Juzgado de Letras de Mariquina

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-22-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 03 de marzo de 2021 a las 16:43 horas, JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicita se constituya concesión minera de exploración de sustancias minerales concesibles en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Comuna de Máfil, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, la cual denominó “ALUMCO III 4”. El punto medio del terreno pedido se encuentra ubicado en la Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Mafil, y se determina por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 5.595.000,00 metros y Este 680.500,00 metros, todas referidas al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18". El pedimento tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 2.000 metros y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 4.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 800 hectáreas SEGUNDO: Que con los documentos acompañados y que rolan en folio 5 de la carpeta judicial virtual, se ha acreditado que con fecha 24 de marzo de 2021 el pedimento minero fue inscrito fojas 25 Vuelta número 17 correspondiente al Registro de Descubrimientos de Minas de San José de la Mariquina del año 2021, Foja: 1 y publicado en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.920 de fecha 01 de abril de 2021. TERCERO: Que en lo principal del escrito de folio 5 de la carpeta judicial virtual, presentado el día 31 de mayo de 2021, se solicitó se dicte sentencia constitutiva de la Concesión de Exploración, por todo el terreno pedido, esto es, una superficie total de 800 hectáreas y en el primer otrosí, acompaña los documentos que acreditan el pago de la tasa de pedimento y de la patente y el plano que señala la configuración de la concesión. CUARTO: Que a folio 11, rola OF. N° 002486, del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 08 de noviembre de 2021, en el que se informa que lo aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la Referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Y se agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de los vértices, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 5.595.000,00 680.500,00 V-1 5.596.000,00 678.500,00 V-2 5.596.000,00 682.500,00 V-3 5.594.000,00 682.500,00 V-4 5.594.000,00 678.500,00 La relación entre el vértice V-1 del perímetro de la concesión de exploración y el punto medio (P.M.) señalado en el pedimento, está dada por una distancia de 2.236,07 metros y un rumbo UTM en grados

Fallo

se declara : 1.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “ALUMCO III 4.” con una superficie de 800 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut Nº 93920000-2. 2.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. 3.- Extráigase por el interesado desde la carpeta judicial virtual copias autorizadas de esta sentencia, y entréguese original y copia del plano, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Foja: 1 4- Inscríbase y archívese copia de la presente Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, conjuntamente con copia del plano. Resolvió Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, dos de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-02T21:40:34-0300

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-22-2021 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Mariquina, dos de Marzo de dos mil veintidós Vistos y considerando: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 03 de marzo de 2021 a las 16:43 horas, JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado,

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