1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRÍAS/MULTIHASAR OPERACIONES SPA

Rol

T-485-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA FERNANDA FRIAS MORALES, chilena, RUT 19.931.519-6, domiciliada Aníbal Pinto N° 1351, Comuna De Independencia, e interpone denuncia de tutela laboral, en contra MULTIHASAR OPERACIONES SPA, RUT 76155727-0, del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO NAPOLEON RODRIGUEZ CRUZADO ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Heriberto Covarrubias N° 21, Oficina 704, Comuna de Ñuñoa, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de SODIMAC S.A, R.U.T 96.792.430-K, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del art culo 4 del Código del Trabajo por CLAUDIA CASTRO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado AV. Eduardo Frei Montalva 3092, comuna de Renca, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios para MULTIHASAR OPERACIONES SPA, el día 14 de julio de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante un contrato de duración indefinida. Indica que, prestaba servicios a la empresa SODIMAC S.A, se encargaba principalmente de cuadrar los pagos a los trabajadores y hacer los cobros a Sodimac quien era su cliente principal. Agrega que, al existir un contrato civil o comercial entre la ex empleadora de su representada y las demandas solidarias, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del trabajo en su artículo 183 letra Expone que sus funciones era el cargo de JEFE DE PLANIFICACIÓN Y PRODUCTIVIDAD y su última remuneración ascendió a la cantidad $1.373.246. Refiere que, previo al inicio de la relación laboral fue contactado por Karim Ibarra, Gerente General de la denunciada. Agrega que, celebró un contrato a plazo fijo por 3 meses que luego sería extendido de manera indefinida. En primera instancia conoció a sus compañeros y a su jefe directo José Urbina quien estaba a cargo de l

Fundamentos

fundamentos de la misma no serán reproducidos en atención a que con fecha 1 de diciembre de 2022, arribó a un avenimiento con la actora, oportunidad en que se hizo pago de la suma de $ 1.190.146, otorgándose finiquito entre ambas. CUARTO: Que el llamado a conciliación no prosperó. Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal a contar del día 14 de julio de 2021; 2. Las labores de la actora como jefa de planificación y productividad; 3. Remuneración mensual de la actora por la suma de $1.373.246; 4. Que la demandada principal puso término la relación laboral invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo cumpliendo con las formalidades legales; 5. La relación de subcontratación entre las demandadas y que la actora trabajó en dicho régimen. En tanto se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos denunciados en autos, época de ocurrencia de los mismos y circunstancias; 2. Hechos y circunstancias que rodearon el despido de la actora, en particular efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido; 3. Si la actora sufrió daño moral, conforme a los antecedentes que indica en su demanda, en la afirmativa procedencia, relación de causalidad y entidad del daño; 4. Si se adeuda a la actora el feriado proporcional y remuneración de 25 días de febrero de 2022, según indica en su demandada, en la afirmativa, periodo y monto adeudado; 5. Si la demandada Sodimac S.A ejerció los derechos de información y/o retención. QUINTO: Que solo la parte demandante incorporó prueba, consistente en documental mediante su lectura resumida: 1.- Contrato de trabajo de fecha 14 de julio de 2021; anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2021, 2. Licencias médicas nº 3064066440-1; Nº 3066880059-9; Nº 3061565389-6, 3. Comprobantes licencia médica electrónica folio 8437122-k; 8090930-6, 4. Receta Camila Frias Morales, 5. Receta de fecha 28 de enero de 2022, 6. Informe de tratamiento de fecha 2 de marzo de 2022, 7. Detalles indicaciones para el paciente casa de fecha 26 de febrero de 2022, 8. Informe médico Compin de fecha 17 de diciembre de 2021, 9. Informe médico Compin CAMILA FRIAS MORALES, 10. Ficha clínica de fecha 14 de diciembre de 2021, 11. Historial de atenciones CAMILA FRIAS MORALES y 12. Certificado emitido por JOSE RAMOS SEPULVEDA de fecha 26 de abril de 2022. Solicitó confesional del representante legal de la demandada MULTIHASAR OPERACIONES SpA, quien no comparece haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.- Comparece en calidad de testigo don Matías Nicolás Gallardo Rivero quien declara en síntesis: “Conozco a la demandante, fuimos compañeros en la universidad. Ella trabajó para la demandada, éramos compañeros cuando ella trabajaba ahí. Su supervisor o jefe la presionaba mucho mas de lo que se podía. Sus compañeros la boicoteaban. La Cami con la frustración trató de suicidarse. Yo sé po

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. II.- Que se ACOGE EL DESPIDO INJUSTIFICADO por lo que demandada MULTIHASAR OPERACIONES SPA, deberá pagarle las siguientes sumas a la demandante de autos: a) Mes de Aviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo 161 y 162 del Código del trabajo equivalente a la cantidad de $1.373.246.-, b) Remuneración adeudada correspondiente a 25 días del mes de febrero de 2022, correspondiente a la cantidad de $1.144.371.- c) Feriado proporcional por 10,2 días, equivalentes a $457.748.- II.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: T-485-2022.-. RUC: 22-4-0392794-9.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CAMILA FERNANDA FRIAS MORALES. DEMANDADO: MULTIHASAR OPERACIONES SpA y OTRA. RUC N°: 22-4-0392794-9. RIT N°: T-485-2022. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA FER

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