Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

LEVIANTE/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., (DIPRALSA S.A.)

Rol

O-14-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se invocan en el libelo salvo los que reconoce expresamente; así las cosas contraviene la existencia de un régimen de trabajo en subcontratación y en particular que se haya prestado servicios por la actora para la demandada principal en alguna obra o faena encomendada, a juicio de la demandada solidaria y/o subsidiaria, no puede pretenderse que se le apliquen las normas de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo ya que JUNAEB no contaría con la legitimación pasiva para ser emplazada en este juicio por la causal que se invoca ni para que se le declare como dueña de la empresa, obra o faena, citando doctrina y jurisprudencia judicial y administrativa con el objeto de dar razón de sus dichos, señalando que la entrega de alimentos, no es parte del proceso productivo por parte de JUNAEB, toda vez que en la ejecución de ello cumple con su objetivo legal, por lo que no debe ser considerada como empresa y por ende como mandante. Agrega la demandada, solidaria y/o subsidiaria, que la vinculación contractual que tenía con la demandada principal era vía administrativa, no teniendo vinculación contractual con el personal de DIPRALSA y en el evento que se lograse acreditar que así fue, señala que su responsabilidad estaría limitada hasta la fecha en que tenía vinculación con DIPRALSA y no desde el 25 de abril de 2022, fecha en la que su representada no tenía relación contractual alguna con la empresa ya que el contrato se puso término el 04 de mayo de 2020, aplicándosele al efecto lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, por lo que debe de aplicarse la temporalidad del contrato y sería responsable solo hasta esa fecha y además siempre se habría ejercido el derecho de retención e información a que está obligado el mandante de acuerdo al artículo 183-C del Código del Trabajo, por las situaciones que describe, por lo que solicita tener por contestada la demanda y rechazarla con expresa condena en costas. CUARTO: Que con fecha 04 de juli

Fundamentos

considerando Undécimo de la presente sentencia, II.- Las sumas ordenadas a pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 t 173 del Código del Trabajo. III.- Que se ACOGE la demanda en contra de la demandada JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), por lo que se la condena subsidiariamente a pagar las obligaciones indicadas en los puntos anteriores, solo en la proporción que equivalga hasta el 04 de mayo de 2020 IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada principal, por los motivos consignados en el considerando Décimo Tercero de la presente sentencia RIT O-14-2022 RUC 22- 4-0403414-K Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a catorce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172 y siguientes, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don ANDREA JACKELINE LEVIANTE ZAMORANO, en contra de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (DIPRALSA S.A.), ambas ya individualizadas y se declara que: A.- Que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que por ende se declara terminada la relación laboral con fecha 25 de abril de 2022, por despido indirecto, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 nº7, ambos del Código del Trabajo; B.- Que como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a las prestaciones señaladas en el considerando Undécimo de la presente sentencia, II.- Las sumas ordenadas a pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 t 173 del Código del Trabajo. III.- Que se ACOGE la demanda en contra de la demandada JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), por lo que se la condena subsidiariamente a pagar las obligaciones indicadas en los puntos anteriores, solo en la proporción que equivalga hasta el 04 de mayo de 2020 IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada principal, por los motivos consignados en el considerando Décimo Tercero de la presente sentencia RIT O-14-2022 RUC 22- 4-0403414-K Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado

Texto Completo (Preview)

Calbuco, catorce de enero de dos mil veintitrés PRIMERO: Que comparece doña ANDREA JACKELINE LEVIANTE ZAMORANO, manipuladora de alimentos, con domicilio en Barrio Víctor Jara calle de la Victoria N° 103, comuna de Calbuco, quien demanda a la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (DIPRALSA S.A.), persona jurídica de del giro de su denominación, representada legalmente por YERKO MARIN

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