CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS DE CONCEPCIÓN/ICT CASABLANCA
Rol
I-164-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Gavilán Zurita, abogado, con domicilio en O’Higgins N°940, Oficina 504, Concepción, correo electrónico para ser notificado andresgavilan@gmail.com, en representación convencional de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS DE CONCEPCIÓN, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 65.155.738-0, representada legalmente por Carmen Gloria Villarroel Rosales, ambas con domicilio en Avenida Collao N° 590, en Concepción, y conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso final del Código del Trabajo deduce reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, organismo público, representado por la Jefa del Servicio Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas domiciliadas en Castellón Nº435, quinto piso de Concepción, a fin que se dejen sin efecto las multas cursadas en resolución administrativa N°447 de 13 de septiembre de 2022, que rechazó la reconsideración administrativa de multa Nº1722/2022/47-1-2-3 de 8 de julio de 2022, por una cuantía de 40 UTM, 151 UF y 30 UF, respectivamente, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Provincial, asesorada por el abogado Luis Molina Gacitúa, todos con domicilio en Castellón N°435, Piso N°4, Concepción, correo electrónico para notificaciones lmolina@dt.gob.cl, contesta la reclamación, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 22 de noviembre de 2022, a la cual comparecen las partes. A continuación se proponen bases para una conciliación, que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 28 de diciembre de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS DE CONCEPCIÓN deduce reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, a fin que se dejen sin efecto las multas cursadas en resolución administrativa N°447 de 13 de septiembre de 2022, que rechazó la reconsideración administrativa de la multa Nº1722/2022/47-1-2-3 de 8 de julio de 2022, y en subsidio se rebajen al mínimo legal, fundado en lo siguiente: En atención a que la actora se desiste de la acción principal, no se realizarán referencias a los argumentos dados para ese fin, salvo en cuanto sea necesario para la inteligencia de la demanda. La Corporación reclamante es sostenedora del Colegio San Nicolás, ubicado en Avenida Collao N°590, en la comuna de Concepción. Por fiscalización de 28 de junio de 2022, un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo determinó establecer las siguientes infracciones con sus correspondientes multas: 1. No pagar el aumento de remuneraciones a asistentes de la educación Ley N°19.464, según el siguiente detalle: Trabajadora Solange Fernández RUT 17.897.844-6 por el monto de $13.460 en cada uno de los meses entre marzo 2017 a diciembre 2017 inclusive, $14.700 en cada uno de los meses entre enero 2018 a diciembre 2018 inclusive, $16.250 en cada uno de los meses entre enero 2019 a diciembre 2019 inclusive, $20.625 en cada uno de los meses entre enero 2020 a diciembre 2020 inclusive, $ 29.025 en cada uno de los meses entre enero 2021 a diciembre 2021 inclusive; Trabajador Marco Muñoz RUT 15.855.302-3 por el monto de $16.368 en cada uno de los meses entre enero 2018 a diciembre 2018 inclusive, $15.600 en cada uno de os meses entre enero 2019 a diciembre 2019 inclusive, $19.800 en cada uno de los meses entre enero 2020 a diciembre 2020 inclusive, $ 27.864 cada uno de los meses entre enero 2021 a diciembre 2021 inclusive; Trabajadora Francisca Henríquez RUT 18.142.357-6 por el monto $5.200 cada uno de los meses entre abril 2019 a diciembre 2019 inclusive, $6.600 en cada uno de los meses entre enero 2020 a diciembre 2020 inclusive, $9.288 en cada uno de los meses entre enero 2021 a diciembre 2021 inclusive. Multa Aplicada: 40 UTM. 2. Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, al no contener la planilla de cotizaciones los montos por concepto de la ley 19.464 de asistentes de la educación de conformidad al siguiente detalle: Trabajadora Solange Fernández RUT 17.897.844-6 por el monto de $13.640 en cada uno de los meses entre marzo 2017 a diciembre 2017 inclusive, $14.700 en cada uno de los meses entre enero 2018 a diciembre 2018 inclusive, $16.250 en cada uno de los meses entre enero 2019 a diciembre 2019 inclusive, $20.625 en cada uno de los meses entre enero 2020 a diciembre 2020 inclusive, $29.025 en cada uno de los meses entre enero 2021 a diciembre 2021 inclusive; Trabajador Marco Muñoz RUT 15.855.302-3 por el
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículos 513 del Código del Trabajo se acoja su reclamación y se rebajen las multas al máximo que la ley o la prudencia aconsejen, por haberse remediado y subsanado las infracciones observadas. SEGUNDO: Contestación. Que la reclamada contesta la demanda, solicitando el rechazo con costas, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: El 11.5.2022 se inició un proceso de fiscalización, a requerimiento de una trabajadora de la reclamante. En virtud de dicha fiscalización, se dictó la Resolución de Multa número 1722/22/47 el 8.7.2022, por haberse constatado las infracciones transcritas en la demanda. Las multas lo fueron por 40 UTM, 151 UF y 30 UF, respectivamente. Contra esta resolución se interpuso solicitud administrativa de sustitución por capacitación, la que fue rechazada por Resolución N° 447, de 13.9.2022. El objeto del presente juicio es la reclamación judicial contra la Resolución que rechazó la solicitud administrativa de sustitución por capacitación de la Resolución de Multa, es decir la legalidad o ilegalidad de la resolución reclamada, específicamente, si se ajusta o no a derecho, si cumple o no con lo dispuesto por el artículo 506 ter del Código del Trabajo, lo que permite excluir cualquier cuestionamiento a las multas impuestas, toda vez que el contenido y la legalidad de éstas fue revisado en la etapa administrativa correspondiente. Si la empresa quería discutir el fondo debió interponer la acción de
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Concepción, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Andrés Gavilán Zurita, abogado, con domicilio en O’Higgins N°940, Oficina 504, Concepción, correo electrónico para ser notificado andresgavilan@gmail.com, en representación convencional de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS DE CONCEPCIÓN, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 65.155.738-0, representada legalmente
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