2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA/ANCÁN

Rol

C-203-2018

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2018 comparece la abogada doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación según se acredita en otrosí de “Promotora C.M.R. Falabella S.A.” sociedad comercial, ambos domiciliados en calle General Mackena 593 Oficina 601, Temuco, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Ancan Curinanco, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Tres Oriente 171, Sector Labranza, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone . Con fecha 12 de agosto de 2019 la ejecutada se hace parte en la presente causa, solicitando se le tenga por notificada de la demanda y por requerida de pago, oponiendo excepciones. Con fecha 23 de febrero de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en su rebeldía, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecuta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 21 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Con fecha 18 de enero de 2018 la abogada doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación según se acredita en otrosí de “Promotora C.M.R. Falabella S.A.” sociedad comercial, ambos domiciliados en calle General Mackena 593 Oficina 601, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Elizabeth Ancan Curinanco, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Tres Oriente 171, Sector Labranza, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Mi representado, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueño del pagaré N° 01524029 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) ELIZABETH ANCAN CURINANCO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle TRES ORIENTE 171, SECTOR LABRANZA, TEMUCO. El pagaré fue suscrito con fecha 10 de DICIEMBRE de 2017, por la suma de $4.225.957.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS), con vencimiento el día 11 de DICIEMBRE del 2017, como mandataria de la parte ejecutada, conforme al mandato que se acompaña en otrosí, por la Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad de giro de su denominación, representada por don Carlos Hoyos y don Mario Penna, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bascuñan N°888 de la ciudad de Santiago. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones y hasta su pago efectivo. La firma de la parte deudora suscrita en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Llegada la fecha de vencimiento, ésta no fue pagada por lo que mi parte ha resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende al 11 de DICIEMBRE del 2017 a la suma de $4.225.957.-(CUATRO MILLONES Foja: 1 DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS)más intereses penales y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación que da cuenta es de carácter indivisible, y podrá cobrarse a cualquiera de los herederos de acuerdo a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. El suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario Público. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecuta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 21 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Con fecha 18 de enero de 2018 la abogada doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación según se acredita en otrosí de “Promotora C.M.R. Falabella S.A.” sociedad comercial, ambos domiciliados en calle General Mackena 593 Oficina 601, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Elizabeth Ancan Curinanco, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Tres Oriente 171, Sector Labranza, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Mi representado, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueño del pagaré N° 01524029 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) ELIZABETH ANCAN CURINANCO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle TRES ORIENTE 171, SECTOR LABRANZA, TEMUCO. El pagaré fue suscrito con fecha 10 de DICIEMBRE de 2017, por la suma de $4.225.957.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS), con vencimiento el día 11 de DICIEMBRE del 2017, como mandataria de la parte ejecutada, conforme al mandato que se acompaña en otrosí, por la Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad de giro de su denominación, representada por don Carlos Hoyos y don Mario Penna, fact

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-203-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/ANC NÁ Temuco, dos de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2018 comparece la abogada doña Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, en representación según se acredita en otrosí de “Promotora C.M.R. Falabella S.A.” sociedad comercial

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