FUENTES/GIBALBIN S.P.A
Rol
T-94-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de enero de 2021 comparece la señora Jessica Fuentes Saldaña, domiciliada en Claudio Arrau N° 270, departamento N° 41, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra las empresas Constructora Campos de Chile Spa., representada legalmente por el señor Rodrigo Sánchez Cubric, ambos domiciliados en avenida Tobalaba N° 281, comuna de Providencia, Ese Dos Construcciones Spa., Gibalbin Spa., ambas empresas representadas legalmente por el señor Theonestio Campos Gines, todos domiciliados en avenida Cristóbal Colón N° 4647, departamento 1601 B, comuna de Las Condes, Pelayo Obras y Reformas Spa., representada legalmente por el señor Óscar García-Pelayo Martin, ambos domiciliados en Galvarino N° 8601, modulo 17, comuna de Quilicura, Constructora Avanza Park Spa., representada legalmente por el señor Rodrigo Sánchez Cubric, ambos domiciliados en Arrayán N° 2740, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Constructora Campos de Chile Spa. con fecha 23 de agosto de 2017, desarrollando labores de encargada de remuneraciones, las que fueron desarrolladas para todas las empresas, pese a que fue formalmente contratada para la sociedad ya mencionada, estando a cargo de aproximadamente 400 trabajadores. Manifiesta que con fecha 24 de febrero de 2018 fue contratada por Constructora Campos de Chile Spa. la señora Betzabé Ubeda Zamorano, persona que anteriormente había trabajado para la empresa, como subgerente de recursos humanos, siendo trasladada en agosto de ese año al frente de su parte. A dicha persona le molestaba todo lo que hacía su parte, el ruido, estufa, los cables del PC, hostigándola, tratándola de “vieja”, que olía como tal, que habían cuestiones que no podía hacer por ese motivo, se burlaba y mofaba de su persona, tanto por ella como por las señoras María Aparicio Almendros y Bárbara López Contreras, cuestión que hizo presente al señor
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido sufrido vulneró su garantía de la indemnidad por haber efectuado denuncias de irregularidades laborales y malas prácticas de su ex empleador. 2.- Que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 3.- Que se condene a las demandadas a las sanciones establecidas en la ley y se proceda conforme lo dispone el artículo 495 del Código del Trabajo, remitiéndose copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo. 4.- Que las liquidaciones reflejan un monto inferior a lo que realmente se debió pagar y que las horas extras efectuadas eran permanentes y diarias, por lo que deben pasar a formar parte de la remuneración base mensual, debiendo utilizarse para el cálculo de las prestaciones demandadas la suma de $1.643.305 o lo que el tribunal determine. 5.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, e su máximo, por $18.076.355; b) Que se haga lugar a la “indemnización” dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo desde “noviembre de 2020” a la convalidación; c) Se ordene el pago del incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.478.974; d) 292 horas extraordinarias, por $2.407.248; e) 15 días extras trabajados, por $821.652; F) Diferencia de cotizaciones. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas, En el primer otrosí deduce en subsidio acción de despido improcedente, añadiendo que se omitió el cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la relación laboral, siendo improcedente debido a dicha circunstancia, sin perjuicio de no ser cierto los presupuestos del mismo, solicitando las mismas prestaciones, salvo aquella que dicen relación con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales promovido en lo principal de la presentación. Segundo: Que la empresa Ese Dos Construcciones Spa. no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que comparece el señor Jorge Salinas Álvarez, abogado, en representación de Constructora Campos de Chile Spa., solicitando el rechazo de la demanda promovida. En primer término opone excepción de finiquito, transacción y pago en relación a la acción promovida en lo principal, haciendo presente que se suscribió dicho instrumento en el que si bien la actora realizó reserva de acciones dentro de los cuales se encuentra una referencia a la “vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión al despido”, no puede pretenderse que la referencia a la misma posibilite a la actora denunciar conductas vulneratorias diversas a las contenidas en la reserva, por lo que entiende que el finiquito tiene valor liberatorio en relación a la afectación de la garantía de la indemnidad, al no contemplarse en el instrumento dicha reserva, sin que tampoco se haya extendido a
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 67, 71, 73, 162, inciso cuarto, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 507, 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por Constructora Campos de Chile Spa. II.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción, en relación a las horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 9 de mayo de 2020. III.- Que se rechaza la demanda en aquella parte que se dirigió en contra las empresas Ese Dos Construcciones Spa., Gibalbin Spa. y Pelayo Obras y Reformas Spa. IV.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Jessica Fuentes Saldaña en contra la empresa Constructora Campos de Chile Spa., declarándose que el despido fue atentatorio a la garantía de la indemnidad de la trabajadora, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $10.552.328, a título de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo; b) $1.187.136, a título del incremento legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral; c) $235.946, por concepto de horas extraordinarias; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, ten
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de enero de 2021 comparece la señora Jessica Fuentes Saldaña, domiciliada en Claudio Arrau N° 270, departamento N° 41, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra las empresas Constructora Campos de Chile Spa., representada legalmente por el señor Rodrigo Sánchez Cubri
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