DÍAZ/ISS FACILITY SERVICES S.A.
Rol
T-217-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado, en representación de ROBERTO ANDRÉS DÍAZ DE LA FUENTE, conductor, RUN 12.736.321-8, domiciliado para estos efectos en Lynch 721, Victoria, demanda de tutela de derechos fundamentales a la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 89.026.000-4, representada legalmente por don HORACIO ITALO MIÑANO ARAYA, ambos domiciliados en Bascuñán Santa María N°0840, Temuco; y solidaria o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de RUTA DE LA ARAUCANÍA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., empresa del giro obras de ingeniería, RUT 96.869.650-5, representada legalmente por JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ CONCHA, ambos con domicilio, para estos efectos, en Cerro El Plomo 5630, Piso 10, Las Condes, Región Metropolitana y expone. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES LABORALES. Con fecha 01 de junio de 2004, don Roberto Andrés Díaz de la Fuente fue contratado por la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., para ejercer la función de conductor para prestar servicios a Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaría S.A. En dicho contrato, que se acompaña, no se especifica con detalle las funciones que debía de cumplir, señalando sólo que sería chofer. Don Roberto Díaz, trabajo de forma ininterrumpida para ISS FACILITY SERVICES S.A., y para Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaría S.A, desde el año 2004 hasta el mes de julio del presente año 2022, es decir, prestó servicios durante 18 años, durante los cuales cumplió satisfactoriamente con su jornada laboral, y con todas aquellas tareas e instrucciones que emanaban de sus superiores, procurando otorgar un buen servicio a los clientes que asistía en la ruta. Durante aquellos 18 años de trabajo, debió cumplir con extensas jornadas de trabajo, con turnos que variaban, de noche y día, algunos de 8 horas, y otros que alcanzaban las 12 horas de trabajo. Con fecha 1 de agosto de 2022, don Roberto Díaz de la Fuentes se alistaba para comenzar un nuevo turno habitual, sin embargo ello no ocurrió, puesto que encontrándose listo para ser llevado a su lugar de trabajo, antes de subir al vehículo es notificado, a las puertas de su hogar, de la carta de despido remitida por su empleador ISS Facility Services, sin previo aviso y ante la presencia de su familia, donde se le comunica que su relación laboral habría terminado por un supuesto incumplimiento grave de sus obligaciones. B. FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA CARTA DE DESPIDO. Argumentos expuestos por la denunciada en la carta de despido: Antecedentes de hecho: .. “Así las cosas, el día 22 de julio del presente, el Cliente, a través de don Luis Felipe de la Maza Asenjo, Gerente de Explotación Ruta de La Araucanía Soc. Concesionaría S.A. y Ruta de Los Ríos Soc. Concesionaría S.A., realiza reclamo por escrito de la falta de asistencia a un usuario el día 15 de julio,
Fallo
por tanto, con la finalidad de recopilar más antecedentes de lo ocurrido, es que don Jose Rubio Sotelo, jefe Operaciones ISS concurre a las instalaciones del cliente, el que finalizó el 29-07-22, concluyendo que usted no siguió las instrucciones entregadas por la central de emergencias, dejando de prestar asistencia al usuario, ya que encontrándose en su turno, a saber desde las 16:00 y hasta las 00:00 hrs, el día 15-07-2022, siendo aproximadamente las 21:05, la central de emergencia, le solicita concurra a asistir a un usuario en ruta, que había quedado en panne, comunicando al usuario que ayuda llegaría en 35 minutos app. Esto ante el llamado del usuario a la central, solicitando asistencia ubicado en km 578,2 cercano a sector Pidima. A las 21:57, el usuario vuelve a llamar a la central, ya que asistencia comprometida no había concurrido, y se le vuelve a señalar que asistencia debe concurrir al lugar. Lo que no ocurre, ya que se recibe un tercer llamado del usuario a las 22:25 hrs, donde nuevamente se le informa que el Camión Plataforma o Camión Grúa iba en camino. La central se comunica con usted, indicando que estaba finalizando asistencia en km 616 localidad de Victoria, (tarea solicitada con anterioridad a la analizada), debiendo concurrir a la segunda asistencia en cuestión, pero que no realizó desobedeciendo las instrucciones del operador de turno (central), dado que dio prioridad al concurrir al sector de Lautaro para asistir a otro vehículo que había solicitado as
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SENTENCIA Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado, en representación de ROBERTO ANDRÉS DÍAZ DE LA FUENTE, conductor, RUN 12.736.321-8, domiciliado para estos efectos en Lynch 721, Victoria, demanda de tutela de derechos fundamentales a la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 89.
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