2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URBIZAGASTEGUI/GASTRONOMIA PERUAN LEYENDA DE SABORES S.P.A

Rol

M-3094-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI AYASTA, trabajador, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.580.610-4, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Oficina 303, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio del trabajo, contra de RESTAURANT LAS CUATRO B COMO EN CASA LIMITADA, rol único tributario N° 76.924.271-6, representada legalmente por don Beder Wiliam Juica Ayala, cédula de identidad N° 22.086.887-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Mariano Sánchez Fontecilla 12078, comuna de Peñalolén; y en contra de GASTRONOMÍA PERUANA LEYENDA DE SABORES SPA, rol único tributario N° 76.738.123-9, representada legalmente por doña Eneida Beatriz Ramírez Soto, cédula de identidad N° 22.418.000-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Plaza Egaña 68, comuna de Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se declare la relación laboral, que ambos demandados son co-empleadores, declare lo injustificado del despido, así como la nulidad del mismo, y por ende se condene a sus ex empleadoras al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas, según corresponda, o las cifras que el Tribunal estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas: 1. Indemnización por falta de aviso previo: $500.000. 2. Feriado proporcional, por el periodo vacacional fraccionado: $75.000. 3. Remuneraciones por nulidad del despido, desde la fecha del despido hasta que se paguen en forma íntegra sus cotizaciones. Expone que el 12 de julio de 2022, ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para las demandadas de autos. Durante toda la relación estuvo en informalidad laboral, es decir no fue escriturado el contrato de trabajo, no se entregaban liquidaciones de remuneraciones ni firmaba libro de asistencia. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes que se expondrán existen indicios suficientes para dar por acreditada la relació

Fundamentos

motivos doña Isolina Ramírez lo despidió verbalmente sin ninguna causa legal estipulada en el artículo 160 del Código del Trabajo. En la oportunidad del despido informó que no era una causal grave por la cual tendrían que haber finalizado la relación laboral, aclarando también que no le fue otorgado el contrato ni el pago de las cotizaciones, sin embargo, fue en vano. También le preguntó que cómo iban a hacer con los pagos porque lo tenían trabajando sin contrato de trabajo y le informó que por no tener contrato de trabajo no le corresponde nada ni tenía derecho a reclamar o solicitar cualquier tipo de pago. Añade que el 6 de octubre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo respectiva formulando reclamo por despido injustificado, N° 1324/2022/22799, citándose a las partes a comparendo de conciliación celebrado en fecha 27 de octubre de 2022, oportunidad en la cual no se reconoció la relación laboral. Efectúa consideraciones jurídicas, cita de normas legales y describe las prestaciones e indemnizaciones que considera adeudadas. Reclamación. Mediante resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: Las demandadas solicitan el rechazo de la demanda, con costas. Expone que la demanda debe ser desestimada toda vez que carece de un elemento fundamental pues se alega existencia de relación laboral respecto de ambas representadas y no indica en ningún momento en qué período comienza a trabajar para una o para la otra, no hay una separación en términos de fechas simplemente se limita a decir que comenzó trabajando para una, mal individualizada en el texto de la demanda, y luego dice que más tarde, sin indicar fecha, comenzó a trabajar para la otra. No se trata, ni la demanda lo dice así, de una declaración de único empleador como para entender que todo el supuesto periodo de relación laboral lo prestó para ambas empresas sino que sí se limita a pedir que son codemandadas coempleadoras sin indicación de en qué momento comenzaría a trabajar para una y en qué momento comenzaría a trabajar para la otra. Sin prejuicio de eso, niega la existencia de la relación laboral por completo, se desconoce tanto la fecha de inicio como la fecha de término, los hechos que habrían motivado este término, en opinión por supuesto de la parte demandante, además de la supuesta remuneración, del cargo o puesto desempeñado en la empresa. En consecuencia, se niega todo aspecto de la relación laboral. Además, debe tenerse en consideración que la demanda se limita a señalar en qué fecha habría comenzado las funciones pero en ningún momento en qué minuto comenzó a trabajar para una o para la otra. Entonces la pregunta e

Fallo

se declara que no reconoce relación laboral ni relación alguna. En ambos documentos no se efectúa ninguna referencia a la demandada Gastronomía Peruana Leyenda de Sabores SpA. En cuanto a las transferencias electrónicas, estas aparecen efectuada al actor, ambas con fecha 5 de octubre de 2022 por parte de Gastronomía Peruana Leyenda de Sabores SpA, una por $367.000 y otra por $241.282, sin mensajes explicativos de la causa de las transferencias. Finalmente, en las capturas de conversaciones por Whatsapp aparece “Solé Pisco Sour Jefa” constando el mensaje de 9 de septiembre de 2022 que indica “Hola Carlos, anda por viernes, sábado, domingo y lunes, pero con el cortado si // Al Samuel me lo dejo en Egaña por estos días”; con fecha 16 de septiembre de 2022 “Seño Cuál va ser el horario de trabajo de hoy ??? Buenas tardes” respuesta: “Normal Sales a descansar a las 5 y vuelves a las 7:30 a cenar”; el 30 de septiembre de 2022: “Señora buena tardes hablé con yioryeth por favor... yo le acabo de decir y ella dice que ya tiene planes... y yo necesito o hoy o mañana salir a las 8 por favor”; el 3 de octubre de 2022: “Buen día” respuesta “Si, pero con anticipación pues”, “Pero usted sabía que cada semana es un día... Ay que ser justos”, respuesta “Hay Carlos, esroy trabajando, si ustedes no se ponen de acuerdo, mira ya falta tan poco; que eviten problemas”, “No se olviden bombillas Los clientes y los niños las piden” respuesta “Ok”; el 4 de octubre de 2022 “Señora buena noches Mañana a

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-3094-2022 RUC: 22-4-0440225-4 __________________/ Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI AYASTA, trabajador, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.580.610-4, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Oficina 303, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica