LOUIS/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-418-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Olga Del Rosario Hernandez Navarro abogada, chilena, cedula de identidad número 12.029.900-K domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio N° 326 oficina 709 actuando en representación, según se acreditará, de don JOHNNY LOUIS haitiano, cedula de identidad para extranjeros número 25.476.821-9, e interpone demanda por despido indirecto en procedimiento ordinario, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, en contra de SERVICIOS JMB SPA Rol único tributario 76.979.096-9 legalmente representada por don JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, Rut 10.975.596-6 ignora profesión, ambos domiciliados laboralmente en Compañía de Jesus 1390, oficina Nº405, comuna de Santiago; y en contra de la empresa o personas como unidad económica LOS MANZANOS S.A, rol único tributario 76.296.041-9 representada legalmente por don SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ, cedula de identidad número 13.673.330-3, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia. Expone que don Johnny Louis ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, LOS MANZANOS S.A, ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 6 de febrero del año 2016 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Cocinero. En el inicio de la relación laboral se desempeñó como Chef de Fila según contrato de trabajo con la empresa ALTRA S.A de fecha 13 de julio del año 2010.- (aun cuando en su contrato se indica Garzón) Posteriormente con fecha 1 de marzo del año 2019 se firma nuevamente Anexo de Contrato estableciéndose otro cambio de razón social que emplea al trabajador a la empresa SERVICIOS JMB SPA rut 76.979.096-9 dejando expresa constancia que en lo no modificado por este anexo continuarán vigentes las disposiciones establecidas en el contrato original respetando la antigüedad del trabajador. La remuneración, se encuentr
Fundamentos
motivos es posible advertir que los domicilios se repiten entre ellas, o bien comparten un mismo domicilio ante organismo públicos, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradora de Fondos de Cesantía, entre otros. Este grupo económico acumula varias causas en los tribunales laborales, tanto de Santiago como de Colina perteneciendo un grupo significativo de ellas a cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. Refiere jurisprudencia de casos similares, ejemplificando causa llevada ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, RIT O- 1535-2014, causa llevada ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-758-2012, causa llevada ente el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, encausa RIT: O-84-2017, causa llevada ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-551-2020 caratulado “Celestin/Servicios Jmb Spa”, orte de Apelaciones de Santiago en sentencia de fecha 7 de enero del año 2016 causa rol Laboral N°1570-2015. Con fecha 6 de febrero del año 2016 por contrato de trabajo, el actor ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada Los Manzanos S.A., desempeñando el cargo de Cocinero. Don Johnny Louis realizó sus labores siempre en la sucursal de Providencia. Los locales donde desempeñaba sus labores el trabajador cerraron a finales de marzo del año 2020. Se les comunico a los trabajadores de manera verbal que no volverían a trabajar hasta nuevo aviso, no recibiendo ninguna carta, notificación o comunicado telefónico con instrucciones más serias del proceder de la empresa, dejándolos en la más absoluta incertidumbre sobre su futuro laboral, así como su próxima remuneración ya que jamás existió algún acuerdo sobre suspensión del trabajo. - No recibió el pago correspondiente a su remuneración del mes de marzo del año 2020 en adelante. Deliberadamente el empleador intentado aprovechar esta oportunidad citó a reunión a sus trabajadores indicándoles que si querían seguir en sus labores debían firmar un nuevo contrato laboral “el cual partía de cero” es decir renunciando a sus años de servicio así como a cualquiera otra prestación debida sino los despedirían ofrecimiento que el demandante rechazó tajantemente ya que lleva 5 años trabajando para la empresa sin parar por lo mismo solicitó una alternativa pero solo se le indico que “lo llamarían”. A mediados del mes de octubre del año 2020 se le avisó que podía concurrir a la empresa a buscar sus pertenencias (objetos personales como ropa, zapatos etc) las cuales habían quedado guardadas en los casilleros respectivos en este caso la sucursal de Providencia sin embargo al llegar al lugar se le informa que debe obtener la autorización de la casa matriz ubicada en Complejo Los Libertadores N°6500, Colina y allí comunicarse con Don Víctor Maldonado supervisor de locales quien lo derivo hablar con Don Manuel Rodríguez supervisor quien finalmente llama al cajero
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se ordenará el pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en A.F.P Plan Vital, Fonasa y A.F.C., desde la fecha del despido 27 de enero de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. DECIMO CUARTO: Que en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, conforme a los certificados de cotizaciones del demandante es posible establecer que las cotizaciones previsionales de salud y cesantía fueron pagadas al trabajador por una y otra de las demandadas, incluso en el mismo periodo en las distintas entidades, y que las liquidaciones de remuneraciones tienen el logo de cada una de las empresas, en distintos periodos, lo que impide al trabajador tener claridad acerca de la persona de su empleador. Asimismo considerando la omisión en la contestación de la demanda, que permite al sentenciador hacer uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo, y la incomparecencia de los representantes de las demandadas a la prueba confesional citados, así como la negativa injustificada a la exhibición de los documentos de que se trata, y haciendo efectivos los apercibimiento
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Olga Del Rosario Hernandez Navarro abogada, chilena, cedula de identidad número 12.029.900-K domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Rio N° 326 oficina 709 actuando en representación, según se acreditará, de don JOHNNY LOUIS haitiano, cedula de identidad par
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