Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOSA

Rol

C-98-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y entabla demanda ejecutiva en contra de doña Marioli Paz Espinosa Espinosa, ignora profesión u oficio, domiciliada en Rinconada de Guzmanes La Cancha S/N, Putaendo y/o Josefina Gavilán N° 378, Los Lirios Dpto. 378, Concepción, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $ 8.516.875.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que con fecha 24 de septiembre de 2020, la demandada suscribió el pagaré Nº 8475917, por la cantidad de $5.760.588.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 0,9900% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $105.014.- cada una, salvo la última que será de $104.962.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera el día 10 de diciembre de 2020. Agrega que, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 11 de enero de 2021 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo Foja: 1 estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $8.516.875.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. Concluye que la obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está prescrita. Por último, la firma del suscriptor

Fallo

por tanto, tener por formuladas, una en subsidio de la otra, las presentes excepciones a la ejecución y declarar en definitiva no dar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, con fecha 23 de julio de 2021, folio 30, la parte ejecutante evacua el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, fundado en los siguientes argumentos: Respecto de la excepción del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, hace presente la cláusula relativa al domicilio, contemplada en el pagaré de autos, donde se estipuló expresamente que para todos los efectos legales del pagaré podrá el tenedor (Banco Estado) elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga oficina. Por ende, no se Foja: 1 vislumbra inconveniente alguno en torno al tribunal que conoce del asunto. En cuanto a la excepción establecida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, indica que la firma del suscriptor del pagaré si fue autorizada ante Notario Público quien en su calidad de ministro de la fe pública, certificó que la firma estampada en el pagaré corresponde la del deudor, por haberle constado dicha circuns

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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-98-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOSA Putaendo, dos de Marzo de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Ba

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