MILFORT/SERVICIOS INTEGRALES CC SPA
Rol
M-2977-2022
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MILVOIR MILFORT, Rut: 26.408.188-2, jornal, domiciliado en calle Chimpana N°585, comuna de Quilicura, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES CC SPA, Rut: 77.414.813-2, empresa del giro terminación y acabado de edificios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por ROSA MARCELA CATAGÑA CRUZ, Rut: 25.490.042-7, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Providencia N° 1208, comuna de Providencia. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda, en relación laboral iniciada el 1 de junio de 2022, con contrato de trabajo de plazo fijo, hasta el 30 de octubre de 2022. Se desempeñó como “jornal”. La remuneración ascendió a la suma de $550.000. Con fecha 29 de agosto de 2022, se le informa verbalmente que se encuentra despedido a contar de esa fecha, sin mayores explicaciones ni carta de despido. Hace presente que la demandada adeuda diferencias de cotizaciones de seguridad de social y de salud, en Fonasa, AFC Chile S.A. y AFP Planvital, correspondientes a 32 horas extras trabajadas en el mes de agosto de 2022, Solicita se declare que la demandada debe ser condenada a pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad de social y de salud, en Fonasa, AFC Chile S.A. y AFP Planvital, correspondientes a las 32 horas extras trabajadas en el mes de agosto de 2022; que el despido es nulo, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 29 de agosto de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley, tomando en cuenta una remuneración mensual por la cantidad de $550.000; que fue objeto de un despido injustificado; que la demandada debe ser condenad
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración tenida por acreditada de $550.000. QUINTO: Que, en cuanto a las remuneraciones compensatorias o lucro cesante, ha de señalarse que si bien el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante, el derecho laboral no puede considerarse aislado del ordenamiento jurídico en general, que ha de estimarse como la base de la acción deducida por el trabajador, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad; la concepción jurídica recogida por las leyes y, concretamente, el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no de cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir. Habiéndose establecido que el contrato del actor era a plazo hasta el 30 de octubre de 2022, y habiéndole puesto término el empleador anticipadamente y en forma injustificada, con fecha 29 de agosto de 2022, se ordenará pagar las remuneraciones que el actor debió recibir, por el monto demandado de $1.100.000. SEXTO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración –incluidas las horas extras, que se han tenido por acreditadas- un derecho para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la diferencia de remuneración del mes de agosto de 2022, por la cantidad de $68.666 y remuneración correspondiente a 32 horas extras trabajadas durante el mes de agosto de 2022, por la cantidad de $80.000. SEPTIMO: Que en relación a las cotizaciones adeudadas, dado que efectivamente las horas extras devengadas por el actor constituyen remuneración, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, y por lo tanto imponibles, correspondía al empleador no sólo su pago, sino enterar las cotizaciones previsionales por aquéllas, y en tal sentido se ordenará el entero de la diferencia en Fonasa, AFC Chile S.A. y AFP Planvital, correspondientes a las 32 horas extras trabajadas en el mes de agosto de 2022 que devengaron $80.000 líquidos de remuneración. OCTAVO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, lo primero es señalar que el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso 5, establece “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 32, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y 496 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se declara injustificado el despido del actor, condenándose a la parte demandada a pagar: a) $550.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.100.000 por lucro cesante c) $68.666 de remuneración adeudada. d) $80.000 por horas extras e) diferencia de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, que deberán enterarse en Fonasa, AFC Chile S.A. y AFP Planvital, correspondientes a las 32 horas extras trabajadas en el mes de agosto de 2022, y que devengaron $80.000 líquidos de remuneración. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2977-2022 RUC : 22- 4-0438181-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MILVOIR MILFORT, Rut: 26.408.188-2, jornal, domiciliado en calle Chimpana N°585, comuna de Quilicura, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES CC SPA, Rut: 77.41
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