BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO SOTAQUI
Rol
C-1129-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de junio de 2.021, se ha presentado don Jorge Rodrigo Ch vez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N 60á ó ° Oficina 26, Edificio Ossand n, Coquimbo, en representaci n del ó ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, c dula de identidad N 9.496.096.7, ambosé ° domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, deduciendo demanda° ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y FRIGORIFICO SOTAQUI, persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT N 99.575.940-3, representada por Germ n Mauricioó ° á Cuturrufo Toro, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad Nó é ° 9.698.289-5, en calidad de suscriptor y en contra de Germ n Mauricioá Cuturrufo Toro, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad Nó é ° 9.698.289-5, en calidad de avalista y fiador codeudor solidario, todos con domicilio en Gabriela Mistral N 2759, La Serena y/o Avenida Pe uelas° ñ Norte N 101, departamento 212, Coquimbo.° Refiere que con fecha 15 de julio de 2020, Germ n Mauricioá Cuturrufo Toro, por s y en representaci n de Sociedad Agroindustrial yí ó Frigor fico Sotaqu , suscribi el Pagar Cr dito en Moneda Nacional Noí í ó é é Reajustable en Cuotas Fijas N 420020207577 por la suma de $82.000.000.,° que declar recibir en pr stamo en dinero efectivo, oblig ndose a pagarlo aó é á la orden de Banco Santander Chile, conjuntamente con los intereses en 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $4.956.013., cada una con vencimiento los d as 13 de cada mes, a contar a contar del 13 de agosto deí 2020 y hasta el 13 de diciembre de 2021, y una ltima cuota de $4.956.023.ú con vencimiento el 13 de enero de 2022. Sostuvo que el capital adeudado devenga una tasa de inter s delé 0,91% mensual vencido calculado en base a meses de 30 d as y por elí n mero de d as efectivamente transcurridos, sin perjuicio del inter s en casoú í é de mora, simple retardo o pr rroga, estipul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la excepci n opuesta prevista enó el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago° í ó parcial de la deuda, cabe consignar que los demandados, correspondi ndoleé la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, no allegaron a la causa probanza alguna tendiente aó establecer la existencia de los pagos alegados, por lo que se tendr por noá acreditado tal hecho y, en consecuencia, se rechazar la excepci ná ó deducida. SEGUNDO: Que los demandados opusieron la excepci nó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, fundada en no haberse dado cumplimiento poró el demandante a lo establecido en el Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres° y Estampillas, respecto del pagar en su funda la demanda. Sin embargoé esta excepci n debe ser desestimada por las siguientes razones: El art culoó í 26 del D.L. 3.475 establece la regla general en su inciso primero de que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que l se refiere no seé podr n hacer valer ante las autoridades judiciales ni tendr n m ritoá á é ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, reajustes y sanciones que correspondan, pero el inciso segundo de la disposici n citada estableceó la excepci n haciendo inaplicable lo se alado en el primero, vale decir,ó ñ exime de acreditar el pago del impuesto respecto de los documentos cuyo gravamen se paga por ingreso de dinero en Tesorer a siempre que seí cumpla con los requisitos que establezca el Decreto Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Examinado el Pagar Cr dito en Moneda Nacional Noé é Reajustable en Cuotas Fijas N 420020507577, a la orden del Banco° Santander-Chile, por la suma de $82.000.000., suscrito por Sociedad Agroindustrial y Frigor fico Sotaqu , RUT 99.575.940-3, domiciliada ení í Gabriela Mistral 2759, La Serena, representada por Germ n Mauricioá Cuturrufo Toro, c dula de identidad 9.698.289-5, en calidad de deudoré principal y por Germ n Mauricio Cuturrufo Toro, RUT 9.698.289-5, comoá aval y codeudor solidario, en que se fundamenta la ejecuci n, a la luz deó esta exigencia se observa que tiene una leyenda que se ala: El impuesto deñ “ Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L. 3.475, art culo 15 , por loí ú í ” que se har procedente el rechazo de la excepci n opuesta por la parteá ó demandada. TERCERO: Que los dem s antecedentes agregados a la causaá en nada alteran las conclusiones a que se ha llegado precedentemente.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 25 de febrero de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la excepci n opuesta prevista enó el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago° í ó parcial de la deuda, cabe consignar que los demandados, correspondi ndoleé la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, no allegaron a la causa probanza alguna tendiente aó establecer la existencia de los pagos alegados, por lo que se tendr por noá acreditado tal hecho y, en consecuencia, se rechazar la excepci ná ó deducida. SEGUNDO: Que los demandados opusieron la excepci nó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, fundada en no haberse dado cumplimiento poró el demandante a lo establecido en el Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres° y Estampillas, respecto del pagar en su funda la demanda. Sin embargoé esta excepci n debe ser desestimada por las siguientes razones: El art culoó í 26 del D.L. 3.475 establece la regla general en su inciso primero de que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que l se refiere no seé podr n hacer valer ante las autoridades judiciales ni tendr n m ritoá á é ejecutiv
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FOJA: 22.- Veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1129-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y FRIGOR FICO SOTAQUIÍ La Serena, dos de marzo de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 29 de junio de 2.021, se ha presentado don Jorge Rodrigo Ch vez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N 60á ó ° Oficin
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