ALUSA CHILE S. A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-401-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, abogada, en representación de ALUSA CHILE S.A. Rut: 89.010.400-2, con domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva 9160, Quilicura; e interpone en virtud de lo previsto en los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 1846/22/60-1, de fecha 9 de Septiembre de 2022 en contra de la INSPECCCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada legalmente por Mónica Gladys Liberona Pérez, Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ignora profesión u oficio y rut, con domicilio en Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura; solicitando que se deje sin efecto la referida resolución administrativa. Explica que con fecha 9 de septiembre de 2022, en el marco de una fiscalización realizada por don Rodrigo Andrés Cortés Machuca, se habría constatado la siguiente infracción, a saber, “1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Julio Ibarra, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, toda vez que, al revisar el registro de asistencia exhibido por la empresa, se verifica que el trabajador sólo realizaba turnos de mañana y noche desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el 19 de agosto de 2022 y que desde el 22 de agosto de 2022, empleador agregó de manera unilateral el turno tarde. Sanción: $3.575.700.” Al respecto, sostiene que el fiscalizar incurrió en un error de hecho al cursar dicha multa. Ello, pues refiere que no es efectivo que el empleador haya modificado de forma unilateral la jornada de trabajo del Sr. Ibarra. Por el contrario, afirma que el turno de trabajo, al que se encuentra adscrito dicho trabajador, se encuentra regulado de forma expresa en el contrato de trabajo suscrito con aquel, con fecha 1 de julio de 2017, y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Añade que en dicho instrumento se informan todos los turnos de trabajo. Así las cosas, ava
Fundamentos
Motivos y circunstancias. CUARTO: De la prueba del reclamante. El reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2017. 2) Comprobante de recepción reglamento interno de fecha 22 de enero de 2021 3) Registro de asistencia del trabajador Julio Ibarra todo el año 2022 4) Detalle días turno tarde 5) Resolución de Multa Nº 1846/22/60 de fecha 09 de septiembre de 2022. 6) Correo notificación multa de fecha 09 de noviembre de 2022 7) Ejemplar del reglamento interno de orden, higiene y seguridad (página 6 artículo 9). Asimismo, declararon debidamente juramentados los testigos don Alexis Mugarra Prado y Bárbara Jara Ortega. El primero de los testigos el Sr. Mugarra expuso en síntesis que trabaja en la empresa reclamante, es jefe de Recursos Humanos hace 20 años. Refiere que sabe que existió una fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo por una denuncia que hizo un trabajador (el Sr. Julio Barra) porque le habían cambiado el turno. Precisa fue él quien atendió la fiscalización. Explica que el fiscalizador revisó en el mes de agosto un turno que hizo el trabajador y dijo que se cambió unilateralmente. Con todo, indica que los turnos que realizaba el Sr. Ibarra eran rotativos de mañana, tarde y noche; y que, aun cuando realizaba generalmente los turnos de mañana y noche, podía cubrir el turno de tarde por licencia o por requerimiento de la empresa. Así, sostiene que sucedió en el mes de agosto de 2022, cuando el Sr. Ibarra reemplazó dicho turno por diferentes motivos, por aproximadamente dos semanas, precisando que ello además ya lo había hecho con antelación. Finalmente, afirma que luego el Sr. Ibarra siguió su turno de mañana y noche. La segunda testigo, doña Bárbara Jara, declaró en suma que trabaja en la empresa reclamante desde el 3 de agosto de 2015 y su cargo es de analista senior de Recursos Humanos. Indica que, respecto a la materia del juicio, sabe que el Sr. Julio Ibarra por contrato de trabajo y Reglamento Interno tiene un sistema de turnos rotativos, que comprende mañana, tarde y noche. Al respecto, precisa que tiene los tres turnos asignados. Avanza en explicar que el Sr. Ibarra hizo un turno de tarde por reemplazo de vacaciones, señalando que es algo que puede realizar dado que está en su contrato. Con todo, señala que el trabajador reclamó de aquello, aun cuando había laborado en ese turno con antelación. Por último, refiere que la información la conoce por la demanda. QUINTO: De la prueba del reclamado. La parte reclamada en la audiencia única incorporó la siguiente prueba documental: 1) Copia de Resolución de multa 1846/22/60; y 2) Copia de Caratula de Informe de fiscalización y anexo informe de exposición. CONSIDERANDO: SEXTO: De la multa reclamada. Atendida la primera parte del hecho controvertido fijado, corresponde determinar el contenido de la resolución impugnada en estos autos. Para ello ambas partes incorporaron la resolución de multa Nº 1846/22/60 de fecha 9 de
Fallo
por tanto, analizar cómo se ha desarrollado el turno en los hechos. Lo anterior dado que, aun cuando el sistema de turno otorgue flexibilidad, ello no puede contraponerse a la certeza que ha de existir en un trabajador, respecto a su jornada de trabajo. Ello, por cuanto en los hechos el turno de tarde no estaba comprendido en la alternancia que realizaba el Sr. Ibarra, por lo que se constata una modificación al contrato de trabajo sin el consentimiento del trabajador. En razón de lo expuesto, solicita que se rechace el reclamo, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación y el hecho controvertido. El tribunal llamó a las partes a conciliación pero ésta no se produjo. Asimismo, atendidas las alegaciones vertidas se fijó como único hecho controvertido el siguiente, a saber, el contenido de la multa reclamada. En particular si el fiscalizador incurrió en el error de hecho alegado. Motivos y circunstancias. CUARTO: De la prueba del reclamante. El reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2017. 2) Comprobante de recepción reglamento interno de fecha 22 de enero de 2021 3) Registro de asistencia del trabajador Julio Ibarra todo el año 2022 4) Detalle días turno tarde 5) Resolución de Multa Nº 1846/22/60 de fecha 09 de septiembre de 2022. 6) Correo notificación multa de fecha 09 de noviembre de 2022 7) Ejemplar del reglamento interno de orden, higiene y seguridad (página 6 artículo 9). Asimismo, declararon debidamente
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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, abogada, en representación de ALUSA CHILE S.A. Rut: 89.010.400-2, con domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva 9160, Quilicura; e interpone en virtud de lo previsto en los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la
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