Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

JARA/SOC HOTELERA MURANO LTDA

Rol

T-69-2022

Fecha

14 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS VULNERATORIOS DE INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: Durante el año 2021, la empresa no le otorgaba útiles de aseo suficientes para desempeñar las funciones de camarera, sin embargo, aun así siempre mantuvo limpias las habitaciones, en razón a que, llevaba implementos desde su casa o los compraba, ya que no podía arriesgar su salud, en virtud a la emergencia sanitaria que nos afecta por el virus Covid - 19. A este respecto, cabe señalar que la falta de implementos, era de tal magnitud, que doña Elvira Liarte, jefa de camareras, nos solicitaba reutilizar bolsas de basura, ya que no contaban con las suficientes. Esta situación, puso en grave peligro su integridad física y aquella de las demás camareras del motel. Por estas circunstancias, el mes de marzo de 2022, solicita a través de una carta firmada por varias trabajadoras, una reunión con don Fernando Chávez, gerente del Motel, sin embargo, al contactarse con él, señaló que debían conversar con Elvira, ya que él no vendría a la ciudad de Los Ángeles a conversar. Frente a la negativa de don Fernando, con fecha 18 de marzo de 2022, decidieron conversar con doña Elvira, presentándole sus inquietudes respecto a la incapacidad de desarrollar funciones sin útiles de aseo, solicitando además un aumento remuneracional y más seguridad, ya que, el motel no contaba con guardias. Doña Elvira, señaló, que todas estas inquietudes, serían respondidas. Así las cosas, el día 22 de marzo, se nos respondió por parte de ella misma, que la única mejora posible, era la compra de implementos de limpieza y nada más. Al día siguiente, comenzó a vivir un “calvario”, ya que, si bien antes doña Elvira y don Sergio Lastra, quien se encargaba de supervisar el motel, no tenían buena relación con ella, comenzaron a hostigarle por los reclamos y solicitudes efectuadas, tal y como a continuación se detalla en el párrafo sobre “acoso laboral”. - ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO: Debido a los hechos detallados anteriormente, la falta de útiles de aseo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña MATILDE XIMENA JARA CAMPOS, cesante, casada, cédula de identidad número 11.578.129-4, domiciliada en Pasaje Tolpan, sitio 22, Los Ángeles, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de SOCIEDAD HOTELERA MURANO LTDA, rol único tributario 76.243.490-3, representada legalmente por RICHARD CRUCES PEREZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 13.306.249- 1, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, Km 508, Los Ángeles Señala que con fecha 14 de abril de 2014, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “CAMARERA - GARZONA”, para mi empleador Sociedad Hotelera Murano Ltda, en las dependencias de “Motel Nevada”, ubicado en Longitudinal Sur KM 508, Los Ángeles. Su jornada de trabajo, era ordinaria, distribuida en los siguientes turnos rotativos: ● Turno de 08:00 a 16:00 horas. ● Turno de 16:00 a 00:00 horas. ● Turno de 00:00 a 08:00 horas. Los turnos se entregaban de forma mensual por Elvira Liarte, quien desempeñaba funciones para el motel, en calidad de jefa de camareras. Como se detallará en esta demanda, su jornada no fue respetada por su empleador. En cuanto a su remuneración, esta era la suma de $437.500, brutos imponibles, correspondientes al sueldo base más gratificación del 25%. Los cuales eran pagados mediante transferencia bancaria. Durante toda la relación laboral, tuve un buen desempeño, desarrollando todas las labores contenidas en su contrato de trabajo y acatando las órdenes de su empleador, cumpliendo de forma responsable y eficiente, cada una de sus funciones. No obstante, su empleador, incumplió sus obligaciones, tal y como a continuación se detallará. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS Indica que su empleador vulneró gravemente su integridad física y psíquica, incurriendo en actitudes de acoso laboral, culminando su relación laboral con un despido que también fue vulneratorio, tal y como a continuación se detalla: A) HECHOS VULNERATORIOS DE INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: Durante el año 2021, la empresa no le otorgaba útiles de aseo suficientes para desempeñar las funciones de camarera, sin embargo, aun así siempre mantuvo limpias las habitaciones, en razón a que, llevaba implementos desde su casa o los compraba, ya que no podía arriesgar su salud, en virtud a la emergencia sanitaria que nos afecta por el virus Covid - 19. A este respecto, cabe señalar que la falta de implementos, era de tal magnitud, que doña Elvira Liarte, jefa de camareras, nos solicitaba reutilizar bolsas de basura, ya que no contaban con las suficientes. Esta situación, puso en grave peligro su integridad física y aquella de las demás camareras del motel.

Fallo

Por estas circunstancias, el mes de marzo de 2022, solicita a través de una carta firmada por varias trabajadoras, una reunión con don Fernando Chávez, gerente del Motel, sin embargo, al contactarse con él, señaló que debían conversar con Elvira, ya que él no vendría a la ciudad de Los Ángeles a conversar. Frente a la negativa de don Fernando, con fecha 18 de marzo de 2022, decidieron conversar con doña Elvira, presentándole sus inquietudes respecto a la incapacidad de desarrollar funciones sin útiles de aseo, solicitando además un aumento remuneracional y más seguridad, ya que, el motel no contaba con guardias. Doña Elvira, señaló, que todas estas inquietudes, serían respondidas. Así las cosas, el día 22 de marzo, se nos respondió por parte de ella misma, que la única mejora posible, era la compra de implementos de limpieza y nada más. Al día siguiente, comenzó a vivir un “calvario”, ya que, si bien antes doña Elvira y don Sergio Lastra, quien se encargaba de supervisar el motel, no tenían buena relación con ella, comenzaron a hostigarle por los reclamos y solicitudes efectuadas, tal y como a continuación se detalla en el párrafo sobre “acoso laboral”. - ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO: Debido a los hechos detallados anteriormente, la falta de útiles de aseo y los requerimientos efectuados como trabajadora, comenzó a tener problemas con doña Elvira Liarte y don Sergio Lastra, quien supervisaba el motel. Así las cosas, a fines de marzo de 2022, era molestada constantemente en s

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Los Ángeles, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña MATILDE XIMENA JARA CAMPOS, cesante, casada, cédula de identidad número 11.578.129-4, domiciliada en Pasaje Tolpan, sitio 22, Los Ángeles, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de SOCIEDAD

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