2º Juzgado de Letras de Coronel

ALEGRÍA/ESPINOZA

Rol

C-480-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 21 de diciembre de 2021 comparecen VILMA ELIZABETH ALEGRÍA MOLINA, cédula de identidad número 10.563.037- 9, , domiciliada en Jorge Rojas 480, Población Lo Rojas, comuna de Coronel, quien interpone demanda de precario en contra de doña LUISA BERNARDA ESPINOZA ARIAS, cédula de identidad número 17.344.664-0, domiciliada en PEDRO ARIAS N° 277, POBLACIÓN LO ROJAS, COMUNA DE CORONEL, con el objeto de que se decrete la devolución del predio indicado, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: En cuanto a los hechos señala que es dueña del inmueble ubicado en Calle Pedro Arias sin número hoy JORGE ROJAS 480, SECTOR LO ROJAS, correspondiente al Lote N° 99, de la manzana 485, del plano de Loteo de la Población Cerro Obligado, de la comuna de Coronel, que se encuentra agregado bajo el número 3, en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente al año 1971, dentro del cual se comprende el terreno donde se ubica el inmueble cuya numeración corresponde al N°277, Calle Pedro Arias. La propiedad rola inscrita a fojas 729, número 1023, del año 1988, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Agrega que adquirió dicho inmueble en virtud de compraventa realizada a doña Edith Molina Gutiérrez, con fecha 21 de agosto de 2020, pero que habita la propiedad hace más de 30 años. Hace presente que el señor LUIS HUMBERTO ESPINOZA MELO, padre de la demandada, con anterioridad procedió a solicitar la regularización del inmueble en cuestión, procedimiento en el cual hubo oposición de su legitima propietaria doña Edith Molina Gutiérrez, resultando finalmente rechazada la solicitud Foja: 1 de saneamiento y la propiedad siguió siendo de doña Edith Molina, quien con posterioridad transfiere el dominio a la demandante. Expone que desde que efectuó la compra, y por su mera tolerancia, sin que haya existido contrato alguno, doña MIRTA IRENE ARIAS CONDESA y don LUIS HUMBERTO ESPINOZA MELO, padr

Fundamentos

fundamentos facticos relatados en la demanda de autos. Foja: 1 En ese sentido indica que no existe el precario por el cual se demanda ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2195, inciso 2° del Código Civil “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Agrega que para que la acción de precario pueda prosperar, deberán concurrir los elementos propios de ella, los cuales son: a) Que el demandante sea dueño de la cosa a restituir; b) Que quien la detenta carezca de título que justifique la ocupación; c) Que esa ocupación se derive de la ignorancia del dueño o su mera tolerancia. Expone que en la especie, a diferencia de lo sostenido en el libelo, no ocupa, ni tiene domicilio en el inmueble ubicado en calle Pedro Arias N° 277, Población Lo Rozas, comuna de Coronel. Concluye que no cumpliéndose los requisitos que se establece para que para que esta acción sea procedente, solo cabe ser rechazada la demanda. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y en definitiva negar lugar a ella, con expresa condenación en costas. En el mismo folio se tuvo por contestada la demanda y se efectuó el llamado a conciliación. Con fecha 18 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba. Con fecha 7 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.-Con fecha 21 de diciembre de 2021 comparecen VILMA ELIZABETH ALEGRÍA MOLINA, cédula de identidad número 10.563.037- 9, , domiciliada en Jorge Rojas 480, Población Lo Rojas, comuna de Coronel, quien interpone demanda de precario en contra de doña LUISA BERNARDA ESPINOZA ARIAS, cédula de identidad número 17.344.664-0, domiciliada en PEDRO ARIAS N° 277, POBLACIÓN LO ROJAS, COMUNA DE CORONEL, con el objeto de que se decrete la devolución del predio indicado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de este fallo. Foja: 1 2°.-Con fecha 14 de enero de 2022 comparece doña LUISA BERNARDA ESPINOZA ARIAS, domiciliada en Los Patagones N° 1907 B, comuna de Coronel, quien contesta por escrito demanda de precario deducida, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de este fallo. 3°.- Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la actora rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de escritura de compraventa de fecha 21 de agosto de 2020, repertorio Número 797-2020, del inmueble compuesto de sitio y casa ubicado JORGE ROJAS 480, SECTOR LO ROJAS, DE LA COMUNA DE CORONEL. 2. Certificado de estado de cuenta de agua, a nombre de don SEGUNDO ENRIQUE ABARZUA BUSTOS, emitido por compañía Essbio, de fecha 21 de diciembre de 2021. 3. Certificado de dominio vigente del inmueble compuesto de sitio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 700, 1.698, 1.700, 1.706 y 2.195 inciso 2° del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342, 384 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Foja: 1 I) Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de precario interpuesta con fecha 21 de diciembre de 2021 intentada por doña VILMA ELIZABETH ALEGRÍA MOLINA y, en consecuencia, se condena a doña LUISA BERNARDA ESPINOZA ARIAS a restituir a la demandante la porción de terreno que actualmente ocupa dentro del inmueble ubicado en Calle Pedro Arias sin número hoy JORGE ROJAS 480, SECTOR LO ROJAS, correspondiente al Lote N° 99, de la manzana 485 del plano de Loteo de la Población Cerro Obligado, de la comuna de Coronel. II) Que se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívese si no se apelare. Rol C- 480-2021 Resolvió doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA, Secretaria Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, subrogando legalmente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, dos de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-480-2021 CARATULADO : ALEGR A/ESPINOZAÍ Coronel, dos de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 21 de diciembre de 2021 comparecen VILMA ELIZABETH ALEGRÍA MOLINA, cédula de identidad número 10.563.037- 9, , domiciliada en Jorge Rojas 480, Población Lo Rojas, comuna de Coronel, quien interpone deman

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