CHAMORRO CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
T-25-2022
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, demanda reconocimiento relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por EDUARDO ALONSO CHAMORRO ABARCA, Abogado, domiciliado en Chillán, El Chacay N° 3288, de la Villa Doña Francisca en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, RUT: 69.140.900-7, representada legalmente por CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, ambos domiciliados en 18 de septiembre, N°510 de la comuna de Chillán. Señala la denuncia que el 02 de enero de 2013 fue contratado a honorarios a suma alzada por la Municipalidad de Chillán para prestar servicios como abogado y desarrollar la cobranza judicial. Dicho contrato tenía en principio término el 31 de diciembre de 2013 pero se fue prorrogando mediante sucesivos y ficticios contratos a honorarios a suma alzada hasta el 30 de junio de 2018. Luego de esta fecha, en el período que va desde el segundo semestre de 2018 al mes de febrero de 2021, el municipio adopta una nueva modalidad para contratar sus servicios, mediante la licitación de las funciones. Para ello, la Dirección de Asesoría Jurídica, generaba los términos de referencia para la “Provisión de Abogado para la Cobranza Judicial para la Municipalidad de Chillán”. Previamente, fui instruido acerca de cómo debía habilitarme como proveedor en el portal Mercado Público y, posteriormente era el único invitado a participar en la licitación, concretando contratación a honorarios bajo la modalidad de trato directo. Añade que en el período que va desde marzo a diciembre de 2021, fue nombrado en el cargo de abogado para cumplir funciones en la Dirección de Asesoría Jurídica en calidad de contrata, sin embargo, mediante Decreto N° 13.349 de 30 de noviembre de 2021, le fue comunicada la decisión de no renovar contrata. Indica las funciones que debía desempeñar, que sobrepasaban a las consignadas en los respectivos contratos, y que su desarrol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no existió controversia en cuanto a haber existido dos periodos diferenciables en el curso de la relación que unió al actor con la municipalidad demandada. El primero sostenido a través del pago de boletas de honorarios y una contratación, a lo menos en lo formal, de carácter civil, que va de enero de 2013 a febrero de 2021; y el segundo, que inició en marzo de 2021 con la incorporación como funcionario a contrata del actor, terminando ésta última en diciembre de ese año al no renovársele por un nuevo periodo. El demandante solicita que se declare que ambos periodos, de manera conjunta, configuran una relación de naturaleza laboral. Sin embargo, es necesario distinguir. SEGUNDO: Que en lo que respecta a la relación a honorarios, los respectivos contratos incorporados por ambos intervinientes, así como los decretos alcaldicios que los aprueban, permiten establecer que efectivamente existió un vínculo iniciado el 02 de enero de 2013 y mantenido, sin solución de continuidad, hasta el 10 de marzo de 2021, mediante sucesivas continuaciones y prórrogas del contrato original. A través del primero de estos contratos, se especifican las labores que debía prestar el demandante consistentes en patrocinar demandas ejecutivas ante los juzgados civiles de Chillán por concepto de deudas por derechos municipales, contribuciones y patentes comerciales, asumir representación y continuar con gestiones de cobranza en juicios iniciados por la ilustre municipalidad de Chillán ante juzgados civiles por concepto de deudas por derechos municipales, contribuciones y patentes comerciales. Elaborar informes a petición de la dirección de asesoría jurídica. A partir del contrato iniciado en junio de 2013 tales funciones fueron modificadas a las siguientes: Coordinador del Programa "Apoyo y Asesoría a la Comunidad en materias de Orden Jurídico Municipal", dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica: Apoyo a la comunidad en gestiones judiciales relacionadas con el municipio; Revisión de tributos o derechos que los contribuyentes tengan pendientes con el Municipio; Información y análisis de posibles alternativas de solución a deudas pendientes del contribuyente; Asesoría en la presentación de antecedentes, asesoría en la búsqueda de soluciones para regularizar su situación; Asesoría en trámites de pagos de rentas y patentes; Asesoría en trámites de pagos de aseo domiciliario; Asesoría en la ley 19.418 relacionada con las organizaciones comunitarias; Asesoría en la ley 19.925 Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; Asesoría en materia de solicitudes de comodatos, en relación a los derechos y obligaciones que comprende el otorgamiento de un comodato de inmueble municipal. En enero de 2014 las funciones nuevamente se cambiaron a las siguientes: patrocinio demandas ejecutivas ante los juzgados civiles de Chillán por concepto de deuda por derechos municipales, tasas, contribuciones y patentes comerciales, entre otros. A dicha función
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral a contar del 02 de enero de 2013 hasta el 10 de marzo de 2021. QUINTO: Que, por el periodo posterior, sin embargo, no se accederá a la declaración de relación de trabajo. De acuerdo al artículo 3 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, aplicable a las municipalidades conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley 18.695, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Así, la misma disposición citada de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”. El artículo 1° del Código del Trabajo establece, por su parte, que “las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Conforme a las normas citadas,
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión Del Despido DEMANDANTE: Eduardo Alonso Chamorro Abarca DEMANDADO: Municipalidad De Chillan RIT: T-25-2022 RUC: 22- 4-0389977-5 ________________________________________/ Chillán, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral
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