BANCO SANTANDER - CHILE/MANCHA COMUNICACIONES SPA
Rol
C-33659-2019
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 5 de diciembre de 2019 comparece la abogada Mar a Esterí S nchez Ort zar, domiciliada en Moneda N 920, oficina 805, comuna de Santiago, ená ú ° representaci n de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria,ó ó representada legalmente por su gerente general Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Bandera N 140, comuna de Santiago, e interponeº demanda ejecutiva en contra de MANCHA COMUNICACIONES SPA, representada legalmente por Gustavo Andr s Rodr guez Valenzuela, ignora profesi n u oficio, comoé í ó deudora principal, y en contra de GUSTAVO ANDR S RODR GUEZÉ Í VALENZUELA, como aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Alianza N 1713, oficina 27, comuna de Vitacura, y/o en Brunelesco N 490, comuna de Las° ° Condes, y/o en Antonio Varas N 175, departamento 402, comuna de Providencia,° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de losó demandados, por la cantidad de $12.046.850, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o del Pagar Cr dito en Moneda Nacionalñ é é No Reajustable En Cuotas Fijas N de operaci n 420018436042, suscrito con fecha 23° ó de abril del a o 2018, por la suma de $ 14.113.972, por concepto de capital, que deb añ í pagarse conjuntamente con los intereses en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $265.885, cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del 5 de junio delí a o 2018, y hasta el 5 de mayo del a o 2024, y una ltima de $ 261.722, conñ ñ ú vencimiento el 5 de junio del a o 2024.ñ Refiere que sobre el capital adeudado se pact un inter s del 0,90% mensualó é vencido, calculado en base a meses de treinta d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, el capital adeudado devengar desde eló á momen
Fundamentos
considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses,ó sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Se ala que la sociedad deudora no cumpli con su obligaci n en la formañ ó ó convenida constituy ndose en mora a partir de la cuota N 14, que venc a el 5 de julioé º í de 2019, adeudando la suma de $ 12.046.850, m s intereses penales que se devenguená hasta el d a del pago efectivo.í Hace presente que se constituy en aval sin limitaciones y en fiador y codeudoró solidario del pagar de autos, el representante legal de la sociedad demandada Gustavoé Andr s Rodr guez Valenzuela.é í Indica que la firma del representante legal de la sociedad suscriptora del pagaré se encuentra autorizada por Notario P blico, por lo que el pagar tiene m rito ejecutivoú é é y la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita.í ó á Con fecha 11 de marzo de 2020 los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 17 de marzo de 2020 el ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Con fecha 19 de marzo de 2020
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 5 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Mancha Comunicaciones SpA y deó Gustavo Andr s Rodr guez Valenzuela, por la cantidad de $12.046.850, m s intereses yé í á costas. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 2 del C digoó ó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre, los ejecutados argumentan queó el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de la representaci n legal deñ ó demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de gerente general de quienes dicen serlo. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que la excepci n en comento est contemplada por el legislador en el evento de que qui nó á é deduce la demanda a nombre de otro sea un mandatario que no tenga facultades para hacerlo o bien que quien deduce la demanda sea una persona sujeta a interdicci n o unó curador que se dice ser tal sin serlo realmente, por lo que de acuerdo de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civil, le corresponder a los
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33659-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / MANCHA– COMUNICACIONES SPA Santiago, dos de marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 5 de diciembre de 2019 comparece la abogada Mar a Esterí S nchez Ort zar, domiciliada en Moneda N 920, oficina 805, comuna de Santiago, ená ú ° representaci n de BANCO SANTANDER-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica