THE ROYAL GRANGE LIMITADA/RODRIGUEZ
Rol
C-507-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Reconocimiento de Firma, comparece don Juan Pablo Ortega Arroyo, abogado, domiciliado en calle 18 de septiembre 671, oficina 603, de la ciudad de Chillán, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL THE ROYAL GRANGE LIMITADA, representada por don Dante Leonardo Serantoni Quiroz, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MILTON DANIEL RODRÍGUEZ SATURNO, empresario, domiciliado en Pasaje El Peumo N°997, Esquina la Tranquera con Flores Millán, sector Quilamapu de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que consta en los autos que el demandado fue citado por el Tribunal a fin de confesara la deuda y reconociera su firma puesta en el documento acompañado, lo cual efectuó en la audiencia señalada, por lo que se tuvo por reconocida la firma, por resolución ejecutoriada. Expone por lo anterior, que habría quedado así preparada la vía ejecutiva respecto de la deuda que mantiene el demandado con su representado ascendente a $1.170.000.- que es el valor, por el total adeudado del pagare firmado con fecha 29 de enero del año 2020.- Refiere que dicho documento, fue suscrito teniendo vencimientos sucesivos, mensuales a contar del día 01 de marzo del año 2020 en adelante, por la suma de $180.000.- teniendo presente que dicha suma original del pagare suscrito fue rebajada en virtud de un descuento efectuado por el demandante con fecha 01 de abril del año 2020, para los pagos de los meses de abril a diciembre de dicho año, quedando la mensualidad en la suma de $130.000 pesos, adeudándose actualmente desde los meses de abril a diciembre del año 2020, por la suma cuyo monto se señala. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Por lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don MILTON DANIEL RODRÍGUEZ SATURNO, ya individualizado, por la suma de $
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Reconocimiento de Firma, comparece don Juan Pablo Ortega Arroyo, abogado, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL THE ROYAL GRANGE LIMITADA, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MILTON DANIEL RODRÍGUEZ SATURNO, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $1.170.000.- más intereses y costas, ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, el ejecutado opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los argumentos que latamente explica y que han sido transcritos en la parte expositiva de estos autos. Solicita se dé lugar a la excepción opuesta, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 18, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, rindió únicamente prueba Documental, consistente en: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: Pagaré de fecha 29 de enero de 2020, por la suma de $1.800.000.- suscrito por don Milton Rodríguez Saturno, cuya firma fue reconocida por éste en audiencia de folio 13 del cuaderno de gestión preparatoria. QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba alguna a la causa. SEXTO: Que, como se dijo la parte ejecutada ha opuesto la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, fundada en el hecho de no se habría acompaña documento alguno que acredite la fecha exacta desde cuándo se encuentra en mora su parte y que atendido que existe en el título de autos una cláusula de aceleración del vencimiento, puede haber pasado el plazo de un año desde que se hizo exigible la deuda, de acuerdo al artículo 98 de la Ley 18.092.- SÉPTIMO: Que, la prescripción, según el artículo 2.492 del Código Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la prescripción extintiva, como la alegada, refiere que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige s
Fallo
por tanto, la interrupción del plazo de prescripción referida en el motivo precedente. Por lo tanto, al no haber transcurrido por aquella situación especial, el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092 desde que se hizo exigible el pagaré en cobro, esto es, el día 01 de abril de 2020, al haber operado la interrupción de dicho plazo desde el momento de haber presentado la referida gestión preparatoria con fecha 28 de febrero de 2021.- DÉCIMO TERCERO: Que, conforme a lo precedentemente razonado, al no estar cumplido el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, se rechazará la excepción de prescripción opuesta a folio 15.- Por lo anteriormente expuesto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, 434 y siguientes del Código Procedimiento Civil, y artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción, del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a folio 15, por el abogado Jorge Muñoz Chávez, en representación del ejecutado, don MILTON DANIEL RODRIGUEZ SATURNO, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL THE ROYAL GRANGE LIMITADA, todos ya individualizados. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese y notifíquese Rol C-507-2021.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso fi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-507-2021 CARATULADO : THE ROYAL GRANGE LIMITADA/RODRIGUEZ Chillán, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Reconocimiento de Firma, comparece don Juan Pablo Ortega Arroyo, abogado, domiciliado en calle 18 de septiemb
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