MOREIRA/CRUZ
Rol
C-26949-2018
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Bertrand Tisn Niemann, abogado, domiciliadoé en Avenida El Golf N 99, oficina 701, Las Condes, en representaci n° ó judicial de do a ñ VIRGINIA DE SABOIA MOREIRA CAVALCANTI, psic loga, domiciliada en Rua Osvaldo Cruz 241, departmaneto 901,ó Fortaleza-60125-150, Cear , Brasil, y dice que deduce demanda ordinariaá declarativa de nulidad absoluta de los actos o contratos, en contra de do añ PAULA ANDREA CRUZ VARELA, periodista, domiciliada en Pupelde Rural sin n mero, Ancud, Chilo .ú é Funda su demanda en que con fecha 20 de abril de 1995, su representada, contrajo matrimonio con don Claudio Ren Cruz Orellana,é en la ciudad de Fortaleza, inscrito bajo el n mero B-44 Brasil, e inscrito enú Chile bajo el n mero 595 de la Circunscripci n de Santiago del Registroú ó Civil del a o 1995. Al momento de la inscripci n en Chile, los c nyugesñ ó ó pactaron separaci n total de bienes y liquidaron la sociedad conyugaló habida entre ambos. Conforme a la cl usula cuarta de la referida escrituraá el haber de la sociedad conyugal estaba compuesto por los siguientes bienes: 1.- Inmueble ubicado en calle Luis Thayer Ojeda N 0180 oficina° 1703 de la comuna de Providencia, inscrito a fojas 87.726 N 66.609 del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delí a o 1995;ñ 2.- Autom vil, marca Honda, Civic 1.5 LSI, a o 1995, patenteó ñ NL.4197-5; 3.- Autom vil, marca Rover, modelo 416 SI, a o 1997, patenteó ñ PF.6891-8; C-26949-2018 Foja: 1 4.- Derechos hereditarios adquiridos seg n escrituras p blicas de fechaú ú 1 de abril de 1997 en la Notar a de don Gonzalo Hurtado Morales, sobre elí inmueble ubicado en Quilpu , sector denominado Las Jutas de laé comunidad de Colliguay en la Hijuela N mero 3, inscrito en el Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu a fojas 1.795í é n mero 1.126 del a o 1997.ú ñ Expone que la hijuela de su representado qued conformada por losó bienes se alados en los numerales 1 y 2, y la de su c ny
Fundamentos
considerando que la demandada reconvencional de estos autos se encontraba divorciada del causante, don Claudio Cruz, es que su representada con fecha 27 de enero solicit en el Registro Civil eó Identificaci n de Vitacura la rectificaci n de la mencionada posesi nó ó ó efectiva a la cual se le asign el N 71. Lo anterior con el fin de excluir aó ° C-26949-2018 Foja: 1 do a Virginia De Saboia Moreira, para que de esta manera sea suñ representada la nica heredera. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio deú Registro Civil e Identificaci n con fecha 13 de marzo del presente a oó ñ rechaz la solicitud de rectificaci n presentada por do a Paula Cruz,ó ó ñ fundada en que dicha solicitud deb a ser solicitada a los tribunales deí justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 8 de la Ley 19.903.í Por ello, en representaci n de do a Paula Cruz, interpone la presente demandaó ñ de acci n de petici n de herencia, conforme al art culo 1264 del C digoó ó í ó Civil en relaci n con el art culo 988 del mismo cuerpo normativo,ó í solicitando se declare que do a Virginia De Saboia Moreira Cavalcanti estñ á divorciada de don Claudio Cruz desde el a o 1999, y por consiguiente noñ es una leg tima heredera de l. Por las circunstancias expuestas, suí é representada, do a Paula Cruz, tiene el derecho, y as debe ser reconocidoñ í en estos autos, de ser la nica heredera de los bienes quedados alú fallecimiento de su padre, don Claudio Cruz. Por dichas consideraciones es que solicita se tenga por interpuesta demanda reconvencional de acci n de petici n de herencia en contra de laó ó demandante principal do a ñ VIRGINIA DE SABOIA MOREIRA CAVALCANTI, ya individualizada, y previos los tr mites de rigor, seá acoja la demanda en todas partes, declarando: 1.- Que la Sra. Virginia De Saboia Moreira Cavalcanti, no es heredera de don Claudio Ren Cruz Orellana, por haber haberseé divorciado por sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 1999, por el Tribunal de Derecho del Sexto Juzgado Civil del Distrito de Olinda, Estado de Pernambuco, Rep blica Federal de Brasil;ú 2.- Que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificaci nó modificar la Resoluci n Exenta N 18.168 de fecha 14 de marzo de 2018ó ° por la que se concedi la posesi n efectiva de la herencia intestada quedadaó ó al fallecimiento de don Claudio Ren Cruz Orellana, eliminando de laé posesi n efectiva a la Sra. Virginia De Saboia Moreira Cavalcanti, y quedeó su representada como nica heredera de su padre; y,ú C-26949-2018 Foja: 1 3.- Condenar en costas a la demandada reconvencional. Que con fecha 01 de abril de 2020, consta el tr mite de la á r plicaé , reiterando la demandante principal, todos los hechos y argumentos plateados en su demanda, solicitando el rechazo de las excepciones y defensas de la demandante, con costas. En cuanto a la legitimaci n activa de su representada, se ala que laó ñ excepci n descansa en la sentencia de Brasil, la que fue dictada por unó tribunal extranjero y respecto de la cual
Fallo
se declararaó el divorcio del matrimonio contra do con el padre de su representada. Porí ello, el matrimonio fue disuelto por divorcio de los contrayentes, seg nú consta de la sentencia de divorcio de fecha 15 de marzo de 1999 dictada por el Tercer Juzgado de Familia y Registro Civil del Distrito Judicial de Olinda, Estado de Pernambuco, Brasil. Como se acreditar (y as lo se alá í ñ ó la Excma. Corte Suprema) la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. En dicha sentencia consta que la causal de divorcio aplicada por el respectivo tribunal fue la culpa rec proca de ambos c nyuges, causalí ó homologable a la establecida en nuestra legislaci n, conforme a lo previstoó en el art culo 54 de la Ley 19.947. Es m s, en la sentencia se dejaí á constancia del t rmino de la vida en com n de la pareja desde hac a m s deé ú í á dos a os antes del inicio del proceso de divorcioñ , que no tuvieron hijos y que no hay bienes en com n. Adem s, que contra la sentencia de divorcioú á no se interpusieron recursos . En otras palabras, “ ” la Sra. Moreira está divorciada del Sr. Claudio Cruz Orellana desde el a o 1999, esto es haceñ m s de 20 a os. á ñ Por ello, y luego de que se divorci del Sr. Cruz, la Sra.ó Moreira contrajo nuevamente matrimonio. Si no hubiera estado divorciada, C-26949-2018 Foja: 1 no podr a haberse casado nuevamente. Y tampoco puede pretenderse estarí divorciada en Brasil y casada en Chile; si no, cuando contrajo nuevamente matrimonio se habr a dado que habr a estado casa
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C-26949-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26949-2018 CARATULADO : MOREIRA/CRUZ Santiago, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Jorge Bertrand Tisn Niemann, abogado, domiciliadoé en Avenida El Golf N 99, oficina 701, Las Condes, en representaci n° ó judicial de do a ñ VIRGINIA DE SABOIA MOREIRA CAVALCANTI, psic log
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