Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

YÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

O-1-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifican la causalidad -ya por dolo, ya por culpa de la demandada- de la acción que aquí se deduce: i. La existencia de una calificación de enfermedad profesional de la demandante, establecida por el órgano llamado por ley a realizarlo (ACHS). La resolución n° 707431429072021 de fecha 29 de julio 2021 de la ACHS señaló que el agente de riesgo corresponde a condiciones organizacionales hostiles, debiendo considerarse como elementos que configuran el mentado agente de riesgo la mala dirección o falta de liderazgo, promociones injustas, acoso sostenido y otros que derivan directamente de la perjudicial organización. ii. La concurrencia de una multiplicidad de actos, reiterada en el tiempo, donde se le obliga a la actora a asumir puestos de trabajo que la separan de la carrera docente y se la priva con ello, de todo beneficio que esta conlleva, cambiándola de puesto y establecimiento, privándola así de percibir la bonificación que por Excelencia Académica se entregaba a los funcionarios del establecimiento en que laboraba. iii. La existencia de una conducta sostenida durante años en que se priva a la actora de ejercer su título universitario de profesora, bajándola a Apoyo UTP y excluyéndola de esa forma de la carrera docente, enviándola a una Escuela que ya tenía ese cargo ocupado, para luego ascenderla a encargada de UTP, a pesar de haber manifestado que su intención era retornar al aula. iv. Que los cambios se realizaron cuando la actora se encontraba protegida por el fuero maternal y que la administración, en pleno conocimiento de las licencias psiquiátricas y la condición de vulnerabilidad en que la actora se encontraba, soslayó sus derechos e impuso órdenes y decretos que perjudicaron la salud psíquica de la demandante. v. La no adopción de medidas de protección concretas en favor de la trabajadora, no obstante comunicárselo a sus superiores en reiteradas oportunidades y a pesar de existir un Dictamen de Contraloría. vi. Los hechos dañosos obedec

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Stephanie Yáñez Contreras, cedula de identidad n° 16.217.767-2, con domicilio en calle Rehue n°18 de la comuna de Cobquecura, representado judicialmente por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, cedula de identidad n° 14.030.446-8, con domicilio en calle Tucapel n°564 oficina 67, comuna de Concepción, quien interpuso en procedimiento de aplicación general demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, R.U.T n° 69.140.400-5, representada legalmente por el Alcalde Sr. Julio Fuentes Alarcón, cédula de identidad n°7.606.328-1, ambos con domicilio en calle independencia n°300 de la comuna de Cobquecura, representado en juicio por el abogado Baltazar Morales Espinoza, cedula de identidad n°10.242.268-6, todos con domicilio en calle Aníbal Pinto n°266, Block B, Oficina n°103, de la comuna de Concepción, y por el abogado Xavier Leonardo Montes Oyarzún, cédula de identidad n°17.990.347-4, con domicilio en calle independencia n°300 de la comuna de Cobquecura. SEGUNDO: Pretensión y argumentos de la actora. 1. Con fecha 02 de abril del año 2012, inició relación laboral con la I. Municipalidad de Cobquecura, en calidad de profesora a contrata desde el año 2012 hasta el año 2015, en el curso de 1° año básico en la Escuela Básica Reino de Suecia. Luego, en el año 2016 prestó servicios a contrata de docente a la Escuela Básica Taucú, hasta el año 2017, toda vez que quedó embarazada. 2. Que con fecha 11 de noviembre del 2017, nació su hijo, e hizo uso del permiso post natal hasta el 27 de abril del 2018. 3. Mientras se encontraba haciendo uso del post natal se dictó un decreto alcaldicio que la nombraba como Profesora de Enseñanza Básica en la Escuela Básica Taucú, desde el día 01 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019. 4. Sufrió una serie de complicaciones durante el embarazo, generando angustia por lo que solicitó licencia psiquiátrica bajo el diagnóstico de depresión reactiva a causa de su embarazo y estrés psicosocial, la última licencia psiquiátrica se otorgó el 13 de julio de 2018. 5. Luego, hizo uso de sus vacaciones de invierno, que comprendieron el período entre el 16 de Julio de 2018 y el 27 de Julio de 2018. 6.- Ante la posibilidad del cambio de lugar de sus funciones y de las funciones de docente de aula a un cargo administrativo en la Escuela Reino de Suecia, asistió a conversar con el Alcalde quién le dijo: “Para mí la situación es súper clarita: tengo un problema con la señorita Maribel Torres Sepúlveda. La Contraloría dictaminó que lamentablemente voy a tener que conservarla en mis filas como coordinadora SEP2 Comunal y comprenderás que no la voy a tener en el DAEM ganando plata por tomar café, prefiero que se gane su plata trabajando en el aula, aunque me vaya preso”. A continuación, le recordó la calidad de funcionaria a contrata e insinuó que atendiendo a la precariedad de su posición podía desvincul

Fallo

fallo de nuestro máximo tribunal dictado en causa ROL 2911-2011, señaló lo siguiente: “Que es conocido como, desde antaño, se discutía la procedencia de la compensación del daño moral en sede del estatuto de la responsabilidad contractual. Sin embargo, también es una idea extendida ya, que aquel debate se ha visto mayoritariamente superado, desde luego lo ha sido por esta Corte Suprema, por amplios sectores de la doctrina y por la generalidad de la jurisprudencia. De allí, entonces, cabe afirmar que el daño moral en el citado régimen ha de entenderse como un principio general del sistema de responsabilidad civil de nuestro país”. 26. Los tribunales laborales a este respecto han indicado que: “Que en lo que respecta al daño moral reclamado por el actor, ha de señalarse que nuestro Código Civil no define lo que debe entenderse por “daño”, por lo que dicho vocablo debe ser entendido en su sentido natural y obvio, esto es, como todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. En este sentido, el daño moral ha de ser entendido como el sufrimiento, dolor o aflicción que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos.” 27. En virtud de todo lo expuesto, los daños que aquí se demandan son los siguientes: a. Daño Moral: Se le ha diagnosticado a la actora por un médico psiquiatra con un Trastorno Adaptativo. Aquel diagnóstico además se encuadra con una Neurosis como enfermedad profesional que la ACHS por resolución N° 707431429072021 de

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Procedimiento: Aplicación general Materia: Demanda de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional Demandante: Stephanie Yáñez Contreras Demandado: Ilustre Municipalidad de Cobquecura Quirihue, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Stephanie Yáñez Contreras, cedula de identidad n° 16.217.767-2, con domicilio en call

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