4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DELESTADO DE CHILE/LEAL

Rol

C-3376-2019

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 y con fecha 15 de octubre de 2019, comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, en representaci n convencional, deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER ALVAREZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N´ ° 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné DELFIN ARNOLDO LEAL BARRIOS, de quien ignora profesi n u oficio, conó domicilio en casa catorce oriente Quineo San Clemente; Sector El Olivar S/N, San Clemente, la que funda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Su representado, es due o del pagar N 6939916 que se acompa en lañ é ° ñó demanda y que fue suscrito por el demandado, ya individualizado, por la suma de $2.613.903 por concepto de capital, m s un inter s del 1,49% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar el 05 de junio de 2019.ó Que en dicho documento se estableci que en caso de no pago oportuno de unaó o m s cuotas de la obligaci n, el deudor estar a obligado a pagar, desde elá ó í incumplimiento, el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delé á ó mismo, y sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor el Banco del Estado de Chileá podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido.í Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 05 deñ junio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.613.903 m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago deá la deuda, m s las costas de esta causa.á Sostiene que consta del pagar que se acompa , que la obligaci n es indivisible,é ñó ó los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, laó firma de estos se encuentra autorizada por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que el ejecutante funda su demanda en la suscripci n de un pagar individualizado en la parte expositiva, por parte del ejecutadoó é don DELFIN ARNOLDO LEAL BARRIOS, ya individualizado, por el monto y condiciones ya se aladas, indicando que la firma fue autorizada ante notario, y que lañ deuda de que da cuenta es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita,í ó á habi ndose despachado mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deé ó $2.613.903.- m s intereses y costas. á SEGUNDO: Excepci n opuesta por el ejecutadoó : Que en el folio 29, compareci el ejecutado y, contestando la demanda opone a la ejecuci n la excepci nó ó ó contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; oº í ó sea, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado ,” la que funda en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Manifiesta que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales se ala queí ó á ñ los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempreá que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notarioé ó é autoriz su firma. ó Indica que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendidoñ por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la adm

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, pide tener por interpuestaó á demanda ejecutiva en contra de don DELFIN ARNOLDO LEAL BARRIOS, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $2.613.903, m s intereses pactados yó á costas, requerirlo de pago, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el folio 7, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ejecutivo y se ordenó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, hasta por la suma de ó $2.613.903.- m s intereses y costasá . En folio 28, consta que el 02 de Marzo de 2020, se notific la demanda aó DELFIN ARNOLDO LEAL BARRIOS, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44í inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, requiri ndosele de pago en su rebeld a, el° ó é í 03 de Marzo de 2020, seg n consta en el folio 2 del cuaderno de apremio.ú En folio 29, comparece el ejecutado y contestando la demanda interpone la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7, del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, s

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-3376-2019 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, dos de marzo de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio 1 y con fecha 15 de octubre de 2019, comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, en representaci n convencional, deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de c

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