ESCOBAR/BECHARA
Rol
O-225-2022
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece Camila Gricel Palma Naranjo, cédula de identidad número 17.157.236-3, abogada, en representación de MARCELA ALEJANDRA ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N°16.146.008- 7, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad #919, edificio Alicahue, oficina 76, comuna de Viña del Mar; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ZIAD BECHARA, cédula de identidad N° 22.752.009-4, de profesión estilista, domiciliado en Avenida Chicureo #979, local 2, comuna de Colina, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada ingresó a trabajar para la demandada el lunes 12 de marzo de 2018, suscribiendo contrato el 01 de agosto de 2018, para desempeñar las funciones de recepcionista, a desarrollar en un local de peluquería, ubicado en Av. Chicureo N° 979 local 2, comuna de Colina. Indica que su remuneración ascendía a $623.204. Refiere que la jornada de trabajo se distribuía en 45 horas semanales, de martes a sábado, y que el contrato era a plazo fijo, pasando luego a indefinido. Precisa que sus funciones de recepcionista consistían en agendar horas, contestar llamados, hacer las comandas de los servicios, para luego cobrar las prestaciones de las clientas, que se hacían en la peluquería, y que nunca habría sido amonestada ni sancionada. Relata que el sábado 22 de enero de 2022, la acompañó en caja una “chica practicante” a la que tenía que capacitar, último día que estaba con ella. El local estuvo lleno, y estuvo muy ocupada atendiendo clientes. Cuenta que durante el transcurso de dicho día una clienta en particular, pago una tintura en dinero y efectivo, y de su monedero le devolvió su vuelto de 5 mil pesos (porque nunca tuvo caja chica), dejando la comanda de esa prestación, más el valor de la tintura en el cajón que no tiene llave, porque el dinero se entrega dentro del mismo día, y al terminar la jornada, dejó todas las comandas del día encima de la recepción, pero olvidando, la que estaba con dinero en efectivo en el cajón. Ese día cerró caja “la practicante”, porque el martes ella abría nueva sucursal como recepcionista (se atiende en ambas sucursales martes a sábado). Dice que el domingo 23 y lunes 24 de enero, la peluquería estaba cerrada como de costumbre, el martes 25 de enero no se presentó a trabajar porque pidió permiso, porque su papá está con tratamiento de quimioterapia, por lo que se presenta a trabajar el miércoles 26 de enero, donde su jefe le pide explicaciones por una comanda, recordándose de la situación descrita le dice a su jefe que está en el cajón, a lo que éste le responde que no es así, luego se da por superado el tema, terminando la jornada laboral. Comenta que el jueves 27 de enero Ziad, su jefe y Romina, su asistente, le piden volver a hablar, indicándoles que había aparecido la comanda perdida (pero estaba bo
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales pide, en definitiva, que se acoja la demanda y se declare: a) que el despido es nulo, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, y que el demandado me adeuda las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 27 de enero de 2022, y hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o a la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral. b) Que se adeudan las cotizaciones de AFP Habitat correspondiente al periodo de marzo 2018 a julio 2018. c) Que se adeudan las cotizaciones de Fonasa, correspondiente al periodo de marzo 2018 a julio de 2018. d) Que se adeudan las cotizaciones de AFC, correspondiente al período de marzo a julio 2018 e) Indemnización por años de servicio, según el artículo 163 en relación con el artículo 168 del código del trabajo, correspondiente a la suma de $4.985.632 f) Indemnización por aviso previo, la suma de $623.204.- g) Feriado legal (60 días) por la suma de $1.246.408.- h) Condenar a la demandada, al pago de reajustes de la suma expresada, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Condena en costas. SEGUNDO: Que, notificada válidamente la demanda, el demandado no la
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Colina, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece Camila Gricel Palma Naranjo, cédula de identidad número 17.157.236-3, abogada, en representación de MARCELA ALEJANDRA ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N°16.146.008- 7, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad #919, edificio Alicahue, oficina 76, comuna de Viña
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