ESPINA/
Rol
V-317-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos voluntarios comparece doña PALMIRA ROSA ESPINA CHACANA, chilena, pensionada, cédula de identidad número 5.530.764-4, domiciliada en calle Comercio N° 2236, Placilla, comuna de La Ligua. Solicita autorización judicial para enajenar los derechos sobre bien raíz del cual es titular su hermano don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA, cédula de identidad número 5.823.894-5, pensionado, domiciliado en calle Comercio N° 2236, Placilla, comuna de La Ligua, por ser dicha enajenación necesaria y de manifiesta utilidad para su hermano. Indica que por sentencia de fecha 28 de diciembre del año 2015, dictada en autos Rol N° C-711-2014, del Juzgado de Letras de La Ligua, se declaró la interdicción definitiva por demencia de su hermano don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA, ya individualizado, y se le designó como su curadora definitiva. Con fecha 2 junio del año 2016, se procedió a inscribir la interdicción definitiva a fojas 747 vuelta, bajo el número 593 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2016. Afirma que su hermano y pupilo es dueño de derechos sobre el inmueble ubicado en Casas Viejas, Calle Central sin número, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso, individualizado en el Plano Catastral V-tres-mil ciento cuarenta y siete- SR, como Sitio Número Cinco, con una superficie aproximada de quinientos treinta metros cuadros, y cuyos deslindes particulares son: Al Noreste, calle Central en quince coma diez metros, separado por cerco; Al Sureste, Sitio Número Seis de Oliva Saavedra Vergara en treinta y siete coma treinta metros, separado por cerco; Al Suroeste, parte de Propiedad de Laureano Pérez Navarro en quince coma noventa metros, separado por cerco; y Al Noroeste, Sitio Número Cuatro de Luz Torres Villalobos, en treinta y seis como veinte metros, separado por cerco. Rol de avalúo fiscal Nº 428-5. Señala que su hermano adquirió los referi
Fundamentos
considerando que el avaluó fiscal del inmueble, al segundo semestre del presente año, alcanza a la suma de $4.759.985.- Hace presente que junto a los demás herederos de esta propiedad, con excepción de mis hermanos doña MARÍA LUISA y don SERGIO FLORIDOR, realizaron con fecha 16 de junio del año 2020 la cesión de sus derechos sobre el bien raíz referido a doña MARÍA LUISA por la suma de $2.000.000.- cada uno, toda vez que consideran que el precio pagado por su hermana y cesionaria se ajusta con creces al valor comercial del inmueble. Destaca que esta venta es del todo conveniente y de utilidad para su hermano, debido a que el importe que se recibirá, ayudaría, sin duda, a solventar los gastos urgentes de salud, vestuario y alimentación, proporcionándole una mejor calidad de vida, considerando que la enfermedad demanda más gastos de lo que recibe por su pensión y que su deficiente estado de salud se agudiza con el tiempo. Indica que actualmente el inmueble donde recaen sus derechos, no le reporta ningún beneficio pecuniario. Luego de realizadas diligencias probatorias, por resolución de veintiséis de enero de dos mil veintidós se ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios doña PALMIRA ROSA ESPINA CHACANA, curadora definitiva de su hermano don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA, declarado interdicto judicialmente, pretende se autorice la enajenación de los derechos que éste mantiene en el inmueble ubicado en Casas Viejas, Calle Central sin número, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso correspondiente al Rol de avalúo fiscal Nº 428-5. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los presupuestos de la solicitud, constan en autos los siguientes antecedentes documentales: 1. Copia de la sentencia de interdicción por causa de demencia de don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA de fecha 28 de diciembre del año 2015, dictada en auto Rol N° C-711-2014, del Juzgado de Letras de La Ligua. 2. Copia de la inscripción de la interdicción definitiva de don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA de fecha 2 de junio del año 2016, de fojas 747 vuelta, N° 593, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. 3. Copia vigente de la inscripción especial de herencia de fecha 20 de marzo del año 2018, de fojas 1124 vuelta, N° 887, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, en la que consta que don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA, es heredero. 4. Certificado de dominio vigente de fecha de 30 de agosto del año 2021, del inmueble inscrito a fojas 1124 vuelta, N° 887, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua y a fojas 1825 vuelta, N° 1633, de Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. 5. Certificado de avalúo fiscal de fecha 08 de Septiembre del año 2021, del inmueble sobre el cual recaen los derechos de don SE
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 393 y 394 del Código Civil, y artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autos, y en consecuencia se autoriza la enajenación solicitada por doña PALMIRA ROSA ESPINA CHACANA, curadora definitiva de su hermano don SERGIO FLORIDOR ESPINA CHACANA, ambos ya individualizados, respecto del inmueble ubicado en Casas Viejas, Calle Central sin número, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso, individualizado en el Plano Catastral V-tres-mil ciento cuarenta y siete- SR, como Sitio Número Cinco, con una superficie aproximada de quinientos treinta metros cuadros, y cuyos deslindes particulares son: Al Noreste, calle Central en quince coma diez metros, separado por cerco; Al Sureste, Sitio Número Seis de Oliva Saavedra Vergara en treinta y siete coma treinta metros, separado por cerco; Al Suroeste, parte de Propiedad de Laureano Pérez Navarro en quince coma noventa metros, separado por cerco; y Al Noroeste, Sitio Número Cuatro de Luz Torres Villalobos, en treinta y seis como veinte metros, separado por cerco, rol de avalúo fiscal Nº 428-5. II.- La venta de los derechos deberá realizarse en pública subasta, teniendo como precio mínimo la suma equivalente a dos millones de pesos, dentro del plazo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, anótese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos aut
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-317-2021 CARATULADO : ESPINA/ La Ligua, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos voluntarios comparece doña PALMIRA ROSA ESPINA CHACANA, chilena, pensionada, cédula de identidad número 5.530.764-4, domiciliada en calle Comercio N° 2236, Placilla, comuna de La Ligua. Solicita autorización judici
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