23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VARGAS

Rol

C-2270-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Sebasti n Ignacio Fern ndez Del Pino, abogado,ó á á en calidad de mandatario judicial seg n consta en la copia de la escrituraú p blica de fecha 4 de julio de 2019 que se acompa a en el tercer otros deú ñ í la demanda de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n representada por el se or Gerenteó ñ General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de Guiselle Pilar Vargas Loncomilla, cuya profesi n desconoce, domiciliada indistintamente en: 1.-ó Salar del Carmen N 350, Casa 74 comuna y ciudad de Santiago; 2.-º Filomena Garate N 740, Block U, Depto. 37, San Fernando, comuna deº Quilicura, ciudad de Santiago. A folio 5 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 11 del cuaderno principal consta la notificaci n personal de laó demanda. Por su parte el requerimiento de pago al ejecutado consta a folio 2 del cuaderno de apremio. A folio 18 compareci el ejecutado, quien se requiri expresamente deó ó pago y opuso la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de losó “ C-2270-2020 Foja: 1 requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva .” A folio 19 se tuvo por opuesta la excepci n y se confiri traslado a laó ó ejecutante. A folio 21 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante en rebeld a de aquella. Acto seguido, se declar admisible laí ó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó ó á substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer.é ó Resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes aó folios 22 y 23 respectivamente. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Sebasti n Ignacio Fern ndez Del Pino,ó á á abogado, en calidad de mandatario judicial seg n consta en la copia de laú escritura p blica de fecha 4 de julio de 2019 que se acompa a en el tercerú ñ otros de la demanda de í Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n representada por el se oró ó ñ Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de Guiselle Pilar Vargas Loncomilla, cuya profesi n desconoce, domiciliada indistintamenteó en: 1.- Salar del Carmen N 350, Casa 74 comuna y ciudad de Santiago; 2.-º Filomena Garate N 740, Block U, Depto. 37, San Fernando, comuna deº Quilicura, ciudad de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $9.123.120.- (nueve millones cientoó veintitres mil ciento veinte pesos), m s reajustes e intereses devengados,á intereses penales pactados y costas, y que se siga adelante con esta ejecuci nó C-2270-2020 Foja: 1 hasta hacer a mi mandante entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenaci n en costas.ó Fund su pretensi n se alando que el ejecutante es due o del pagaró ó ñ ñ é D60645020247, extendido a la orden de su representada con fecha 12 de octubre de 2018 y cuya firma se encuentra autorizada por el Notario P blico Interino de Santiago don( a) Mar a Loreto Zald var Grass por laú ñ í í cantidad de $9.948.230.- (nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta pesos) por concepto de capital, m s un inter s igual alá é 1,66% mensual, sumas estas que deb an pagarse en 58 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas de $278.785.- (doscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos), siendo el vencimiento de la primera cuota para el d a 10 de enero de 2019. í El pagar fue suscrito por Elianett de las Mercedes Garc a Duartes,é í en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones y este a su vez enó é nombre y representaci n de la demandada, en virtud del ejercicio deló mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. El deudor no dio cumplimiento a su obligaci n contra daó í encontr ndose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el d a 11 deá í noviembre de 2019, adeudando a la fecha la suma de $9.123.120.- (nueve millones ciento veintitres mil ciento veinte pesos) m s los respectivosá intereses devengados, suma a la que debe recargarse el inter s m ximoé á convencional que rija durante la mora o el simple retardo, seg n lo pactadoú entre las partes. Finalmente sostuvo que se liber al Banco de Cr dito eó é Inversiones de la obligaci n de protesto.ó La obligaci n es l quida o liquidable, el t tulo es ejecutivo y la acci nó í í ó ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n enó contra del obligado al pago. Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n mencionada en eló ó hecho de q

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la ejecutada, ordenandoó seguirse con la ejecuci n hasta hacer completo pago al ejecutante de loó adeudado. II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Arlette Pavez Carrasco, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veintid s.ó C-2270-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-02T15:37:34-0300

Texto Completo (Preview)

C-2270-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2270-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VARGAS Santiago, dos de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareci Sebasti n Ignacio Fern ndez Del Pino, abogado,ó á á en calidad de mandatario judicial seg n consta en la copia de la escrituraú p blica de fecha 4

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