Juzgado de Letras de Colina

RODRIGUEZ/TRANSPORTES TRUCKER LTDA

Rol

O-321-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) fecha de inicio y término de la relación laboral; 2) efectividad de los hechos invocados en la carta de despido; 3) efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos corresponderían; 4) efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas; y 5) efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. CUARTO: El 26 de diciembre de 2022, se celebró la audiencia de juicio en rebeldía de las demandadas, etapa procesal en la cual la demandante rindió la prueba en apoyo de sus alegaciones y pretensiones, valiéndose de los siguientes medios: I) Testimonial: declaración de los testigos don Manuel Rivadeneira Nava, cedula de identidad n° 24.887.959-9 y don Luis Sangronis Cova, cedula de identidad n° 25.221.755-K; II) Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 5 de noviembre del año 2018; 2) Liquidación de remuneraciones de los meses de abril a Julio del año 2021; 3) Certificado de cotizaciones de AFP CUPRUM de fecha 26 de agosto del año 2021; 4) Certificado de cotizaciones de Isapre MASVIDA de fecha 26 de agosto del año 2021; 5) Certificado de cotizaciones emitido por PREVIRED de fecha 11 de agosto del año 2021; 6) 2 Correos electrónicos de fecha 10 de agosto del año 2021; 7) Correo electrónico de fecha 9 de agosto del año 2021; 8) Set de correos electrónicos enviados desde el correo de la trabajadora con fecha 6 de agosto remitidos a clientes con copia al superior jerárquico de la demandante; 9) Correo electrónico de fecha 6 de agosto del año 2021; 10) Correo electrónico de fecha 10 de agosto del año 2021; 11) Comprobante de correos recibidos por la actora en su correo corporativo de fecha 13 de agosto del año 2021 de diferentes clientes tanto como con su superior jerárquico; 12) Correo electrónico de fecha 11 de agosto del año 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El 3 de septiembre de 2021, doña SILMAR RODRIGUEZ CRESPO, cédula nacional de identidad n° 25.518.752-K, domiciliada para estos efectos en Morandé n° 835 oficina 1009 de la comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: BARRON VYERA INTERNATIONAL SpA, RUT N° 78.723.570-0; de INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRON S.A, RUT N° 52.005.195-3; de INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A., RUT N° 76.209.475-4; y de TRANSPORTES TRUCKERS LTDA., RUT N° 76.032.461-2, todas representada legalmente por don Ruben Eduardo Vyera Valenzuela, cedula de identidad n° 9.491.417-5, domiciliados en calle Barron Vyera n° 4 de la comuna de Colina. Manifestó que el 5 de noviembre de 2018, comenzó a prestar servicios, en virtud de un contrato de trabajo para BARRON VYERA INTERNATIONAL SpA, para cumplir funciones de representante de ventas en terreno, asistiendo a las dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Colina, una vez por semana y posteriormente, con ocasión de la pandemia, en régimen de teletrabajo con reuniones comerciales una vez a la semana, según la solicitud de su jefatura. En el cumplimiento de sus funciones de representante de ventas en la división médica, tenía a su cargo la cartera de clientes de Santiago, Quinta Región y Zona Norte, debiendo visitar a los clientes y ofrecer los productos que comercializa las empresa, realizar cotizaciones, entre otras. Respecto de su jornada de trabajo, estaba excluida de limitación, de acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración mensual ascendía a $1.866.747.-, compuesta de sueldo base, gratificación, comisión y semana corrida, la cual era depositada en su cuenta corriente del Banco BCI. Señala que el 4 de agosto de 2021, la empresa sufrió un incendio, pero su jefatura le manifestó que seguirían las operaciones, informándole que habría retraso en la entrega de productos, información que compartió con los clientes de la demandada. El 12 de agosto de 2021, su empleadora le comunicó verbalmente el término de la relación laboral, decisión que fue ratificada por correo electrónico de 13 de agosto y, finalmente, por carta certificada recibida en su domicilio el 16 de agosto de 2021, en que se funda su desvinculación, a contar del día 5 de agosto de 2021, en caso fortuito o fuerza mayor consistente en un incendio que afectó las dependencias de la empleadora, conforme el artículo 159 n° 6 del Código del Trabajo. Agrega en primer lugar, que la empleadora no cumplió las formalidades del despido, pues consta que la carta la envió el día 11 de agosto y fue recibida el 16 de agosto por la demandante en su domicilio. Además, se funda en un hecho ocurrido el 4 de agosto, el que no impidió a la empresa y a la trabajadora seguir cumpliendo sus funciones con posterioridad al siniestro. Manifiesta que la empleadora continuó sus operaciones, directamente y a t

Fallo

Por estas razones, se acogerá la acción de nulidad del despido, por no encontrase a la fecha de la desvinculación de la demandante, íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, como establece el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: De la unidad económica entre las demandadas y del subterfugio. Debidamente notificadas todas las demandadas, se limitaron en su contestación común, a negar que a su respecto pudiere considerárselas como un solo empleador en los términos del inciso 3° del artículo 3 del Código del Trabajo, conforme las alegaciones de la demandante. Debidamente emplazadas las demandadas a absolver posiciones y a exhibir sus estatutos sociales y los contratos existentes entre ellas, con la finalidad de conocer el objeto o giro de cada una de ellas y determinar la complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, conocer la titularidad de sus socios o controladores, todo ello con la finalidad de ponderar si se configura la unidad económica alegada por la actora, atendida la rebeldía de las demandadas y conforme lo establecido en los artículos 454 n° 3 y 453 n°5 del Código del Trabajo, se estimará como probada esta circunstancia. Respecto de la alegación de existir subterfugio, no se dará lugar a ella, por cuanto en concepto de este sentenciador, no se observan indicios de que la configuración legal y financiera de las demandadas, no obedezcan a una legítima razón de negocios, no pudiendo presumirse, con los antecede

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Colina, trece de enero de dos mil veintitrés Colina, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 3 de septiembre de 2021, doña SILMAR RODRIGUEZ CRESPO, cédula nacional de identidad n° 25.518.752-K, domiciliada para estos efectos en Morandé n° 835 oficina 1009 de la comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio de aplicación general por nulidad del despido, despi

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