1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/TECPRO INSTALACIONES SPA

Rol

O-5345-2019

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expondré, solicita que rechace íntegramente la demanda, con costas. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 452 del CT, esta parte viene en realizar una defensa negativa general, expresa y concreta de todos los hechos y declaraciones en que la demandante funda su acción y pretensión, con exclusión de aquellos hechos que expresamente se reconozcan en esta presentación. ANTECEDENTES PREVIOS.- I.-Relación laboral.- Indica que la actora, doña Clara Jeannette Díaz Romero, prestó servicios para Tecpro Instalaciones desde el día 3 de Marzo de 2014 hasta el día 31 de Julio de 2014, para desempeñar el cargo de Jefe de Oficina Técnica. El contrato de trabajo de la actora terminó por mutuo acuerdo de las partes con fecha 31 de Julio de 2014, firmándose un finiquito. La ultima remuneración mensual percibida. La última remuneración de la actora para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo (CT), fue la suma de $1.100.00.- Por lo tanto, se objeta, rechaza y controvierte la base de cálculo de $2.054.969.6.- Causal y motivo del despido.- su representada no despidió a la actora, por lo que no puede imputársele un despido improcedente o injustificado. EXCEPCION DE FINIQUITO.- En primer término, opone la excepción de finiquito. Los antecedentes recabados para este juicio permitirán demostrar que la Sra. Díaz celebró con su representada un finiquito por mutuo acuerdo de las partes. Este finiquito fue firmado por ambas partes el 31 de Julio de 2014, es decir, casi 5 años antes de presentarse esta demanda. En el finiquito indica la ex trabajadora que lo suscribió declaró expresamente: "Que no tiene reclamo ni cargo alguno que formular en contra de Tecpro Instalaciones SpA. Por lo mismo, las partes pactaron: "el más amplio y total finiquito." El finiquito impide a la actora demandar pretensiones laborales al finiquitar su relación laboral con su representada, salvo que hubiese efectuado una reserva de derechos, lo que no ocurrió. Por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Thomas Umaña Torres, abogado, C.I. N°15.539.044-1, en representación de Clara Jeannette Diaz Romero, C.I. N°16.713.134-4, ingeniero en construcción, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1160, oficina 810, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone Demanda en Procedimiento de Aplicación General sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica y/o subterfugio en contra de Sociedad Comercial TECPRO Limitada RUT N°76.022.980-6, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por don Sebastián Sarralde Barrios, chileno, casado, empresario, C.I. N°12.584.666-1 y por don Juan Ignacio Schimitt Galecio, chileno, ignoro profesión u oficio, C.I. N°9.382.273-0, y TECPRO Instalaciones SpA, RUT N°76.205.103-6, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por don Sebastián Sarralde Barrios, chileno, casado, empresario, C.I. N°12.584.666-1 y por don Juan Ignacio Schimitt Galecio, chileno, ignoro profesión u oficio, C.I. N°9.382.273-0, todos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción N°3021, comuna de Recoleta, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Su representada es ex trabajadora de Sociedad Comercial TECPRO Limitada y TECPRO instalaciones SpA, trabajaba indistintamente para ambas sociedades, celebró contrato de trabajo y anexo con ambas, sin perjuicio de que el último contrato de trabajo que suscribió fue con TECPRO Instalaciones SpA., fue desvinculada por Sociedad Comercial TECPRO Limitada. 2.- La actora ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para el demandado, con fecha 03 de marzo de 2014, en el cargo de Jefe de Oficina Técnica, sin embargo, con fecha 01 de febrero de 2019, se puso a su disposición un contrato de trabajo de Sub Gerente de Inyecciones y Reparaciones, esta vez para ser trasladada a la filial de su empleador TECPRO Instalaciones SpA, el cual no firmo, por no estar de acuerdo con dicho contrato y traslado. La vigencia del contrato era Indefinido. Respecto a la jornada de trabajo la demandante se encontraba sometida al régi men del artículo 22 inciso 2° del Código de Trabajo. Con fecha 03 de junio de 2019, fue notificada del término de la relación laboral a contar del 03 de julio de 2019, siendo desvinculada de la empresa. En la carta, el ex empleador, argumento la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. 3.- La remuneración de la actora era variable y se componía del sueldo base de $1.207.038, gratificación de $119.146, bono de movilización de $155.000, comisión de ventas que corresponde al 2% bruto de las ventas netas totales del área de Negocio, Inyecciones y Reparaciones y semana corrida. Sin perjuicio de lo anterior, y pese al derecho legal que tenía la trabajadora, el que incluso se encontraba reconocido en su contr

Fallo

por tanto, deberán responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda. V) Que el empleador ha incurrido en subterfugio laboral, al crear identidades legales con el sólo objeto de disminuir los derechos laborales de sus trabajadores, incluyendo a su representado. VI) Que en virtud de lo anterior se condene a las demandadas, por subterfugio, a una multa equivalente a 300 U.T.M. o a aquella multa que el tribunal estime conforme a derecho, de conformidad a lo dispuesto en el art. 507 del Código del Trabajo. VII) Que se ordene que el pago de lo demandado se haga sin el descuento de lo pagado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, por tratarse de un despido injustificado, indebido e improcedente. VIII) En virtud de lo anterior, que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: • Remuneración de tres días trabajados en julio de 2019: equivalente a $205.496.- o la suma que determine se de conformidad con el mérito de autos. • Indemnización por años de servicios: correspondiente a 5 años, equivalente a $10.274.845.- o la suma que determine se de conformidad con el mérito de autos. • Feriado Proporcional y legal: Que corresponde a 37 días, por la suma de $2.534.461.- o la suma que se estime en derecho. • Semana corrida del periodo comprendido entre junio de 2017 y junio de 2019: Que corresponde la suma de $3.653.996.- o la suma que se estime en derecho. • Remuneración integra respecto a la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Thomas Umaña Torres, abogado, C.I. N°15.539.044-1, en representación de Clara Jeannette Diaz Romero, C.I. N°16.713.134-4, ingeniero en construcción, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1160, oficina 810, comuna de Santiago, Región M

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