PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / VILLARROEL
Rol
C-2984-2012
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de julio de 2012, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación Promotora CMR Falabella S.A., sociedad de su giro, a su vez representada por don Ignacio Concha Ureta, todos con domicilio en calle Balmaceda N°2536, oficina 602, Antofagasta e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Marcelo Eduardo Villarroel Hidalgo, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Los Granitos N°1031, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.143.313.-, más los intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, su representado es dueña del pagaré N°1114412, por la suma de $2.143.313.-, con vencimiento el día 05 de junio de 2012, suscrito por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda, actuando como mandataria del deudor. El pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento por lo que se adeuda la suma de $2.143.313. La deuda es líquida en cuanto al capital, liquidable respecto de los intereses y actualmente exigible, no encontrándose prescrita la acción. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2020, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento C-2984-2012 Civil, a saber, prescripción de la deuda. Sostiene que, la acción cuyo cobro ejecutivo se pretende mediante la presente causa, se encuentra totalmente prescrita. La notificación de la presente demanda no se ha realizado sino hasta la fecha en que se notifica expresamente, y por ende, el plazo de cinco años, establecido por ley para alegar la prescripción de todas las acciones que pudiesen emanar de las supuestas morosidades, tanto ejecutiva como ordinaria, no se ha visto interrumpido, transcurriendo el mismo latamente. Atendida la fecha en que se hizo exigible el pagaré (05 de junio del 2012) hasta el día de hoy, han transcurrido más
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092 y 2515 del Código Civil,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la deuda y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la obligación contenida en el pagaré N°1114412, por la suma de $2.143.313. II.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas, por cuanto se estima que poseía motivos plausibles para litigar. ROL C-2984-2012 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay, Juez Titular. En Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-02T11:54:01-0300 2022-03-02T12:38:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-2984-2012 FOJA: 77. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : 2984-2012 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. EJECUTADO : MARCELO EDUARDO VILLARROEL HIDALGO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de julio de 2012, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación Promotora CMR Falabel
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