21º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./VARAS

Rol

C-2952-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de febrero de 2020, comparece do a PAMELAñ BUENO ROJAS, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial seg nú de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representadaÚ ó legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETTI, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 8.496.988-5,é ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes y deduce demanda en contra de don FELIPE ARMANDO VARAS UBILLA, ignora profesi n,ó domiciliado en El Cobre N 8550, Dpto. 12, comuna de Pudahuel. ° Funda la presente demanda en que su representada es due a delñ pagar correspondiente a la operaci n N 550787, suscrito a la orden deé ó º BANCO ITAU CORPBANCA por FELIPE ARMANDO VARAS UBILLA, por la suma de $ 22.077.823, que el demandado recibi enó mutuo y en dinero efectivo, a su satisfacci n. La cantidad adeudadaó devengar un inter s mensual de 1,06%, el que se pagar conjuntamenteá é á con el capital, en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 447.136 cada una, las que comprender n amortizaci n de capital e intereses, coná ó vencimiento los d as 20 de cada mes, correspondiendo el pago de la primeraí cuota el d a 20 de agosto de 2019.í C-2952-2020 Foja: 1 Agrega que en el pagar se estableci que el no pago ntegro yé ó í oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n facultaó al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual devengar desde eló á d a de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago,í el inter s m ximo convencional permitido estipular para operaciones deé á cr dito de dinero no reajustable.é Dice que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 02, elé º d a 23 de septiembre de 2019, esta no fue pagada por el deudor, raz n porí ó la cual BANCO ITAU CORPBANCA viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do a PAMELA BUENO ROJAS, enñ calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, representadaÚ legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETTI, ya individualizados y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ARMANDO VARAS UBILLA, ya individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $ 22.077.823.-, m s los intereses pactados y costas, y se sigaá la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por losá art culos 434, N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, deduceí º ó demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ARMANDO VARAS UBILLA, ya individualizado, y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $22.077.823, m s losó á intereses pactados y costas, y se siga la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 19 de junio de 2020, la ejecutada se opuso a la ejecuci n con la excepci n contenida en el n mero 7 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Que con fecha 3 de julio de 2020, se declar admisible la excepci n yó ó se la recibi a prueba por el t rmino legal fij ndose la que consta en autos.ó é á Que con fecha 8 de febrero de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. C-2952-2020 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do a PAMELA BUENO ROJAS, enñ calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, representadaÚ legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETTI, ya individualizados y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ARMANDO VARAS UBILLA, ya individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $ 22.077.823.-, m s los intereses pa

Texto Completo (Preview)

C-2952-2020 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2952-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./VARASÚ Santiago, dos de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que con fecha 12 de febrero de 2020, comparece do a PAMELAñ BUENO ROJAS, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de mand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica