Tutela laboral Materia: denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. RIT T-4-2020 RUC 19-4-0195727-0 Demandante: KAREN ANDREA TORRES ORTIZ Demandada: CORPORACIÓN EDUCACIONAL PERQUILAUQUEN Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha

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